RES. Nº 316/2006

Facultar a la autoridad competente para autorizar el llamado de contratción disponiendo que la adquisición del Pliego sea gratuita.

Facultar a la autoridad competente para autorizar el llamado de contratción disponiendo que la adquisición del Pliego sea gratuita.

Facultar a la autoridad competente para autorizar el llamado de contratción disponiendo que la adquisición del Pliego sea gratuita.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2006

 

RES. Nº 316/2006

 

 

VISTO:

El expediente Nº 048/06, caratulado “s/ adquisición de cartuchos de toner nuevo”; y,

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Compras y Contrataciones proyectó la adquisición de dicho insumo, proponiendo la suma de Pesos Cinto Cincuenta y Cinco ($155.-) para la adquisición del pliego respectivo, y admitiendo ofertas por todo o parte de los insumos solicitados.

Que la admisión de ofertas por cantidades menores a las requeridas pretende estimular la participación de oferentes, procurando con ello garantizar la adquisición de la mayor cantidad de cartuchos.

Que los postulantes interesados en ofrecer pequeñas cantidades deberían adquirir el pliego, cuyo valor podría desalentar a quienes no pueden ofrecer cantidades que les aseguren una rentabilidad que justifique pagar tal costo.

Que la experiencia de este Consejo indica que las contrataciones realizadas para abastecerse de este insumo son de gran importancia, porque sus fracasos entorpecen la labor del Poder Judicial, y obligan a adquirirlo por el régimen de la caja chica.

Que si bien el art. 61 inc. 45 i) del Decreto 5720/72 establece límites para el valor del pliego, no prevé sanción alguna para las contrataciones que se realicen sin cobrar su adquisición. En tal sentido, en el Boletín Oficial de diversas jurisdicciones, se observa la publicación de numerosas contrataciones donde el pliego es gratuito (Exptes. 25834/05 y 27833/06 de la Legislatura de la Ciudad, provincias de Córdoba, San Luis, La Pampa, Misiones, Chaco, etc.).

Que la sumas recaudadas por la venta de pliegos no representan valores significativos dentro del presupuesto asignado al Poder Judicial local, pudiendo preverse que su falta de percepción no acarreará el desfinanciamiento de actividades.

Que es razonable presumir que la gratuidad del pliego favorecerá la concurrencia en las contrataciones, aumentando las posibilidades de obtener ofertas admisibles, y estimulando la competencia entre los participantes.

Que en virtud de los antecedentes expuestos resulta conveniente, al menos en este expadiente, autorizar la realización de la contratación eximiendo a los oferentes de la adquisición del Pliego.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 31, y la Res. CM Nº 34/2005.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1º: Facultar a la autoridad competente para autorizar el llamado de contratción disponiendo que la adquisición del Pliego sea gratuita.

Art. 2º: Regístrese, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Secretaría de la Comisión de Administración Financiera, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 316/2006

 

 

Carla Cavaliere María Magdalena Iráizoz L. Carlos RosenfeldRicardo Félix Baldomar Ricardo M. Busso Juan Sebastián De Stefano Germán C. Garavano Ramiro Monner Sans