RES. Nº 418/2006

Aprobar el texto del Convenio Marco para la creación del Centro de Investigaciones y Estudios de Políticas Judiciales e Instituciones Locales, que como Anexo I forma parte en todo de la presente.

Aprobar el texto del Convenio Marco para la creación del Centro de Investigaciones y Estudios de Políticas Judiciales e Instituciones Locales, que como Anexo I forma parte en todo de la presente.

Aprobar el texto del Convenio Marco para la creación del Centro de Investigaciones y Estudios de Políticas Judiciales e Instituciones Locales, que como Anexo I forma parte en todo de la presente.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2006

 

RES Nº 418 /2006

 

 

VISTO:

El expediente Nº PLN 56/06-0 caratulado “PLN s/convenio marco para la creación del Centro de Investigaciones y Estudios de Políticas Judiciales e Instituciones Locales”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente tramita el modelo de proyecto de convenio elevado por el Sr. Consejero, Dr. Ricardo Baldomar.

Que del mismo surge la necesidad existente de la conformación de un centro destinado al estudio y a la investigación de las instituciones de gobierno local, con la finalidad última de contribuir a mejorar la calidad, optimizar las medidas de política judicial que se adopten, proyectando el afianzamiento y mejora de la justicia local, todo ello a través del diseño estratégico de programas y proyectos que generen la viabilidad idónea para su implementación.

Que se entiende que la creación de una institución cuya denominación en orden a su especificidad sería “Centro de Investigaciones y Estudios de Políticas Judiciales e Instituciones Locales”, es el ámbito propicio para promocionar las tareas de investigación realizadas en el ámbito técnico-académico.

Qué en razón de su notoria e indiscutible trayectoria, su situación geográfica y el hecho real de contar tanto con el dictado de materias idóneas y relacionadas como con un claustro de profesores conformado por notorios académicos de importante reconocimiento, se entiende correcto realizar el convenio con la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Que el objetivo principal de este convenio es cumplimentar lo propuesto en el segundo párrafo de la presente, como corolario de una labor conjunta de ambas instituciones.

Que el particular fue discutido en el Pleno de Consejeros el día 23 de mayo de 2006, manifestando sus integrantes el acuerdo en la necesidad de la realización de convenios de la índole de la presente, dejando constancia asimismo del requisito de la reglamentación del procedimiento de la aplicación de los mismos, a los efectos de imprimirle dinámica técnica y académica.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1º: Aprobar el texto del Convenio Marco para la creación del Centro de Investigaciones y Estudios de Políticas Judiciales e Instituciones Locales, que como Anexo I forma parte en todo de la presente.

Art. 2º: Autorizar a la Presidencia de este Consejo de la Magistratura a suscribir el convenio referido en el artículo 1º del presente resolutorio con la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Art. 3º: Encomendar a la Comisión de Política Judicial la redacción de la reglamentación del Convenio Marco cuyo texto se aprueba en el art. 1º de la presente.

Art. 4º: Regístrese, comuníquese a los interesados y partes, publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 418 /2006

 

 

 

 

Carla Cavaliere Secretaria María Magdalena Iráizoz Vicepresidenta a cargo de la Presidencia

ANEXO I

CONVENIO MARCO

Entre el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Leandro N. Alem Nº 684 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por la Sra. Vice Presidenta a cargo de la Presidencia, Dra. María Magdalena Iráizoz, y la Universidad de Buenos Airesa través de la Facultad de Derecho, con domicilio en la Avda. Figueroa Alcorta Nº 2263 de esta Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominada la FACULTAD, representada en este acto por el Sr. Decano, Dr. Atilio A. ALTERINI, se formaliza el presente convenio a los fines de la creación del Centro de Investigaciones y Estudios de Políticas Judiciales e InstitucionesLocales, en adelante el “Centro de Investigaciones y Estudios”.

Considerando:

Que el objetivo es construir un instrumento de colaboración para el fortalecimiento de las instituciones y la gobernabilidad democrática mediante el estudio y la investigación, logrando contribuir sustancialmente al mejoramiento de las políticas judiciales; diseñando con sentido estratégico programas y proyectos que generen la viabilidad para su implementación.

Es el Centro de Investigaciones y Estudios de Políticas Judiciales e Instituciones Locales el lugar propicio para promocionar las tareas de investigación en el ámbito académico, coordinando y centralizando la investigación en un único “Centro de Investigaciones y de Estudios”, el cual debe constituirse en el medio idóneo para facilitar la tarea investigativa.

Las partes convienen:

Crear el CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS DE POLÍTICAS JUDICIALES E INSTITUCIONES LOCALES; en adelante el “ Centro de Investigaciones y de Estudios”, que funcionará sobre la base de los siguientes lineamientos:

PRIMERA: “El Centro de Investigaciones y de Estudios” tendrá como objetivos:

Promover la formación de excelencia académica desarrollada en el ámbito público de la Ciudad de Buenos Aires y sus instituciones.

Propiciar la investigación articulada interdisciplinariamente, estableciendo como objetivo primario su interrelación con el medio.

Prestar asesoramiento técnico a las instituciones gubernamentales.

Desarrollar planes estratégicos, procurando brindar soluciones a largo plazo a problemas estructurales de la Ciudad de Buenos Aires.

Garantizar los canales de cooperación e intercambio con institutos de investigación nacionales e internacionales, públicos o privados.

Publicar y difundir las ideas producidas a través de medios de comunicación.

Promover el fortalecimiento de las instituciones y la democracia participativa desde el quehacer académico.

SEGUNDA: A los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos el “Centro de Investigaciones y de Estudios” funcionará bajo la dirección de un Consejo de Administración, el que estará conformado por xxx miembros: xx representante del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires; xx representante de la “Facultad”; y xx miembro elegido de común acuerdo por los representantes del Poder Judicial de la Ciudad y la “Facultad” en la primer reunión del Consejo.

TERCERA: Funciones del Consejo de Administración:

Designar al técnico Contable; al Director Ejecutivo y al personal contratado o en relación de dependencia, consultores y demás colaboradores a los fines del cumplimiento de los objetivos del “Centro de Investigaciones y de Estudios”.

Fijar los lineamientos de investigación, estudios, asesoramiento técnico, publicaciones y otras actividades para el funcionamiento del “Centro de Investigaciones y de Estudios”.

Aprobar los programas de trabajo.

Aprobar el presupuesto anual.

Aprobar la asignación de la afectación de los recursos presupuestarios.

Aprobar el informe anual de las actividades del “Centro de Investigaciones y de Estudios”.

Dictar los reglamentos internos para el funcionamiento del “Centro de Investigaciones y de Estudios” y su estructura orgánica.

Designar el espacio físico donde funcionará el “Centro de Investigaciones y de Estudios”.

CUARTA: Sede del “Centro de Investigaciones y de Estudios”

Se fija como sede legal del “Centro de Investigaciones y de Estudios” la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, sita en la Av. Figueroa Alcorta 2263 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

QUINTA: Duración

El “Centro de Investigaciones y de Estudios” se constituirá a la fecha de la firma del presente convenio y hasta tanto los miembros signatarios del mismo lo denuncien. Las partes podrán denunciar la finalización del presente convenio con una antelación no menor a un año, notificando en forma fehaciente a las otras partes, sin perjuicio de efectuar los aportes comprometidos, en función de los presupuestos anuales aprobados por el Consejo de Administración.

SEXTA: los recursos financieros para cumplir con los gastos presupuestarios podrán provenir de:

Aportes del Gobierno Nacional, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, de Gobiernos Provinciales o de cualquier organismo del Estado.

Aportes de empresas, entidades nacionales y/o extranjeras que adhieran a este convenio.

Fondos resultantes de eventos, congresos, conferencias y publicaciones.

Fondos resultantes de contrataciones específicas por la realización de trabajos y/o actividades vinculadas con el objeto del presente convenio.

SÉPTIMA: Los fondos necesarios para solventar los gastos que resulten de la ejecución de las tareas del presente convenio no implicarán erogación alguna por parte de la “Facultad”.

OCTAVA: Régimen de Bienes

Los bienes muebles que se adquieran con motivo de la ejecución de este convenio, o los que puedan adquirirse en el futuro, serán de propiedad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y se encontrarán bajo el régimen de comodato a favor del “Centro de Investigaciones y de Estudios” durante la vigencia del presente convenio, salvo determinación en contrario del Consejo de Administración en cada caso específico.

NOVENA:Cláusula de Confidencialidad

Los resultados y conclusiones de los trabajos que se efectúen tendrán carácter confidencial hasta su publicación o la decisión en contrario adoptada por el Consejo de Administración.

DÉCIMA: Para todos los efectos que deriven del presente convenio, las partes fijan sus domicilios legales en los enunciados en el primer párrafo, quedando bajo jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal.

De conformidad con lo expuesto se formaliza el presente convenio, y se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de de 2006.