RES. Nº 825/2007

Buenos Aires,18 de diciembre de 2007

 

RES. Nº 825 /2007

 

VISTO:

La Actuación N° 27130/07, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el titular del Ministerio Público de la Defensa, Dr. Mario Jaime Kestelboim, mediante Resolución N° 159/07, reitera el requerimiento de creación de un (1) cargo de Prosecretario Coadyuvante, un (1) cargo de Oficial Mayor con orientación en trabajo social y un (1) cargo de Escribiente, para la Defensoría ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1, todos ellos con financiamiento de la partida presupuestaria propia del Ministerio Público de la Defensa.

Que la petición se funda en el aumento de trabajo en las dos Defensorías Oficiales ante los Juzgados de Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, circunstancia que se ve reflejada en informes estadísticos presentados ante la Defensoría General, y en el requerimiento efectuado por las dos Defensorías, solicitando implementar un sistema de sorteos de aquellas personas que acuden por primera vez en consulta.

Que por otra parte, se indica que la Defensoría N° 1, ejerce el asesoramiento y patrocinio en aquellas causas que tramitan ante la Cámara de Apelaciones del fuero CAyT, por lo que se considera necesario reforzar el área jurídica, social y administrativa, mediante la creación de los cargos solicitados.

Que la necesidad del Prosecretario Coadyuvante radica en habilitar su actuación en reemplazo del Secretario/a cuando razones materiales o de servicio así lo aconsejen, o en caso de vacancia o ausencia del mismo, aplicándose en forma subsidiaria el mecanismo dispuesto por el artículo 1.36.3.1 del Reglamento aprobado por Res. CM N° 152/1999 y sus modificatorias, dejándose constancia que la modificación dispuesta no altera la situación escalafonaria ni remunerativa de los Prosecretarios Coadyuvantes, ni habilita la percepción de la gratificación prevista en el artículo 1.14.4.6 del Reglamento interno de los Juzgados y Dependencias de Ministerio Público.

Que en relación a la evacuación de las consultas de personas carentes de recursos, la mayoría de las cuales se refieren a la satisfacción de necesidades básicas, si bien se dirigen a la obtención de una asesoría técnica letrada para el reestablecimiento del ejercicio de derechos que se consideran vulnerados, se desprende la necesidad de un profesional con orientación en trabajo social, que conforme lo manifestado por el Defensor General, debe estar equiparado remunerativamente a oficial mayor.

Que el requerimiento de un Escribiente se funda en las tareas que demanda la procuración judicial de la gran cantidad de causas radicadas en las Defensorías.

Que además de lo expuesto, la Resolución del Defensor General sostiene que “...las circunstancias actuales descriptas ponen en serio riesgo la prestación del servicio de acceso a la justicia, derecho consagrado en el artículo 12, inciso 6, de la Constitución de la Ciudad y que el Ministerio Público de la Defensoría debe prestar y garantizar a toda persona carente de recursos económicos”.

Que intervino la Comisión de Administración y Financiera, proponiendo al Plenario la creación, en el ámbito de la Defensoría ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1, de un (1) cargo de Prosecretario Coadyuvante, un (1) cargo de oficial con orientación en trabajo social, ya que el de oficial mayor no esta contemplado en el actual régimen escalafonario y un (1) cargo de escribiente, con financiamiento de la partida presupuestaria propia del Ministerio Público de la Defensa.

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 116, inc. 6, otorga al Consejo de la Magistratura la facultad de administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, y en el art. 124 se reconoce autonomía funcional al Ministerio Público, de ello surgen la competencia del Consejo para disponer sobre el destino de los recursos presupuestarios, y del Ministerio Público para proponer la creación de dependencias y cargos.

Que el art. 125 de la carta magna, dispone que son funciones del Ministerio Público, promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad y velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.

 

Que además, el art. 21, inc. 5 de la Ley 1903 y su modificatoria Ley 2386, establece las atribuciones en el ámbito de administración general y financiera para los titulares del Ministerio Público, indicando lo siguiente: “Elaborar y proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las ampliaciones a la estructura orgánica necesarias para el normal y eficiente cumplimiento de las tareas que le son propias”.

Que por lo expuesto, este Organismo comparte el criterio expuesto por la Comisión de Administración y Financiera

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar la creación de un (1) cargo de Prosecretario Coadyuvante, un (1) cargo de oficial con orientación en trabajo socialy un (1) cargo de escribiente, en la Defensoría ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1, con financiamiento de la partida presupuestaria propia del Ministerio Público de la Defensa.

Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese al Ministerio Público, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Factor Humano y oportunamente archívese.

 

 

RESOLUCIÓN N° 825 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta