RES. Nº 201/2007

Modificar el art. 2º del Reglamento de subrogancias -aprobado mediante Res. CM Nº 912/2006

Modificar el art. 2º del Reglamento de subrogancias -aprobado mediante Res. CM Nº 912/2006

Modificar el art. 2º del Reglamento de subrogancias -aprobado mediante Res. CM Nº 912/2006

Buenos Aires, 3 de mayo de 2007

 

 

RES. Nº 201 /2007

 

 

VISTO:

 

La Res. CM Nº 912/2006 mediante la cual se aprobó el Reglamento de Subrogancias, y

 

CONSIDERANDO:

Que con arreglo a lo dispuesto en la norma citada, sólo pueden acceder a la subrogancia transitoria de un juzgado de Primera Instancia los Secretarios de Primera y de Segunda Instancia del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se desempeñen en el fuero correspondiente y reúnan los requisitos legales para ser Juez de Primera Instancia.

Que tal circunstancia limita el acceso a la subrogancia a otros miembros del Poder Judicial de la Ciudad que, si bien no ocupan cargos de Secretarios, reúnen dichos requisitos, y que la misma, a juicio de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, resulta injustificada si se repara que en el inc. d) de la misma norma se acepta la inscripción de cualquier abogado de la matrícula, de manera tal que los funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad que no desempeñen aquellos cargos quedan en peor situación que los abogados que no lo integran.

Que, en consecuencia, la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público emitió el dictamen Nº 88/07 proponiendo la modificación del inc. c) del art. 2º , y de los arts. 3º, 6º y 8º del Reglamento de Subrogancias, entendiendo el Plenario que corresponde posibilitar la inscripción de cualquier funcionario que reúna los requisitos constitucionales y legales para ser Juez de Primera Instancia.

Que, a su vez, corresponde modificar los citados arts. 2º, 3º, 6º y 8º a fin de que los magistrados del Ministerio Público puedan también inscribirse en la convocatoria para cubrir subrogancias en las Cámaras de Apelaciones.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31.

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Art 1º: Modificar el art. 2º del Reglamento de subrogancias -aprobado mediante Res. CM Nº 912/2006-, quedando redactado de la siguiente forma: “En caso de que se produzca una vacante o ausencia transitoria en un cargo de juez de primera instancia por un término superior a sesenta (60) días; la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, previa intervención de la Cámara de Apelaciones del fuero al que corresponda dicho magistrado, confeccionará y elevará al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una nómina de los aspirantes a ocupar transitoriamente el mentado cargo.

Para tal cometido, deberán seguirse algunos de los criterios que se exponen a continuación:

a) jueces designados que hayan concursado para el cargo de Juez del fuero de que se trate y aún no hayan jurado. En este caso se respetará el orden de mérito definitivo del concurso.

b) magistrados jubilados;

c) funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se desempeñen en el fuero correspondiente y reúnan los requisitos legales para ser juez de primera instancia.

En todos los casos tendrán prioridad los funcionarios designados en su cargo por concurso.

d) abogados de la matrícula, con domicilio en la ciudad, que reúnan los requisitos legalmente exigidos para ser juez de primera instancia. Quedará a cargo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal la confección del listado de interesados y su envío a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público del Consejo de la Magistratura de la CABA. La nómina de candidatos tendrá vigencia por un período de dos (2) años, al término del cual deberá elaborarse una nueva lista”

Art.2º: Modificar el art. 3º del Reglamento de subrogancias -aprobado mediante Res. CM Nº 912/2006-, quedando redactado de la siguiente forma: “En caso de que se produzca una vacante o ausencia transitoria en un cargo de juez de segunda instancia por un término superior a sesenta (60) días; la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, previa intervención de la Cámara de Apelaciones del fuero al que corresponda dicho magistrado, confeccionará y elevará al Plenario del Consejo una nomina de los aspirantes a ocupar transitoriamente el mentado cargo.

Para tal cometido, deberán seguirse los criterios que se exponen a continuación respetando el siguiente orden:

a) aspirantes que hayan concursado para el cargo de Juez de Cámara del fuero de que se trate y aún no hayan jurado. En este caso se respetará el orden de mérito definitivo del concurso;

b) jueces de cámara jubilados del mismo fuero de que se trate;

c) magistrados de primera instancia o del Ministerio Público del fuero correspondiente, que reúnan los requisitos para ser jueces de cámara.”

Art.3º: Modificar el art. 6º del Reglamento de subrogancias -aprobado mediante Res. CM Nº 912/2006-, quedando redactado de la siguiente forma: “Para los casos de subrogancias en que no existiere orden de mérito preestablecido - magistrados jubilados, abogados de la matrícula, jueces e integrantes del Ministerio Público de primera instancia - la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público confeccionará un orden de mérito, para el cual deberá tener en cuenta las pautas previstas en el Reglamento de Concurso para magistrados (Res. CM Nº 160/2005) y la labor desempeñada previamente por el candidato. A dicho fin se deberán valorar los antecedentes académicos y profesionales. En el caso de los jueces, integrantes del Ministerio Público y funcionarios, su labor en la Justicia (mediante el uso de indicadores de gestión del Juzgado o la dependencia del Ministerio Público en el que se desempeñe). El orden de mérito confeccionado deberá respetarse hasta la finalización de la respectiva lista.”

Art. 4º: Modificar el art. 8º del Reglamento de subrogancias -aprobado mediante Res. CM Nº 912/2006-, quedando redactado de la siguiente forma: “Las Cámaras de Apelaciones de cada fuero efectuarán una convocatoria a realizarse a partir del 1º de febrero a fin de que los interesados se inscriban en el período que transcurre entre el 10 de febrero y el 10 de marzo, confeccionándose una lista con los jueces de primera instancia, magistrados del Ministerio Público y los funcionarios que se encuentren en condiciones de ejercer las subrogancias en los Tribunales en los que se generen las vacantes enumeradas en los artículos 2º y 3º respectivamente del presente reglamento.

La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público diseñará el formulario para ser presentado por los aspirantes ante la respectiva Cámara.

En el caso de los funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha lista se organizará en función del orden de mérito que surja de la evaluación de desempeño y de aptitudes.

De ser posible se privilegiará a los secretarios que hayan sido nombrados por concurso y que cuenten con una antigüedad superior a dos (2) años de ejercicio efectivo del cargo.”

Art.5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad y a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 201 /2007

 

 

 

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta