RES. Nº 144/05

 

Aprobar la realización y organización de un Concurso de Anteproyectos para la adecuación y ampliación

 

Buenos Aires, 22 de marzo de 2005

 

RESOLUCIÓN N°144/2005

 

VISTO:

La Actuación N° 21.408/2004 , el Dictamen N° 1/ 2005 de la Comisión Auxiliar de Infraestructura y Obra, y la Resolución CM N° 362/2003, y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta impostergable para el mejor funcionamiento de el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la adecuación y ampliación del edificio sito en la calle Hipólito Irigoyen Nº 932, de esta Ciudad.

Que es criterio de la Comisión Auxiliar de Infraestructura y Obra, para las modificaciones edilicias planteadas, celebrar un convenio con la Sociedad Central de Arquitectos, con el objeto de llamar a un Concurso Nacional de Anteproyectos.

Que se hace necesario comenzar el mencionado concurso para poder luego elaborar la correspondiente documentación técnica del proyecto que permitirá la realización de una licitación pública.

Que como antecedentes de esta modalidad, en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra el Decreto Nº 1961/GCABA/98, por el cual se aprobó el proyecto de convenio marco con la Sociedad Central de Arquitectos a fin de promover acciones conjuntas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida en la Ciudad de Buenos Aires.

Que a su vez, el Convenio Nº 34/GCABA/98, el Convenio Nº 21/GCABA/SPU/0, la Resolución Nº 146/GCABA/SSPU/98, entre otros, son también antecedentes en esta ciudad, de la suscripción de convenios con la Sociedad Central de Arquitectura.

Que el Concurso Nacional de Anteproyectos que se propicia resulta ser un mecanismo competitivo, igualitario y transparente, cuya convocatoria y resultado posibilita, entre otras ventajas, a los promotores de escoger la solución más adecuada a las expectativas dentro de la gran variedad dentro del número y calidad de las propuestas presentadas, la excelencia de la solución arquitectónicas para las obras, dimensionar anticipadamente plazos de ejecución y costos para la implementación de la licitación a convocarse para ejecutar los trabajos, optimizar la calidad de los recursos, etc.

Que a tal fin resulta necesario aprobar el convenio a suscribir entre ambas partes, especificando que el procedimiento de selección constará de una etapa de evaluación de antecedentes, un prueba de oposición y una entrevista personal.

Que dicho convenio ha sido conformado por el Sr. Director de Asuntos Jurídicos, Dr. Oscar J. Ameal.

Que la supervisión de la ejecución de obras, tareas y servicios estará a cargo de la Dirección de Infraestructura y Obras de este Consejo, de conformidad a lo prescripto por el artículo 40.14 y concordantes de la Resolución CM N° 362/2003.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la ley 31 y demás normas concordantes.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar la realización y organización de un Concurso de Anteproyectos para la adecuación y ampliación del Edificio sito en la calle Hipólito Irigoyen N° 932 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°: Celebrar un convenio con la Sociedad Central de Arquitectos a fin de dar cumplimiento con el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3°: Aprobar el modelo de contrato a suscribir, en los términos del modelo que como Anexo I integra la presente.

Art. 4° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página de Internet del Poder Judicial, y archívese.

     

RESOLUCIÓN N° 144/2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

     
     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(en uso de licencia)

(en disidencia)

 
     

Germán C. Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría

   

(en uso de licencia)

     
 

ANEXO I

Entre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante “EL PROMOTOR”, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 684 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Dr. León Carlos Rosenfeld, y la Sociedad Central de Arquitectos por la otra, en adelante “EL ORGANIZADOR”, con domicilio en la calle Montevideo 938 de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente, Arquitecto Daniel Silberfaden, y su Secretario General, Arquitecto Luis María Albornoz, acuerdan el presente convenio específico que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: "EL PROMOTOR" encarga a "EL ORGANIZADOR" la organización y realización de un Concurso de Anteproyectos para la adecuación y ampliación de un edificio destinado a la localización de Juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle Hipólito Irigoyen Nº 932 de la Ciudad de Buenos Aires.

 

SEGUNDA: "EL ORGANIZADOR" se compromete a realizar el presente concurso entre sus asociados y a cumplir todas las tareas a su cargo, de acuerdo a lo especificado en las cláusulas siguientes y el Reglamento de Concursos que "EL ORGANIZADOR" posee.

 

TERCERA: La Asesoría del concurso estará integrada por el Arq. Juan Carlos Fervenza designado por "EL ORGANIZADOR", integrante de su Colegio de Asesores y por el Sr designado por "EL PROMOTOR". Es función de la Asesoría elaborar las bases del Concurso y elevarlas a la aprobación de ambas partes, evacuar las consultas que le formulen los participantes en la forma y dentro de los plazos que estipulen las Bases, notificar y convocar al Jurado, recibir las propuestas que presenten los participantes, redactar un informe dando cuenta de la documentación recibida, asistir a las reuniones del Jurado a título informativo y sin facultad para emitir opinión sobre tos trabajos, suscribir conjuntamente con el jurado el Acta de Fallo y dar a conocer el resultado del Concurso a "EL PROMOTOR", a "EL ORGANIZADOR" y a los ganadores Los Asesores no serán removibles una vez nombrados y producida la aceptación por ambas partes.

 

CUARTA: "EL PROMOTOR" se compromete a facilitar toda la documentación disponible y el acceso a las fuentes de información que poseyera y que les sean solicitadas por LA ASESORIA. Esta información, junto con la que se suministrará en las Bases, definirá el marco en el que se encuadrarán los Anteproyectos que presenten los participantes, el que tendrá la definición establecida por las Bases.

 

QUINTA El Jurado que emitirá el Fallo del Concurso estará integrado por cuatro (4) miembros: Un arquitecto representante de "EL ORGANIZADOR" sorteado de su Colegio de Jurados. Un arquitecto, miembro del Colegio de Juradosen representación de los participantes, elegido por votación de los mismos. Dos representantes de "EL PROMOTOR", uno de los cuales será designado Presidente del Jurado y tendrá doble voto en caso de empate.

 

SEXTA: El monto del presente Convenio se fija en la suma de $80.000 (pesos ochenta mil) que deberá ser pagada por "EL PROMOTOR" a "EL ORGANIZADOR" de la siguiente forma: La suma de $29.000 (pesos veintinueve mil) a la firma del presente Convenio y el saldo de $51.000 (pesos cincuenta y un mil), dentro de los quince (15) días posteriores al fallo del Jurado. Dicho monto se discrimina de acuerdo a los siguientes conceptos:

1) Para premios $51.000 (pesos cincuenta y un mil).

2) Para la Sociedad Central de Arquitectos por las tareas a su cargo $18.000 (pesos dieciocho mil).

3) Para el Asesor que designe la Sociedad Central de Arquitectos, $5.000 (pesos cinco mil).

4) Para el Jurado elegido por los Participantes, $3.000 (pesos tres mil).

5) Para el Jurado sorteado por la Sociedad Central de Arquitectos, $3.000 (pesos tres mil).

Los honorarios del Asesor y de los dos Jurados de "EL PROMOTOR", estarán a cargo de "EL PROMOTOR".

 

SÉPTIMA: Las facturas que emita "EL ORGANIZADOR" deberán ser confeccionadas conforme a los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en original y una copia en sita en de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de o en el lugar que oportunamente se indique; conjuntamente con una copia del presente Convenio. Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, tratándose de un contribuyente exento, la documentación que avale tal condición. "EL PROMOTOR” depositará el monto establecido en la cláusula SEXTA del presente, en la Cuenta Corriente N0 420/0 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Sucursal 58 que "EL ORGANIZADOR" tiene abierta a tal efecto.

 

OCTAVA: En el caso de que sean necesarios para la preparación de las Bases, se efectuarán relevamientos, mensuras, fotografías, dibujos, etc. Los gastos que ocasione esta tarea serán por cuenta de "EL PROMOTOR", quien deberá aprobarlos previamente..

 

NOVENA: "EL ORGANIZADOR" se compromete a la ejecución de las tareas asignadas en los siguientes plazos:

a.Presentación por “EL ORGANIZADOR" de las Bases completas para su aprobación por parte de "EL PROMOTOR", dentro de los cinco (5) días corridos a partir de la elaboración de las mismas por la Asesoría.

b.Aprobación de las Bases por parte de "EL PROMOTOR", dentro de los diez (10) días a contar de la fecha en que hayan sido entregadas por "EL ORGANIZADOR"

c.Preparación en soporte magnético en las BASES, por parte de “EL ORGANIZADOR” dentro de los diez (10) días corridos a contar de la fecha de aprobación de las BASES por EL PROMOTOR".

d.Apertura del concurso, el día: DD/MM/AA

e.La fecha de cierre y de entrega del Concurso será a los cuarenta y cinco (45) días de su iniciación.

f.El Jurado deberá emitir su fallo dentro de los diez (10) días corridos a partir del cierre del Concurso, salvo cambios que se produjeren de común acuerdo y fueran confirmados por las partes.

 

DÉCIMA: "EL ORGANIZADOR" se hace cargo de toda responsabilidad inherente a la realización de este Concurso en todas sus etapas, sin excepción alguna, quedando en consecuencia desligado "EL PROMOTOR” en tal sentido. El incumplimiento por parte de "EL ORGANIZADOR" a lo prescrito en la Cláusula Tercera y a los plazos fijados en la Cláusula Novena será motivo para la rescisión del presente Convenio, liberando a "EL PROMOTOR" de las obligaciones contenidas en el mismo, sin dar derecho a reclamo alguno por parte de "EL ORGANIZADOR". La rescisión se considera operada de pleno derecho con posterioridad a la notificación del incumplimiento.

 

DÉCIMA PRIMERA: Integran las Bases del Concurso los antecedentes y las leyes, decretos, ordenanzas y/o resoluciones nacionales y/o municipales, planos y anexos necesarios para el Programa concernientes al objeto del Concurso.

 

DÉCIMA SEGUNDA: "EL ORGANIZADOR" se hará cargo del pago de los siguientes premios, de acuerdo al resultado del presente Concurso, a saber:

Primer Premio: PESOS TREINTA MIL ($30.000)

Segundo Premio: PESOS CATORCE MIL ($14.000)

Tercer Premio: PESOS SIETE MIL ($7.000)

Dos Menciones Honoríficas

 

DÉCIMA TERCERA: En el supuesto que "EL PROMOTOR" decidiera no ejecutar la obra dentro de XXXX plazo, el mismo se obliga a pagar al ganador del concurso un adicional de $40.000 (cuarenta mil pesos) en concepto de indemnización única y definitiva. Si "EL PROMOTOR” decidiera construir la obra en cualquier plazo, ofrecerá al ganador del concurso la realización del proyecto En tal supuesto, el premio recibido por el ganador y, en su caso, la indemnización establecida precedentemente, serán consideradas como pago a cuenta de los honorarios que se fijan en la suma de $140.000.- (pesos ciento cuarenta mil). El derecho de propiedad del proyecto se trasfiere, con ese pago a "EL PROMOTOR". En caso que "EL PROMOTOR" decidiera, además, encomendar la dirección de las obras al ganador, reconocerá al mismo una suma igual al 2% (dos por ciento) del costo total. Por el contrario, en el caso que "EL PROMOTOR" decidiera encomendar la dirección de obra a sus propios propios profesionales y/o a terceros, indemnizará al ganador con una suma adicional igual a $40.000 (pesos cuarenta mil). Con los pagos indicados en cada caso, "EL PROMOTOR' queda totalmente liberado de todo compromiso y responsabilidad ante el ganador del concurso, no teniendo el mismo derecho a reclamo alguno. La propiedad de los restantes trabajos quedará en poder de sus respectivos autores, razón por la cual no podrán ser utilizados en todo ni en parte, sin el expreso consentimiento de los mismos. La supervisión de la ejecución de obras, tareas y servicios estará a cargo de “EL PROMOTOR” a través de la Dirección de Infraestructura y Obra, de conformidad a lo prescripto por el art. 40.14 y concordantes de la Resolución CM 362/2003.

 

DÉCIMA CUARTA: Los trabajos presentados al Concurso serán expuestos en la Sociedad Central de Arquitectos y donde indique "EL PROMOTOR". Los jurados en ocasión de dicho evento darán público argumento de su decisión.

 

DÉCIMA QUINTA: A todos los efectos del presente Contrato, "EL PROMOTOR" constituye domicilio en la Av. Leandro N. Alem N° 684 y “EL ORGANIZADOR" en la calle Montevideo 938, ambos en la Ciudad Autónoma de Bs. As. Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia que se pudiera producir, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero para el registro de “EL PROMOTOR” y el segundo para “EL ORGANIZADOR”. En Buenos Aires, a los días del mes de de 2005.-