RES. Nº 058/2006

Prorrogar por el término de treinta (30) días, para la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución CM N° 937/2005.

Prorrogar por el término de treinta (30) días, para la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución CM N° 937/2005.

Prorrogar por el término de treinta (30) días, para la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución CM N° 937/2005.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2006

 

RES. N° 58 /2006

 

 

VISTO:

 

La Resolución CM N° 937/2005, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que, toda vez que la puesta en marcha de nuevas dependencias judiciales requiere inevitablemente de un período de organización interna para su más adecuada y armónica implementación, mediante la Resolución citada en el Visto se estableció el día 1° de marzo de 2006 como fecha de inicio de las actividades de recepción y tramitación de causas, atención al público e incorporación al cuadro de turnos de las unidades jurisdiccionales puestas en funciones por Resoluciones CM N° 877/2005 y CM N° 878/2005.

 

Que razones de mejor servicio aconsejan prorrogar por treinta días el plazo establecido por la citada Resolución para la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contravencional y de Faltas.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar por el término de treinta (30) días, para la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución CM N° 937/2005.

 

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a todas las dependencias del fuero Contravencional y de Faltas y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 58 /2006

 

 

 

Carla Cavaliere María Magdalena Iráizoz L. Carlos RosenfeldRicardo F. Baldomar Juan Sebastián De Stefano (en uso de licencia)Germán C. Garavano