RES. Nº 573/05

 

Autorizar el pago al Dr. Carlos María Negri

 

Buenos Aires, 12 de julio de 2005

 

RES. N° 573/2005

 

VISTO:

La actuación Nº 1608/05, y la Res. CM Nº 1007/2004, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se autorizó el pago de los honorarios al Dr. Carlos María Negri, por el cumplimiento de su función de conjuez, desde el día 24 de marzo del año 2004 y hasta la fecha de finalización de los sumarios en los cuales intervino en el carácter citado, teniendo como base liquidatoria lo expuesto en el artículo 3º de la Res. C.M. Nº 185/99.

Que el Dr. Negri al momento de proceder al cobro de los honorarios dejó constancia de su desacuerdo con la liquidación realizada, manifestando que la la Res. CM Nº 21/2005 se contrapone con la Res. CM Nº 185/1999.

Que el referido conjuez sostiene que percibe “remuneración” y no “honorarios” por el trabajo realizado, entendiendo que no corresponde, por ello, la presentación de factura alguna, bastando la firma del recibo por la liquidación de haberes pertinente.

Que subsidiariamente plantea que de persistir este Consejo en el criterio señalado, y toda vez que el presentante es responsable inscripto frente al I.V.A. deberá adicionarse al monto ya abonado el 21 % en concepto de I.V.A.

Que es importante señalar que la Dirección de Asuntos Jurídicos, manifiesta mediante Dictamen Nº 390/04, respecto al abono de honorarios a quienes hayan actuado en carácter de conjueces en la Justicia de esta Ciudad, la necesidad de que, contra el pago de la retribución, los profesionales acrediten su posición impositiva y presenten la correspondiente factura por los servicios.

Que por esa razón este cuerpo entiende que no le asiste razón al Dr. Negri cuando afirma que como personal integrante de la planta transitoria del Poder Judicial, percibe remuneración, circunstancia que lo eximiría de presentar factura, bastando al respecto con la firma del recibo por la liquidación de haberes.

Que por otra parte sí le asiste razón a letrado cuando expresa que como responsable inscripto tiene la obligación legal de devengar ante el Organismo Recaudador el 21% de lo percibido en concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Que en consecuencia corresponde adicionar al monto percibido oportunamente por el Dr. Carlos Negri el 21% en concepto de I.V.A., por un total de Pesos Seis Mil Novecientos Setenta y Uno con 23/100 ($6.971,23.-).

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Autorizar el pago al Dr. Carlos María Negri, de la suma de Pesos Seis Mil Novecientos Setenta y Uno con 23/100 ($6.971,23.-) en concepto del I.V.A. por el cumplimiento de su función de conjuez, desde el día 24 de marzo del año 2004.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese al interesado, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad, en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.-

 

RESOLUCIÓN N° 573/2005

L. Carlos Rosenfeld

Carla Cavaliere (se excusa)

María Magdalena Iráizoz

Jorge Daniel Caputo

Bettina Paula Castorino (en uso de licencia)

Juan Sebastián De Stefano

Germán C. Garavano (en uso de licencia)

Diego May Zubiría