RES. Nº 629/2008

 

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 3 del “Régimen de Fondo Rotatorio”,aprobado por la Resolución CM Nº 473/2008, exclusivamente para la realización de la ampliación de cableado estructurado de datos correspondiente al edificio sito en Roque Sáenz Peña 636 con la firma Impegno Soluciones hasta la suma de Pesos diecinueve mil ochocientos cuarenta ($ 19.840) y la ampliación de cableado estructurado de datos correspondiente al edificio de Tacuari 138 con la firma Esempi SRL hasta la suma de Pesos quince mil seiscientos sesenta ($ 15.660) por las razones expuestas en los considerandos.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008

 

RES. N° 629 /2008

 

 

VISTO:

La Resolución CM N° 473/2008;

 

CONSIDERANDO:

Que, el art. 105 de la ley 70 establece que los órganos estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto, no permitan aguardar la previsión de fondos.

 

Que, los artículos 20, incisos 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007, prevén que cuando “razones debidamente fundadas” aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante que excluyan la licitación y/o concurso en su caso, el Plenario por mayoría especial, puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.

 

Que de conformidad con el marco normativo detallado precedentemente, se creó el “Régimen de Fondo Rotatorio”,por Resolución CM Nº 473/2008, para atender los gastos menores y/o urgentes inherentes al mantenimiento, reparación y adecuación y de las estructuras del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Que no obstante haber resultado ese procedimiento apropiado para solucionar urgencias en los inmuebles, resulta necesario adaptarlo a las contingencias que se presentan, en este caso, la necesidad de proceder a la ampliación de cableado estructurado de datos correspondientes a los edificios sitos en Roque Sáenz Peña 636 y Tacuarí 138, ante el incremento de puestos de trabajo en los mencionados edificios, como así también las nuevas dependencias instaladas en los mismos y la necesidad de poner en funcionamiento nuevos puestos de trabajos.

 

Que en tal sentido, la Dirección de Informática y Tecnología consideró conveniente solicitar presupuestos a las mismas empresas que fueran contratadas oportunamente para la realización del Cableado Estructurado de Voz y Datos en dichos edificios, en virtud de seguir vigente la garantía que fuera dada por dichas empresas.

 

Que mediante Nota DIT Nro. 34 la Dirección de Informática y Tecnología eleva los Presupuestos presentados por las firmas Impegno Soluciones y Esempi SRL, mediante Actuaciones Nº 13735/08 y Nº 11448/08, porla suma de Pesos diecinueve mil ochocientos cuarenta ($19.840) IVA incluido y por la suma de Pesos quince mil seiscientos sesenta ($ 15.660) IVA incluído, respectivamente, en virtud de ello sepropicia la ampliación excepcional del tope establecido en el Fondo Rotatorio, en función que dichos presupuestos superan el límite establecido por el mismo.

 

Que el Anexo I de la Resolución CM N° 473/2008 “Régimen de Fondo Rotatorio” especifica las características generales del procedimiento, en cuyo punto 4, se establece que cada operación de compra o contratación no puede superar el monto de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-).

 

Que dicho tope resulta conveniente para asegurar que el Fondo Rotatorio no sea utilizado excesivamente, pero, en este caso podría impedir la ampliación necesaria del cableado estructurado en ambos edificios, ya que conforme señala el área técnica pertinente, se entiende razonable realizar dicha ampliación con las empresas que fueron contratadas oportunamente, en razón de ello, resulta procedente exceptuar su aplicación para dicha contratación.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105 de la ley 70 y los artículos 20, incisos 15 y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 3 del “Régimen de Fondo Rotatorio”,aprobado por la Resolución CM Nº 473/2008, exclusivamente para la realización de la ampliación de cableado estructurado de datos correspondiente al edificio sito en Roque Sáenz Peña 636 con la firma Impegno Soluciones hasta la suma de Pesos diecinueve mil ochocientos cuarenta ($ 19.840) y la ampliación de cableado estructurado de datos correspondiente al edificio de Tacuari 138 con la firma Esempi SRL hasta la suma de Pesos quince mil seiscientos sesenta ($ 15.660) por las razones expuestas en los considerandos.

 

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Administrador General y por su intermedio a la Dirección de Informática y Tecnología, a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Factor Humano y por su intermedio al Departamento de Tesorería y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCION Nº 629 /2008

María Teresa del Rosario Moya Cfr. art 26 Regl. Plenario

Mauricio Devoto Presidente

 

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