RES. Nº 297/2007

Sustituir el punto 1 del Anexo I de la Res. CM Nº 49/1999 estableciendo que la Cámara de Apelaciones de la Justicia Contravencional y de Faltas deberá dotarse de veinte (20) relatores, asignándose cinco (5) por cada Sala de dicha Cámara.