RES. Nº 303/05

 

Incrementos salariales

 

Buenos Aires, 26 de abril de 2005

 

RESOLUCIÓN N° 303/2005

 

VISTO:

Las facultades conferidas al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31, y

 

CONSIDERANDO:

Que a partir de la crisis económica que ha vivido el país durante los últimos años, el costo de vida ha sufrido importantes alteraciones.

Que, sin bien el Consejo de la Magistratura ha otorgado incrementos salariales durante los años 2003 y 2004, los mismos no alcanzan a paliar la merma en el poder adquisitivo de los agentes de la Justicia de la Ciudad.

Que, por tal motivo, se previó el otorgamiento de nuevos aumentos en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2005 elevado por este Consejo, los que no fueron oportunamente sancionados en la Ley de Presupuesto, por no haber sido contemplados por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Que, las autoridades de este Consejo de la Magistratura realizaron múltiples diligencias a fin de obtener un refuerzo presupuestario que posibilitara paliar el desfinanciamiento de la Justicia local, y proceder a la recomposición salarial de quienes se desempeñan en ella, como así también proveer la ampliación de las plantas de personal de las dependencias jurisdiccionales para garantizar la adecuada prestación del servicio de justicia, manteniendo reuniones con la Comisión de Presupuesto de la Legislatura, la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad y la Subsecretaría de Justicia local.

Que con fecha 14 de febrero de 2005, mediante Notas de Presidencia Nros. 66/05 y 67/05, el Comité Ejecutivo de este organismo solicitó a la Secretaria de Hacienda y al Diputado Jorge Giorno, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros recursos presupuestarios, los necesarios para afrontar los aumentos de sueldo requeridos.

Que, finalmente los pedidos de refuerzos presupuestarios se formalizaron mediante Nota de Presidencia N° 181/2005 dirigida a la Secretaría de Hacienda y Finanzas con fecha 31 de marzo de 2005.

Que la Constitución de la Ciudad, en su artículo 53, establece que los poderes públicos sólo pueden contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con la Ley de Presupuesto y las específicas que a tal efecto se dicten.

Que, en igual sentido, el artículo 53 de la Ley N° 70 establece que los créditos del presupuesto de gastos que haya aprobado la Legislatura constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar.

Que, a la fecha, no se ha obtenido respuesta favorable a la solicitud de refuerzo presupuestario formulada, lo que conforme la normativa vigente constituye un obstáculo para efectivizar un aumento hasta que existan las partidas pertinentes.

Que, en virtud de lo expuesto, cabe reiterar el pedido de recursos realizado a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para ser aplicados a la partida “gastos de personal” de los programas 16 (Consejo de la Magistratura), 17 (Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria), 18 (Justicia Contravencional y de Faltas) y 19 (Ministerio Público), mediante nota al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad, con copia al Sr. Presidente de la Legislatura, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas y al Sr. Subsecretario de Justicia y Trabajo.

Que, asimismo, resultando necesario recomponer los salarios, corresponde otorgar un aumento retroactivo al día 1° de marzo de 2005, que ponderados una serie de elementos y documentación colectada sobre el particular, se estima adecuado fijar en el 30% sobre el sueldo de todos los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluidos los Sres. Consejeros- condicionado a la efectiva asignación de partidas por elórgano competente.

Que, entre otros antecedentes significativos en materia de incremento salarial que se propone, deben señalarse las decisiones recaídas respecto del Poder Judicial de la Nación, y en especial la Acordada Nro.3/05 del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 18 de abril del corriente, mediante la que el máximo tribunal local ha acordado un incremento del 30% del sueldo de su personal.

Que, en tal sentido, debe ponderarse la necesidad de preservar el tratamiento equitativo de la totalidad de los magistrados, funcionarios y empleados que integran el Poder Judicial de la Ciudad, que conforme el artículo 10° de la Carta Magna local está integrado por “el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público”.

Que, finalmente, corresponde instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable en el sentido de proceder, al momento de efectivizarse el incremento salarial indicado en el art. 2º de la presente, a descontar las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos, en los términos de la Resoluciones CM N° 925/2004, 926/2004 y 964/2004, con la misma periodicidad que la establecida en las citadas Resoluciones.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Reiterar el pedido de recursos a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalmente formulado mediante Nota de Presidencia N° 181/2005 de fecha 31 de marzo de 2005, para ser aplicados a la partida “gastos de personal” de los programas 16 (Consejo de la Magistratura), 17 (Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria), 18 (Justicia Contravencional y de Faltas) y 19 (Ministerio Público), librando a tales fines la pertinente Nota al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad, con copia al Sr. Presidente de la Legislatura, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas y al Sr. Subsecretario de Justicia y Trabajo.

Art. 2°: Disponer un incremento remunerativo para todos los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluidos los Sres. Consejeros- del 30 % (treinta por ciento), sobre el sueldo retroactivo al 1° de marzo de 2005, condicionado a la efectiva asignación por el órgano competente de las partidas presupuestarias requeridas.

Art. 3°: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable en el sentido de proceder, al momento de efectivizarse el incremento salarial indicado en el art. 1º de la presente, a descontar las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos, en los términos de la Resoluciones CM N° 925/2004, 926/2004 y 964/2004, con la misma periodicidad que la establecida en las citadas Resoluciones.

Art. 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Recursos Humanos y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCIÓN N° 303/2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

     
     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(disidencia parcial)

(en disidencia)

 
     

Germán C. Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría