Res. Nº362/03: Capítulo VII

Capítulo VII

DE LOS SECRETARIOS LETRADOS

 

Art. 93.-Secretario Letrado de Consejero

Cada unidad Consejero tiene una estructura compuesta por un (1) Secretario Letrado designado por el Presidente con acuerdo del Plenario, a propuesta del respectivo Consejero. Sus funciones son asesorar y asistir al Consejero en todo lo que le sea requerido.

Art. 94.- Área Administrativa del Secretario Letrado

El área administrativa del Secretario Letrado esta a cargo de un (1) Jefe de Sección y de un (1) Auxiliar Principal.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Transitoria 1ra.

Hasta que queden constituidas las Comisiones del Plenario de Consejeros, el Secretario de Coordinación tendrá a su cargo la coordinación de todas las dependencias de las Comisiones del Consejo de la Magistratura.

Transitoria 2da.

Todas las funciones de recepción de documentación que tenia asignada la Secretaria de Coordinación Técnica, por los diferentes reglamentos en los que se sustanciaran concursos, serán cumplidas por el Departamento de Inscripción y Acreditación de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, y por la mesa de entrada que depende de este.

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