RES. Nº 643/05

 

Aclarar que corresponde tener por cumplida la exigencia de los artículos del Pliego de Bases y Condiciones Generales

 

Buenos Aires, de agosto de 2005

 

RES. Nº 643 /2005

 

VISTO:

Las Resoluciones CM N° 150/2003, CM N° 92/2005 y CM N° 210/2005, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios aprobado por Resolución CM N° 150/2003, en sus artículos 22.10 y 22.11, estableció entre la documentación que debe integrar las ofertas, la presentación de Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos y de Certificado Fiscal para contratar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la constancia de su tramitación en ambos casos.

Que los mismos certificados son exigidos por los artículos 11.3 y 11.4 del nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 92/2005 (t.o. Resolución CM N° 210/2005).

Que se encuentran en trámite diversos expedientes de contratación en que los oferentes han acompañado copia de los referidos certificados, generando a los integrantes de las Comisiones de Preadjudicación dudas interpretativas sobre la exigencia prevista en los Pliegos y, consecuentemente, la admisibilidad de tales ofertas.

Que, a juicio de este Cuerpo, exigir la presentación de originales de los instrumentos que permiten acreditar la inexistencia de deudas fiscales, constituiría un exceso de rigor formal, toda vez que tanto en el caso del certificado emitido por la A.F.I.P como en el expedido por el Gobierno de la Ciudad, se trata de instrumentos públicos cuya autenticidad es verificable no sólo por este Consejo, sino por cualquier ciudadano.

Que, en tal sentido, cabe destacar que los certificados expedidos por la A.F.I.P. son publicados por el Boletín Oficial de la Nación, en tanto la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad cuenta con una base informática de consulta pública on-line en que constan los certificados emitidos, la Resolución que los otorga y su fecha de caducidad.

Que, en virtud de lo expuesto y a fin de unificar criterios interpretativos, resulta conveniente aclarar los alcances de la citada exigencia, tanto en el caso del Pliego aprobado por Resolución CM N° 92/2005 (t.o. Resolución CM N° 210/2005), como en el del Pliego aprobado por Resolución CM N° 150/2003, toda vez que en virtud de la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, aun se encuentran en curso actuaciones regidas por este último.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 31 y sus modificatorias:

 

EL CONSEJO DELA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º : Aclarar que corresponde tener por cumplida la exigencia de los artículos 22.10 y 22.11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios aprobado por Resolución CM N° 150/2003, con la prestación de copia simple de la documentación requerida.

Art. 2º : Aclarar que corresponde tener por cumplida la exigencia de los artículos 11.3 y 11.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios aprobado por Resolución CM N° 92/2005 (t.o. Resolución CM N° 210/2005), con la prestación de copia simple de la documentación requerida.

Art. 3º : Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCIÓN Nº /2005

 

 

 

 

 

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

 

 

 

 

 

 

Jorge Daniel Caputo

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

   

(en uso de licencia)

     

Germán C. Garavano

Diego May Zubiría

 

(en uso de licencia)