RES. Nº 431/2008

Disponer que la totalidad de las ejecuciones fiscales que sean presentadas para su inicio ante la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario a partir de la efectiva puesta en funciones de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13, 14 y 15 deberán ser sorteadas para asignarlas –exclusivamente- a alguno de los mencionados Juzgados, excluyendo de ello a los actuales Juzgados Nº 1 a 12.

Buenos Aires, 12 de junio de 2008

 

RES. Nº 431 /2008

 

 

VISTO:

La actuación Nº 10658/08; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la actuación citada en el Visto, el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario hace llegar copia del acta de la reunión celebrada en dicho Tribunal el día 23 de abril con el objeto de analizar la cuestión referida a la asignación de expedientes en los nuevos Juzgados del fuero.

 

Que, a fin de propender a una equitativa distribución de la carga de tareas en el fuero, y en concordancia con la propuesta formulada en el Punto 2) del acta mencionada, se juzga conveniente disponer que la totalidad de las ejecuciones fiscales que fueren presentadas para su inicio a partir de la puesta en marcha de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13, 14 y 15 deberán ser sorteadas para asignarlas –exclusivamente- a alguno de los mencionados Juzgados, excluyendo de ello a los actuales Juzgados Nº 1 a 12.

 

Que dicha asignación diferenciada se extenderá temporalmewnte hasta que se obtenga una equiparación aproximada con la cantidad de causas de la misma especie que tramitan por ante los juzgados actualmente en funcionamiento, extremo que se prevée se verifique antes del inicio del año 2009.

 

Que, a fin de tornar más ágil y operativa la presente medida, se juzga conveniente facultar a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Adminstrativo y Tributario a extender el dicho plazo, en caso de no haberse alcanzado al 31 de diciembre de 2008 la aludida equiparación en el número de ejecuciones fiscales asignadas a cada Juzgado del fuero.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art.1°: Disponer que la totalidad de las ejecuciones fiscales que sean presentadas para su inicio ante la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario a partir de la efectiva puesta en funciones de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13, 14 y 15 deberán ser sorteadas para asignarlas –exclusivamente- a alguno de los mencionados Juzgados, excluyendo de ello a los actuales Juzgados Nº 1 a 12.

 

Art. 2º: La medida dispuesta en el artículo anterior se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2008, facultándose a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario a prorrogar su vigencia hasta alcanzar una equiparación aproximada con la cantidad de causas de la misma especie que tramitan por ante los Juzgados Nº 1 a 12.

 

Art. 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a todas las dependencias del fuero Contencioso Administrativo y Tributario y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN N° 431 /2008

 

 

 

N. Mabel Daniele Secretaria

Mauricio Devoto Presidente