RES. Nº 163/2008

Instar la obligatoriedad de la utilización del sistema de gestión judicial JusCABA, para todas las unidades del Fuero Contravencional y de Faltas, bajo apercibimiento de aplicar la sanción que corresponda a aquellas unidades que no cumpliesen con lo normado.

Buenos Aires, 27 marzo de 2008

 

 

RES. Nº 163 /2008

 

VISTO:

Las Resoluciones CM Nº 801/2005, 261/06, 405/06, 870/06, 962/06 y las Resoluciones Presidencia CAITyC Nº 1/2005 y 2/2006 y el Expte. Nº PLN 94/05-0 y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Art. 1º de la Res. CM Nº 801/2005 se aprobó la formulación de un Sistema de Gestión Judicial para el Fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - JusCABA, bajo el sistema de software libre.

 

Que el Art. 2º de dicha resolución encomendó a la Comisión Auxiliar de Incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la creación de una “Unidad de Implementación” con el objeto de realizar el seguimiento, estudio y análisis del Sistema JusCABA, integrando a ese fin a los diferentes usuarios, a fin de recopilar las necesidades de los mismos, así como sus sugerencias y problemas que pudieren suscitarse, antes de su implementación definitiva.

 

Que a través de la Res. CM Nº 261/2006, en su Art. 1º, se aprobó el sistema de Gestión Judicial para el Fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - JusCABA.

 

Que su Art. 2º dispone que, con carácter de prueba piloto, durante los meses de abril y mayo del año 2006, se implemente en forma obligatoria la carga y gestión de los expedientes del Fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el sistema JusCABA en todas las dependencias jurisdiccionales de dicho fuero.

 

Que en el Art. 10º se delega a la Unidad de Implementación del Sistema JusCABA la facultad de resolver toda cuestión de implementación, que no requiera resolución del Plenario, así como la realización de correcciones operativas que surjan de la prueba piloto.

 

Que mediante la Res. CM Nº 405/2006, a través del Art. 1º, se estableció que durante el desarrollo de la prueba piloto de implementación del sistema de Gestión Judicial JusCABA, serán de aplicación las normas relativas al sistema de registración, gestión y trámites de expedientes judiciales, previstas en la Resolución CM Nº 261/2006, manteniéndose la vigencia de toda norma reglamentaria que no se oponga a la misma.

 

Que a través del artículo 1º de la Res. CM Nº 870/2006 se declara finalizada la experiencia, como Prueba Piloto, del Sistema de Gestión Judicial para el Fuero Contravencional y de Faltas - JusCABA.

 

Que en el Art. 2º de la mencionada Resolución se pone en marcha la fase I del Proceso de Implementación del Sistema de Gestión Judicial JusCABA, disponiendo su uso en todo el Fuero Contravencional y de Faltas, a partir del día 1º de diciembre de 2006.

 

Que mediante la Res. CM Nº 962/2006 se actualizaron las “Políticas de uso Aceptables de los Servicios de red y de Internet”, reguladas mediante Res. CM Nº 872/2004, provistos por la Dirección de Tecnología e Informática del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31.

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

 

Art. 1º: Instar la obligatoriedad de la utilización del sistema de gestión judicial JusCABA, para todas las unidades del Fuero Contravencional y de Faltas, bajo apercibimiento de aplicar la sanción que corresponda a aquellas unidades que no cumpliesen con lo normado.

 

Art. 2º: Exigir que todo expediente se encuentre registrado en el sistema referido, como así también el/los paso/s procesal/es. En todo caso que sea necesario, las unidades facilitarán los medios para que quien tenga a cargo el trámite del expediente físico o la unidad remisora pueda llevar a cabo el registro pertinente.

 

Art. 3º: Declarar la obligatoriedad de registrar en el Sistema de Gestión Judicial JusCABA a todos los actores que intervienen o participan de la Causa, como ser damnificado, denunciante, imputado, testigo o víctima.

 

Art. 4º: Declarar la obligatoriedad de registrar en el Sistema de Gestión Judicial JUSCABA, en las Causas que se inician o se tramitan, la existencia de un Menor o Incapaz, cualquiera sea su rol incorporando, como actor legal, a la Asesoría General Tutelar.

 

Art. 5º: Establecer como válidas únicamente las Cédulas de Notificación que sean emitidas por el Fuero Contravencional y de Faltas y las oficinas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Sistema de Gestión Judicial JusCABA.

 

Art. 6º: Hacer saber que no se podrán incorporar pasos procesales con fecha anterior a un mes calendario. Hasta el día 30 de junio de 2008 se podrá actualizar la información en el Sistema de Gestión Judicial JusCABA.

 

Art. 7º: Hacer saber que lafirma de los pasos procesales debe ser efectuada por los funcionarios de cada unidad y por quienes tengan las claves y contraseñas requeridas a esos efectos

 

Art. 8º: Instruir a la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que incorpore al Sistema de Gestión Judicial JusCABA, la posibilidad de consulta pública de agenda de audiencias y de causas, la que podrá efectuarse únicamente a través del número de la misma. La información que se proporcionara es: “Fecha de Inicio de las actuaciones”, “Sede del Juzgado, Fiscalía, Defensoría y Asesoría intervinientes y carácter”, “Lugar y Hora de las audiencias convocadas”.

 

Art. 9º: Disponer la aplicación de las Políticas de Uso Aceptable de los Servicios de Red e Internet para el sistema de Gestión Judicial JusCABA.

 

Art. 10º: Instruir a la Dirección de Informática y Tecnología para que incorpore, como prueba piloto, en forma paulatina, que se sustituyan los libros de registro por listados emitidos por el Sistema de Gestión Judicial JusCABA.

 

Art. 11º: Propender a que la nómina total de causas pueda ser accesible para todos los Juzgados del Fuero Contravencional y de Faltas a fin que ellos mismos puedan certificar la radicación de otras causas en otros Juzgados, evitando así la remisión de oficios, a ese efecto, a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Art.12º: Encomendar a la Dirección de Apoyo Operativo y a la Dirección de Política Judicial, con la colaboración de la Dirección de Informática y Tecnología y la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la elaboración del reglamento de utilización de las Salas de Audiencias, sus procedimientos asociados y los responsables intervinientes, las que elevaran la propuesta conjunta a la Presidencia.

 

Art. 13°: Regístrese, notifíquese a todo el fuero Contravencional y de Faltas, a los interesados, publíquese en la página web del Poder Judicial y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCION N° 163 /2008

 

 

 

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta