RES. Nº 832/05

 

Disponer el empleo de la firma digital, según ley 25.506

 

Buenos Aires,21 de Octubre de 2005.

 

RES. Nº 832/2005

 

VISTO

La Ley Nacional Nº 25.506 por la que se reconoce el empleo y la eficacia jurídica de la firma digital en la República Argentina; el Convenio sobre Comunicación por Medios Electrónicos entre Jurisdicciones Nacional y Provinciales, y

 

CONSIDERANDO:

Que del desarrollo alcanzado por aplicaciones de documentación digitalizada y correo electrónico, disponibles en la mayoría de los organismos y dependencias de este Poder Judicial, se han obtenido beneficios instrumentales y económicos.-

Que la necesidad de aprovechar las nuevas posibilidades tecnológicas que incorpora la firma digital como medio de reemplazo gradual de la firma manuscrita, garantizando la autoría e integridad de los documentos digitales, para la agilización de trámites y optimización de recursos, sujetando su empleo a la infraestructura existente.-

Que la posibilidad de contemplar las nuevas formas de comunicación según el proyecto impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por el que los Superiores Tribunales y las Cortes de Justicia de la Argentina aplicarán tales tecnologías a las comunicaciones interjurisdiccionales conforme el compromiso acordado el con fecha 6 de Septiembre de 2001.-

Que existe la necesidad de organizar la infraestructura de gestión y control de la firma digital conforme la ley 25.506, recurriendo a la autoridad de aplicación dispuesta por la referida norma legal, para la implementación de la Autoridad Certificante del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la conformación del Registro de Firma Digital del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que resulta conveniente sujetar el empleo de la tecnología de la firma digital en el ámbito del Poder Judicial a un término de vigencia, que permita evaluar, a partir de su efectiva utilización, tanto su funcionamiento en las diferentes jurisdicciones cuanto el grado de confiabilidad y seguridad del sistema.-

Que por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ley 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Articulo 1º. Disponer a partir del primero de febrero de 2006 el empleo de la firma digital, según ley 25.506, en todo el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 2º. Limitar el alcance de la presente a documentos digitales de uso interno comunicados por correo electrónico, cuya emisión o recepción se realice por medios oficiales habilitados. Queda excluida toda documentación relativa a trámites jurisdiccionales o que produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa a personas o entes ajenos al Poder Judicial. En el transcurso de un año, o antes si esto se considerase posible y conveniente, podrá disponerse la ampliación correspondiente a la actividad jurisdiccional que se determine.-

Artículo 3º: Crear el Registro de Firma Digital del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para la identificación e inscripción de magistrados, funcionarios y de toda otra persona autorizada para ser titular de una firma digital en el ámbito del Poder Judicial. Estará a cargo de un funcionario a designar por la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y ajustará su misión a las previsiones de la ley nacional 25.506 y la reglamentación que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires dicte.-

Artículo 4.º: Encomendar a la Presidencia de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologóas de la Información y las Comunicaciones la habilitación del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires como “autoridad certificante”, pudiendo disponer las medidas instrumentales para la tramitación ante la autoridad de aplicación de la certificación prevista en los capítulos II y III de la referida norma nacional.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, y oportunamente, archívese

     

RESOLUCIÓN Nº 832 /2005

   
     

Juan Sebastián De Stefano

Diego May Zubiría

Betina Paula Castorino

     
     

L. Carlos Rosenfeld

María Magdalena Iraizoz

 

(en uso de licencia)

   
     

Carla Cavaliere

Germán Carlos Garavano

 

(momentaneamente ausente)