RES. Nº 060/2006

Modificar el artículo 14 del “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 260/2004.

Modificar el artículo 14 del “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 260/2004.

Modificar el artículo 14 del “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 260/2004.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2006

RES. N° 60 /2006

 

 

VISTO:

 

La Resolución CM N° 260/2004, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante la misma, se aprobó el “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Que el referido Reglamento fue dictado el día 13 de abril de 2004, en forma previa a la incorporación de los Sres. Consejeros representantes del estamento judicial y, consecuentemente, a la puesta en marcha de las Comisiones del Consejo de la Magistratura, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley 31.

Que la experiencia recogida a partir de su implementación, aconseja efectuar modificaciones parciales a su Capítulo II.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el artículo 14 del “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 260/2004, reemplazándolo por el siguiente texto:

“Art.14.- Integración.-El Consejo de la Magistratura realiza su actividad mediante las tres (3) Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, y a través de las Comisiones Auxiliares que se creen por vía reglamentaria. La integración de las Comisiones Permanentes se renueva una vez por año, si bien uno de sus integrantes, previo sorteo, podrá permanecer en la misma por el plazo máximo de dos años.- Las Comisiones están integradas por tres (3) Consejeros cada una, que deberán representar los tres estamentos.- La primera integración de las Comisiones Permanentes, se realiza por sorteo.”

Artículo 2º: Modificar el artículo 15 del “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 260/2004, reemplazándolo por el siguiente texto:

“Art.15.- Presidente Coordinador.- La presidencia y coordinación de las Comisiones es ejercida por uno de sus miembros, quien percibe por su desempeño la compensación prevista en el apartado G) del Anexo II de la Resolución CM N° 38/99.- Los Consejeros que se desempeñan simultáneamente como Presidentes Coordinadores de más de una Comisión, perciben la compensación correspondiente a sólo una de ellas. Los Presidentes Coordinadores de las Comisiones Permanentes se renuevan anualmente, en forma rotativa. El primer Presidente Coordinador, será nombrado previo sorteo.”

Artículo 3º: Incorporar como inciso 4 del artículo 16 del “Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 260/2004, el siguiente texto:

“16.4.- Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión.”.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN N° 60 /2006

 

Carla CavaliereMaría Magdalena Iráizoz L. Carlos RosenfeldRicardo F. Baldomar Juan Sebastián De Stefano Germán C. Garavano