RES. Nº 230/05

 

Aprobar el “Régimen de Fondo Especial”

 

Buenos Aires, 12 de abril de 2005

 

RESOLUCIÓN N°230/2005

 

VISTO:

Los autos caratulados “González de los Santos, Cecilia c/ Consejo de la Magistratura s/ medida cautelar”, EXP. N° 16.063/01, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3, y

 

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones, con fecha 11 de abril del corriente, se dictó una medida cautelar ordenando al Consejo de la Magistratura la realización de una serie de adecuaciones al inmueble de Av. de Mayo 761, en materia de seguridad edilicia.

Que si bien se encontraban en marcha al momento del dictado de dicha manda judicial una serie de acciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad del inmueble, los tiempos normales de desarrollo de los procesos de contratación de los bienes y servicios no permitirán cumplir con las medidas exigidas en los plazos requeridos.

Que, en consecuencia, resulta necesaria la creación de un “Fondo Especial” a los fines de darle agilidad y flexibilidad a los gastos que tuvieren origen en las tareas mencionadas en los párrafos precedentes.

Que, a tal efecto el art. 105 de la ley 70 establece que los órganos estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto, no permitan aguardar la previsión de fondos.

Que, asimismo los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007, prevén que cuando “razones debidamente fundadas” aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante que excluyan la licitación y/o concurso en su caso, el Plenario por mayoría especial, puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.

Que, la característica del fondo permanente determina que debe establecerse un régimen especial y ágil, a fin de facilitar el desenvolvimiento frente a situaciones excepcionales que requieren una intervención inmediata.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105 de la ley 70 y los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar el “Régimen de Fondo Especial”, que constituye el ANEXO I de la presente Resolución, para atender los gastos derivados del cumplimiento de la medida cautelar de fecha 11 de abril de 2005, dictada en los autos caratulados “González de los Santos, Cecilia c/ Consejo de la Magistratura s/ medida cautelar”, EXP. N° 16.063/01, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3.

Art 2°: Designar como responsables de la administración y rendición de este fondo a los Sres. Consejeros integrantes de la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial e instruir a la Dirección de Infraestructura y Obras la tramitación de las actuaciones necesarias para la contratación de los bienes y servicios objeto de este fondo.

Art. 3°: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable para que realice las acciones necesarias para hacer efectiva la disposición del Fondo Permanente, en los términos de la presente Resolución.

Art. 4°: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable para que realice las gestiones necesarias para la apertura de una Cuenta Corriente, de la cual se debitarán fondos sólo mediante cheque conjunto de la Jefatura del Departamento de Tesorería y un integrante de la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial.

Art. 5°.- Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) , comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Infraestructura y Obras y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCIÓN Nº 230/2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

     
     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(según su voto)

   
     

Germán C. Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría

 

(ausente)

 
     
 

ANEXO I - Res. CM N° 230/2005

“FONDO ESPECIAL”

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

1. El fondo permanente especial es destinado a las compras de bienes y/o contratación de servicios tendientes a dar cumplimiento a la medida cautelar de fechadictada en el expediente .

2. El fondo permanente especial asciende a PESOS SETENTA MIL ($70.000).

3. La cantidad de rendiciones de hasta PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) por esta modalidad no puede superar las dos (2) en el año calendario.

4. Cada operación de compra o contratación no puede superar el monto de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000).

5. Los gastos realizados, se pueden rendir una vez alcanzado el 70% de la asignación de PESOSTREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).

6. Para realizar las compras de bienes y/o contratación de servicios, entre PESOS TRESCIENTOS ($300) a CINCO MIL PESOS ($ 15.000), se debe solicitar la cotización a por lo menos TRES (3) proveedores.

6.1. Las actuaciones correspondientes al fondo permanente especial, se inician con un informe técnico en el cual se fundamente la necesidad de la compra de bienes y/o contratación de servicios y la estimación del precio indicativo.

6.2. Previo a la invitación a cotizar, se solicita la afectación presupuestaria preventiva por partida presupuestaria a la Dirección de Programación Contable.

6.3. La invitación a cotizar debe contener con precisión el objeto requerido, definiendo la cantidad y calidad por renglón.

6.4. Los presupuestos deben contener las cotizaciones por renglón, indicando la cantidad, precio, fecha. Se deberá adjuntar constancia de CUIT, Inscripción y comprobante del último pago de Ingresos Brutos (IBB).

6.5. A los efectos de comprar o contratar se debe seleccionar, entre iguales renglones, aquellos de menor valor entre los presupuestos presentados.

7. No es de aplicación lo establecido en el punto 6 del presente Anexo, en aquellas compras de bienes y/o contratación de servicios, entre PESOS TRESCIENTOS ($300) a CINCO MIL PESOS ($15.000) que verifiquen los siguientes casos:

a) Cuando se trate de la adquisición de un bien y/o la contratación de un servicio, cuya fabricación o prestación, sea exclusiva de un proveedor.

b) Cuando se trate de la adquisición de un bien y/o la contratación de un servicio, cuya emergencia no amerite siquiera el trámite de este procedimiento de excepción.

En esos casos, tales situaciones deben ser acreditadas en el informe técnico respectivo.

Para la rendición de dichos gastos, se deben adjuntar los comprobantes de pago correspondientes a todos los gastos, con la firma y aclaración del responsable del gasto y quien realizó el pago, informe técnico respectivo, constancia de CUIT, constancia ingresos brutos y comprobante del último pago.

8. En caso de gastos y/o compras menores a TRESCIENTOS PESOS ($300), resultasuficiente adjuntar los comprobantes de pago correspondientes autorizado por Responsable del fondo y firmado por quien realiza el pago y constancia de CUIT, constancia de inscripción de Ingresos Brutos y comprobante del último pago.

9. Asignado el proveedor y conformado el trabajo, se debe presentar al área contable factura o ticket, remito conformado, constancia de CUIT, constancia de inscripción de ingresos brutos y último pago de dicho impuesto; en caso de corresponder, se procede a la liquidación del pago, emitiendo la ORDEN DE PAGO y liquidando las retenciones correspondientes.

10. Los anticipos por acopio se liquidan presentando igual documentación que el punto 9 del presente Anexo ,a excepción del remito conformado, factura o ticket, debiendo el recibo del proveedor indicar como concepto el porcentaje del adelanto según condiciones establecidas en el presupuesto presentado.

11. Para realizar la rendición de los gastos, se debe adjuntar:

a) Los comprobantes de pago correspondientes a todos los gastos, con la firma y aclaración en su reverso del responsable del gasto y de quien realizó el pago.

b) Los comprobantes de registraciones presupuestarias realizadas por el àrea Contable .

c) ORDEN DE PAGO ORIGINAL de cada gasto autorizado por los responsables de su emisión.

d) Remitos conformados por responsable de recepción asignado y recibo o medio de respaldo de la conformidad del pago por el Proveedor.

e) Las invitaciones a cotizar, cuadro comparativo de oferta de precios, remitos y recibos de los proveedores, en caso de corresponder según lo normado en el punto 6 del presente Anexo para las compras de bienes y/o contratación de servicios mayores a PESOS TRESCIENTOS ($300).

12. Los comprobantes de pago deben cumplir con los requisitos que rigen bajo normas vigentes emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos , entre otros se mencionan:

a) Nombre y apellido o razón social.

b) Domicilio Comercial.

c) CUIT

d) N°Ingresos Brutos o Exento.

e) Leyenda categorización en el IVA.

f)Numeración preimpresa, excepto que se trate de sistemas computarizados.

g) Las facturas “B” deberán poseer C.A.I. y no deben estar vencidas.

h) La condición de venta debe ser al contado.

i)El Consejo de la Magistratura reviste el carácter de EXENTO ante el IVA y tiene como número de CUIT: 30-70175369-7

j)El comprobante debe estar a nombre de la Repartición que rinde los fondos.

13. El contenido de una rendición del fondo estará conformado por:

a) Nota de Elevación que deberá estar firmada por Responsable del fondo en la cual deberá indicar la suma que se rinde como toda aclaración que corresponda hacer sobre los gastos efectuados.

b) Planilla resumen de los comprobantes y su total, detallando:

i. Total recibido con cargo al rubro objeto de la rendición.

ii. Saldo no invertido de la rendición anterior.

iii. Importe total entregado.

iv. Detalles e importe de cada comprobante del gasto.

v. Suma total de los comprobantes que se rinden.

vi. Saldo no invertido de la actual rendición.

c) Documentación respaldatoria detallada en el punto 11 del presente Anexo.

14. Una vez aprobada la rendición de los gastos por el área respectiva, remite las actuaciones para su reposición.

15. En caso de que este área formulara alguna observación, debe devolver las actuaciones al Responsable de la rendición, para que evacue la consulta en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso de incumplimiento, se elevan las actuaciones a la Secretaría de Comisión de Administración y Financiera para su consideración.

16. En caso de gastos pendientes de rendición al 31 de diciembre, el Responsable de la rendición del fondos deberá presentar la rendición de cuentas hasta el 5° día hábil administrativo del mes de Enero del año siguiente, pudiéndose incluir comprobantes cuya fecha de emisión -facturas y remitos- no supere la fecha de cierre del año calendario.