Licitación Pública Nº 16/2010 - Exp. CM Nº OAyF-050/10-0 - Resolución OAyF Nº 254/2010

Dejar sin efecto el procedimiento de contratación de la Licitación Pública Nº 16/2010, respecto al Renglón 1, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Dejar sin efecto el procedimiento de contratación de la Licitación Pública Nº 16/2010, respecto al Renglón 1, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Dejar sin efecto el procedimiento de contratación de la Licitación Pública Nº 16/2010, respecto al Renglón 1, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

RES. OAyF Nº 254 /2010

VISTO:

el Expediente O.A.yF. Nº 050/10-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 16/2010; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 57/62 luce la Resolución OAyF Nº 091/2010, mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 16/2010, encuadrada en las disposiciones de los Artículos Nº 25º, 27, 31º, 32 y ccdantes. de la Ley 2095, cuyo objeto es la adquisición de equipamiento para comunicaciones convergentes para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- áreas administrativas y jurisdiccional.- , en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cabe señalar que el presupuesto oficial del presente llamado licitatorio quedó establecido en la suma de cuatrocientos noventa mil ochocientos pesos ($ 490.800), IVA incluido (de acuerdo a la Resolución OAyF Nº 102/2010 rectificatoria del mencionado presupuesto, cuya copia luce a fs. 73).

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs. 107/108 y rectificatoria a fs.124), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 260 y rectificatoria a fs. 261) y en el portal de Internet del Poder Judicial (fs. 69 y rectificatoria a fs. 75) y se han diligenciado satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 87/105).

Que al propio tiempo por Resolución OAyF Nº 120/2010 (fs. 120/122) se ha aprobado la Circular sin Consulta Nº 1 y con Consulta Nº 1, publicada en el portal de Internet del Poder Judicial y en Cartelera del Consejo de la Magistratura, conforme constancias de fs. 127 y 262 respectivamente. A fs. 128/133 glosan las notificaciones del citado acto administrativo.

Que a fs. 134 luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 135/136 las constancias de pago del mismo en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que con fecha 28 de junio de 2010 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 31/2010 (fs.140), mediante la cual se acreditó la presentación de dos (2) sobres ante la Mesa de Entradas, los que se identifican a fs.141 como perteneciente a la firma: Novadata S.A., CUIT Nº 30-66179713-0 (monto de la oferta: U$S ciento veintitrés mil ciento cincuenta y tres dólares con 90/100- U$s 123.153,90-) y DTE S.A. CUIT: 30-61576700-6 (monto de la oferta ciento veinticuatro mil doscientos dólares - U$S 124.200,00-). A fs. 142/207 se agrega la oferta y la documentación presentada por la oferente DTE S.A. y a fs.208/233 se agrega la oferta y la documentación presentada por la oferente Novadata S.A.

Que la Dirección de Informática y Tecnología, en carácter de asistencia técnica a la Comisión de Preadjudicaciones manifestó: “habiendo analizado las ofertas presentadas por las firmas DTE S.A. y Novadata S.A. esta Dirección le informa lo siguiente: Que el equipo Cisco Phone 7911G ofertado por la firma DTE S.A. CUMPLE con lo solicitado en el pliego correspondiente. Que el equipo Cisco Phone CP 6921 CL-K9 ofertado como Alternativa por la firma DTE S.A. NO CUMPLE con lo solicitado en el pliego correspondiente. Que el equipo Cisco Phone 7911G ofertado por la firma NOVADATA S.A. CUMPLE con lo solicitado en el pliego correspondiente. Respecto al Renglón 2: Que el equipo Panasonic KX- TSC11 AGW ofertado por la firma DTE S.A. CUMPLE con lo solicitado en el pliego correspondiente. Asimismo se informa que la firma NOVADATA S.A. ofertó teléfonos Alcatel 29946, pero incluyó el folleto del teléfono Alcatel 29449, por lo que se consultó telefónicamente a la firma, ante lo que el responsable de la cuenta informó que hubo un error de tipeo y que el equipo efectivamente ofertado era el Alcatel 29446, por lo que se analizaron las especificaciones del mismo y se encontró que dicho modelo NO CUMPLE con lo solicitado en el pliego correspondiente” (de acuerdo a constancias de fs. 254).

Que a fs. 258 se agrega el informe técnico ampliatorio brindado por la Dirección de Informática y Tecnología a solicitud de la Comisión Evaluadora de Ofertas. En tal sentido cabe destacar que: “... el equipo Cisco Phone CP_6921-CL-K9 ofertado como Alternativa por la firma DTE S.A. NO CUMPLE con lo solicitado en el pliego correspondiente ya que, en esta Licitación en el pliego se requirió un modelo especifico de la marca Cisco, el CP-7911G, en función de su compatibilidad con el equipamiento para telefonía IP que posee el Consejo de la Magistratura, y en este caso DTE ofertó un modelo diferente, el CP- 6921-CL-K9, que no se había lanzado a la venta en el momento de la confección del pliego. Respecto al Renglón 2:El teléfono Alcatel 29946 ofertado por la firma NOVADATA S.A. en la Propuesta Económica que consta a fs. 213, es inexistente y, el que se quiso ofertar según se explicó en la Nota DIT Nº 346/2010, Alcatel 29446, NO CUMPLE con lo solicitado en el pliego correspondiente ya que posee un solo ringtone cuando se especificaba que en el pliego que los teléfonos debían poseer distintas melodías seleccionables para el “ring tone”...”

Que a fs. 278/283, luce el Dictamen de Evaluación de Ofertas, así pues, el referido colegiado entiende en relación a la propuesta presentada por la firma DTE. S.A. que “ debe ser considerada oferta admisible para el renglón 1 y 2 y oferta no admisible la propuesta alternativa para el renglón 1”, aclarando previamente que laoferente no cumple con su oferta alternativa (según lo dictaminado a fs. 258) debido a que “ en el Pliego se requirió un modelo especifico de la marca Cisco, el CP- 7911G en función con su compatibilidad con el equipamiento para telefonía IP que posee este Consejo”.

Que asimismo la referida Comisión en relación a la oferta presentada por la firma Novadata SA entiende: “Estimamos por lo tanto que debe ser considerada oferta admisible para el renglón 1 y oferta no admisible para el renglón 2

Que por lo tanto, ese Colegiado manifiesta en relación al renglón 1: “...la firma DTE S.A. ha realizado una oferta por la suma de dólares estadounidenses ciento dos mil trescientos (U$S 102.300, 00), y la firma NOVADATA S.A. por la suma de dólares estadounidenses ciento dos mil diecinueve con 50/100 (U$S 102.019,50) Por lo que corresponde preadjudicar a la firma NOVADATA S.A. por ser la mas conveniente.” y en cuanto al renglón 2: “la única oferta admisible ha sido presentada por DTE S.A. por la suma de dólares veintiún mil seiscientos (U$S 21.600,00). Por lo tanto, esta Comisión propone para la Licitación Pública Nº 16/2010 preadjudicar por un total de dólares estadounidenses ciento veintitrés mil seiscientos diecinueve con 50/100 (U$S 123.619,50) de acuerdo al siguiente detalle: 1) A NOVADATA S.A. el renglón 1 por la suma de dólares estadounidenses cientos dos mil diecinueve con 50/100 (U$S 102.019,50).2) A DTE S.A. el renglón 2 por la suma de dólares estadounidenses veintiún mil seiscientos (U$S 21.600)”.

Que a fs. 285/286 se agregan las cédulas comunicando a las oferentes lo dictaminado; a fs. 287 se agrega la solicitud de publicación del mismo en la página Web del Poder Judicial, a fs. 291 la solicitud de publicación en Cartelera, y a fs. 294 luce la constancia de publicación de la Conclusión del Dictamen en el Boletín Oficial.

Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el 30 de agosto de 2010, inclusive, no ingresaron por esa Mesa de Entradas actuaciones relacionadas con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 20 de agosto de 2010 hasta el día 25 de agosto de 2010 inclusive, y en el Boletín Oficial de la CABA Nº 3489 del día 25 de agosto de 2010 ( fs. 295).

Quela Asesoría Jurídica Permanente ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 3586/2010 y, reseñando los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos opinó que: “nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones.”

Que en este estado, previo a resolver la cuestión puesta a conocimiento por quien suscribe, a fs. 299 obra la constancia mediante la cual se cristaliza el requerimiento de estos actuados para conocimiento y análisis, por parte de la señora Consejera Patricia López Vergara.

Que como resultas del requerimiento consignado supra, la señora Consejera expresó los siguientes comentarios relevantes sobre la cuestión de mentas ( fs. 301): “ Si se pretende aprovechar las funcionalidades al 100% de cualquier central telefónica ( sea IP o Digital) los teléfonos deben ser propietarios. Esto es, debe ser de la misma marca que la central telefónica.”, “Respecto a la comparación entre los teléfonos originalmente previstos ( 7911G a un precio de U$s 386) y los nuevos ( 6911-C-K9 a un precio de u$s 281), es importante remarcar que si bien el segundo no fue pedido inicialmente, es compatible con los requerimientos técnicos y resulta un 27% más barato” .

Que en concordancia con las palabras de la señora Consejera, este Administrador a fs. 307 dispone una nueva intervención del Área Técnica, en esta ocasión, a fin de que informe si los equipos 6911-C-K9 (que no se hallaban a la venta al momento de la confección del pliego) cumplen con los requerimientos de la presente contratación en relación a su compatibilidad con la Telefonía IP de este Consejo.

Que así las cosas a fs. 309, la Dirección de Tecnología e Informática responde al requerimiento citado en el considerando que antecede de la siguiente manera: “ el pedido de adquisición de los bienes involucrados (sic.) en el Expediente de referencia, fueron solicitados a traves de la Nota DIT 98 de fecha 04 de Marzo de 2010 ( fs. 4) en el mes de mayo del presente año, el fabricante anuncia la comercialización para el mercado argentino de los equipos CP- 6911-C- K9, ante esta situación fue imposible considerar este modelo en el pedido original”. Asimismo adhiere: “ que los Teléfonos Cisco Nro de Parte CP -6911-C-K9 cumplen con los requerimientos de la Licitación y son totalmente compatibles con el sistema de Telefonía IP adquirido por este Consejo”.

Que por lo tanto, toda vez que se encuentran en la actualidad los equipos CP- 69 11- C- K9 disponibles en el mercado y habida cuenta que el precio de ellos es sustancialmente menor al ofertado en este expediente (27 % menos) y son mas convenientes para este Consejo, en orden al principio de economía se impone desestimar la recomendación de preadjudicación del Renglón 1. En consecuencia dejar sin efecto el mismo de consuno con el Principio de Igualdad y Concurrencia de los oferentes, dado que la oferta presentada como alternativa no fue especificada en los pliegos de esta licitación.

Que analizados todos los antecedentes reseñados, encontrándose cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, oído que fuera el Sr. Director de Asuntos Jurídicos y la recomendación de preadjudicación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, así como también los criterios de la señora Consejera Patricia López Vergara y las intervenciones del Área Técnica, el suscripto estima que resulta procedente adjudicar únicamente el Renglón Nº 2 de la Licitación Pública Nº 16/2010 y dejar sin efecto el llamado del Renglón Nº1 de la misma en el marco del Artículo Nº 13 inc. f)de la Ley 2095 y en los términos del Artículo Nº 27 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, esto es sin generar a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.

Que en ese orden de ideas corresponde adjudicar el Renglón Nº 2 de la Licitación Pública Nº 16/2010 a la firma DTE S.A. CUIT Nº 30-61576700-6, por la suma equivalente en pesos, para adquirir la cantidad necesaria para adquirir la cantidad necesaria de ciento veinticuatro mil doscientos dólares estadounidenses (US$ 124.200),por ser esa la oferta más convenientes, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes y demás cuestiones, conforme lo establece el art. 108. Ley Nº 2095.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Dejar sin efecto el procedimiento de contratación de la Licitación Pública Nº 16/2010, respecto al Renglón 1, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 16/2010.

Artículo 3º : Adjudicar el renglón Nº 2 de la Licitación Pública Nº 16/2010, a la firma DTE S.A. CUIT Nº 30-61576700-6, por la suma equivalente en pesos, para adquirir la cantidad necesaria de ciento veinticuatro mil doscientos dólares estadounidenses (U$S 124.200), conforme la forma de pago prevista en el punto 14 del Pliego de Condiciones Particulares y en virtud de la oferta practicada a fs. 154.

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también a la adjudicataria.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.

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