RES. Nº 142/05

 

Rechaza pagos caja chica CyF 9

 

Buenos Aires, 15 de marzo de 2005

 

RESOLUCIÓN N°142/2005

 

VISTO:

La Actuación Nº 286/2005 originada a raíz de remisión de oficio por parte de la titular del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N° 9, Dra. María Martínez Vega, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación, el magistrado solicita se tenga presente el gasto realizado en razón de la compra de bibliografía a través del régimen de caja chica, y se autorice su rendición mediante dicho régimen, y en forma excepcional.

Que, en ese orden, la titular del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº 9, argumenta que la adquisición se debió a la urgencia de contar con dicho material de consulta, no pudiendo dispensar esa necesidad hasta el momento de que se dote a la biblioteca del Poder Judicial de volúmenes suficientes, a través del sistema de licitación correspondiente.

Que a fs.1/3 obran los recibos otorgados en razón de la compra del material bibliográfico cuya consideración y autorización de afectación al régimen de fondos de caja chica, se requiere, de manera excepcional, a través del referido oficio.

Que, atento la índole de la situación planteada, se dio intervención a la Comisión de Administración y Financiera, quien respecto del particular se expidió mediante el dictamen Nº 15/05.

Que el mismo refiere, en el voto de la mayoría, que teniendo en cuenta que los fondos otorgados mediante el régimen de caja chica deben ser destinados a solventar gastos urgentes para el normal cumplimiento de las funciones de las diferentes dependencias, y que actualmente no ha concluido aún la licitación llevada adelante con la finalidad de adquirir material bibliográfico, corresponde autorizar el reintegro de los montos utilizados, autorización que deberá revestir el carácter de excepcional.

Que a su vez, este Consejo de la Magistratura considera que la Resolución CM Nº 878/03 permite excepcionalmente rendición de gastos menores y urgentes, siempre y cuando se justifique adecuadamente la imposibilidad de la provisión de los bienes y servicios requeridos en tiempo y forma por parte de las dependencias competentes.

Que además, deduce que resulta poco racional la formación de una biblioteca en cada Juzgado, por lo que todas las erogaciones de libros deber ser dirigidas a equipar la biblioteca central.

Que este Cuerpo entiende que el reconocimiento de la rendición solicitada configuraría una violación al principio de inderogabilidad singular del reglamento, con afectación directa del derecho de igualdad, y que por consiguiente, sólo sería posible reconocer este tipo de gastos luego de haberse modificado la Resolución 878/03.

Que en consecuencia corresponde, por encontrarse violentado el mandato que surge del art. 5º del Anexo I de la Res. C.M. Nº 878/03, rechazar la solicitud del reintegro de los fondos en cuestión al magistrado requirente.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

Art. 1°: Rechazar la solicitud del reintegro de los fondos de gastos realizados en razón de la compra de bibliografía a través del régimen de caja chica planteada por la titular del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N° 9, Dra. María Martinez Vega.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 9, publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCIÓN N° 142/2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

(en disidencia)

 

(en disidencia)

     

Carlos F. Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(momentáneamente ausente)

   
     

Germán C. Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría

(en disidencia)