RES. Nº 384/2006

Incorporar como artículo 23.7 del Anexo II de la Resolución CM Nº 362/2003, el siguiente texto:

“Coordinar y supervisar la prestación del servicio de la Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, con sede en los edificios de la calle Tacuarí 138 y Beruti 3345 ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Incorporar como artículo 23.7 del Anexo II de la Resolución CM Nº 362/2003, el siguiente texto:

“Coordinar y supervisar la prestación del servicio de la Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, con sede en los edificios de la calle Tacuarí 138 y Beruti 3345 ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Incorporar como artículo 23.7 del Anexo II de la Resolución CM Nº 362/2003, el siguiente texto:

“Coordinar y supervisar la prestación del servicio de la Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, con sede en los edificios de la calle Tacuarí 138 y Beruti 3345 ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2006

RES. Nº 384/2006

VISTO:

Las Resoluciones 362/2003, 69/2004, 70/2004, 103/2005 y 1011/2005, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución CM Nº 362/2003, se aprobó la Estructura Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previéndose en el artículo 23 de su Anexo II, las funciones de la Dirección de Apoyo Operativo.

Que, por Resolución CM Nº 103/2005, se creó el “Subprograma presupuestario Servicio de Apoyo Administrativo del Poder Judicial” asignando al mismo las áreas que en forma exclusiva y/o concurrente brindan servicios a la Jurisdicción.

Que, conforme el artículo 3º de la citada Resolución, el referido Servicio se encuentra integrado por la Dirección de Apoyo Operativo y la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, es deber de este Cuerpo adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la eficaz prestación del servicio de justicia.

Que, para optimizar el servicio de justicia mediante una adecuada gestión de los recursos materiales y humanos, mediante Resolución CM Nº 69/2004 se dispuso la creación de la Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, a fin de centralizar la atención al público, informar sobre la radicación de las causas, recepcionar escritos y posibilitar la compulsa de expedientes.

Que, en dicha resolución, más precisamente en su artículo 3º, se aprobó la dotación inicial del personal de la Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, disponiendo que estaría integrada por un secretario letrado, un prosecretario administrativo, un oficial, seis auxiliares y seis auxiliares de servicio, aclarando que dicha estructura podía ser modificada si las necesidades de servicio así lo justifican.

Que, por Resolución CM Nº 1011/2005, se dispuso la creación de una Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, con sede en la calle Tacuarí 138 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Que, asimismo, en la mencionada Resolución, se estableció que la Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, creada por Resolución CM Nº 69/2004, continúe prestando servicios en las dependencias de la sede de la calle Beruti 3345.

Que, en virtud de la naturaleza de las funciones allí desempeñadas, se entiende, en la convicción de avanzar en la adopción de medidas tendientes a optimizar el servicio de justicia , que la misma debe desempeñarse bajo la órbita de la Dirección de Apoyo Operativo, ello a fin de posibilitar el cumplimiento de sus funciones.

Que, a las funciones de la Dirección de Apoyo Operativo corresponde anexar las atinentes a la Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, ya expuestas en el presente.

Que, en razón del cúmulo de tareas que canaliza la Mesa General de Entradas ya creada, resulta conveniente y necesario aprobar una nueva estructura que facilite un mejor servicio de justicia y que funcione en cada uno de los edificios en cuestión.

Que, finalmente se juzga necesario aprobar un reglamento de la Mesa General de Entradas, que establezca los criterios básicos para su organización y funcionamiento.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 31 y concordantes;

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA C IUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Incorporar como artículo 23.7 del Anexo II de la Resolución CM Nº 362/2003, el siguiente texto:

“Coordinar y supervisar la prestación del servicio de la Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, con sede en los edificios de la calle Tacuarí 138 y Beruti 3345 ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Artículo 2º: Disponer que la Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas creada por Resoluciones CM Nº 69/2004 y 1011/2005, pasen a depender de la Dirección de Apoyo Operativo.

Artículo 3º: Modificar la estructura de la Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, la que quedará dispuesta de la siguiente manera:

“Departamento de Mesa General de Entradas, a cargo de un Jefe de Departamento (categoría 6 ASI), dos Oficinas descentralizadas dependientes del Departamento de Mesa General de Entradas a cargo, cada una de ellas de un Responsable de Area (categoría 10 ASI) y, por cada una de éstas, un Jefe de Sección (categoría 13 AM), un Auxiliar Principal (categoría 16AM), tres Auxiliares (categoría 17 AM), tres Auxiliares de Servicio (categoría 18 AM) y un Auxiliar de Servicio (categoría 20 SG)”, pudiendo ser modificada si las necesidades de servicio así lo justifican.

Artículo 4º: Aprobar el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas” que como Anexo I integra la presente Resolución.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 384/2006

Carla Cavaliere Secretaria María Magdalena Iráizoz Vicepresidenta a cargo de la Presidencia

ANEXO I - RESOLUCION Nº 384/2006

 

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE ENTRADAS DE LA JUSTICIA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

 

 

ART. 1: HORARIO DE ATENCIÓN

La Mesa General de Entradas funcionará en el horario establecido en el Reglamento de funcionamiento del Poder Judicial.

Inc. 1.- Los expedientes y oficios de trámite normal provenientes de los juzgados, serán recibidos hasta las 10 hs.. A partir de dicho horario y hasta las 15 hs., sólo se recibirán aquellos que por su naturaleza revistan carácter de urgente (detenidos, secuestros de alimentos perecederos, allanamientos).

ART. 2: REGISTRO

Inc. 1.- La Mesa General de Entradas registrará las siguientes circunstancias relativas a los expedientes y oficios: a) la fecha y horario de ingreso a la dependencia; b) el juzgado remisor; c) el destino de la remisión; d) el carácter de la remisión; e) las constancias de los diligenciamientos; f) la devolución al juzgado remisor.

Inc. 2.- El registro informático deberá tener su correlato documental en papel en el Libro de Mesa de Entradas ya sea con la incorporación de fichas impresas rubricadas por los responsables de la dependencia, o su ingreso en forma manuscrita cuando dicho recurso no se encuentre disponible.

ART. 3: INFORMACIÓN AL PÚBLICO

Inc. 1.- La Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas evacuará las consultas del público relativas a la radicación de expedientes, mediante una terminal del sistema Juscaba en cada uno de los edificios donde funcione.

Inc. 2.- Los registros informáticos, impresos y manuscritos de la Mesa General de Entradas estarán a disposición de las dependencias del Fuero que los requieran.

Inc. 3.- En el caso del registro informático, podrá accederse a él con el privilegio de copia (“sólo lectura”) por parte de las terminales o computadoras personales en red proveídas a cada una de las dependencias oficiales del Poder Judicial de la Ciudad.

Inc. 4.- Los registros impresos o manuscritos (Libro de Entradas o Biblioratos, Libro de Recibos) podrán ser consultados por los juzgados, fiscalías y defensorías, -cuando la base informática no se encuentre disponible o las circunstancias lo ameriten- a la Mesa General de Entradas a través de su responsable quien deberá, en caso de serle requerido hacer entrega de copia certificada del mismo.

Inc. 5.- El registro informático, previa colaboración de la dependencia técnica específica, será publicado en los portales electrónicos de la red internet de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad para la consulta por ese medio aún finalizado el horario hábil.

Inc. 6.- La publicación referida en el punto anterior excluirá especialmente cualquier referencia a contravenciones relativa a la esfera de la privacidad de los procesados.

ART. 4: PASES, DEVOLUCIONES Y ELEVACIONES

Inc. 1.- Los pases, devoluciones y elevaciones de expedientes serán efectuados por la Mesa General de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, que registrará dichos movimientos en los libros habilitados a tal fin.

Inc. 2.- La remisión de los expedientes para su notificación a las partes que se encuentren en el mismo edificio (fiscalías y defensorías) será efectuado por el propio Juzgado. Igual temperamento deberá adoptarse en el caso de las cédulas de notificación - cuando se autorice a su diligenciamiento por parte del personal del propio juzgado - o en su defecto, la Oficina de Notificaciones y Mandamientos.

Inc. 3.- Podrá requerirse el auxilio de la Mesa General de Entradas para diligenciar notificaciones al Ministerio Público cuyos titulares tengan su sede fuera de los edificios de Beruti 3345 y Tacuarí 138. En este caso y cuando el Juzgado extienda la notificación en nota o constancia del Actuario y además solicite la devolución del expediente en el día, deberá arbitrar los medios para coordinar la efectiva recepción del mismo por el personal de la Fiscalía o Defensoría en cuestión para evitar que la notificación se frustre o el empleado de Mesa de Entrada sea retenido en la dependencia indefinidamente. En estos casos - también - el Juzgado deberá mantener personal en su secretaría para recibir la devolución del legajo, especialmente aquellos casos que se produzcan con posterioridad al horario de atención al público (15 hs.).

Inc. 4.- Los oficios y despachos telegráficos dirigidos a comisarías o divisiones específicas de la Policía Federal que sean de carácter urgente - hasta tanto se establezca una oficina de correo policial en el edificio - deberán ser adelantados telefónicamente o por fax a la dependencia en cuestión o arbitrarse los medios para que un correo de dicha dependencia lo retire del Juzgado. Se deberá dejar constancia en el original del adelanto antes referido. La Mesa General de Entradas posteriormente diligenciará el original para su archivo pertinente a la dependencia policial específica. Igual temperamento deberá adoptarse con relación a fuerzas de seguridad provinciales y/o federales.

Inc. 5.- El diligenciamiento de las oficinas y/o despachos dirigidos a dependencias oficiales o particulares en el ámbito de la ciudad, estará a cargo del personal de la Mesa General de Entradas. En los casos urgentes o que deban ser contestados en el día deberá procederse de igual forma que lo prescripto en el apartado anterior. Para una mayor celeridad de dicho trámite, el requirente deberá consignar la dirección correcta del requerido y, dentro de lo posible, el nombre y cargo o razón social del mismo.

ART. 5: ASIGNACIÓN DE SALAS DE AUDIENCIAS

La Mesa General de Entradas coordinará la asignación de Salas de Audiencias en los edificios.

Inc. 1.- A los efectos de dejar constancia de tal asignación, se habilitará un libro que será solicitado por cada juzgado a la Secretaría de Mesa General a fin de registrar las audiencias fijadas. En el mismo constarán los siguientes datos: el juzgado requirente, la fecha de la audiencia, el horario, la materia, la cantidad de testigos, la sala requerida y la existencia de detenidos. El libro deberá ser devuelto a la Mesa General en el mismo día.

Inc. 2.- En caso de suspensión de audiencias el Juzgado deberá poner en conocimiento dichas circunstancia al responsable de la Mesa General.

Inc. 3.- Las llaves de las Salas de Audiencias permanecerá en custodia del Intendente del Edificio.

ART. 6: AMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento rige para los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 5 a 31.

 

 

 

 

ANEXO I - RESOLUCION Nº 384/2006