RES. Nº 050/2008

Autorizar el reemplazo de las pólizas de las pólizas de caución nros. 28422 y 26367, emitidas por Berkley International Seguros SA, en concepto de garantía de adjudicación presentadas por Digital General Service SA, debiendo constituirse una nueva garantía por idéntico concepto, por la suma total de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Diez con Treinta y Siete Centavos ($57.810,37).

Buenos Aires, 19 de febrero de 2008

 

RES. Nº 50 /2008

 

VISTO:

El expediente ST N° 89/04-2 s/ Adquisición de hardware, y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM N° 945/2004, se autorizó el llamado de la Licitación Pública N° 7/2004, que tramitó en el expediente de la referencia, con un presupuesto oficial de Pesos Un Millón Setecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Treinta ($1.781.930).

 

Que mediante Res. CM Nº 679/2005, se aprobó lo actuado en la contratación, resultando adjudicataria Digital General Service SA por los renglones 1.2, 1.2, 2.1, 3.1, 3.3, 5.1, 5.2, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 11, 12.1, 12.2, 12.3, 13.2, 14, 16, 18.1, 18.2, 23.1 y 23.2, en la suma de Pesos Setecientos Setenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Dos con Doce Centavos ($771.342,12).

 

Que a fs. 986, obra la correspondiente orden de compra nro. 0001-00000208 de fecha 1 de septiembre de 2005, aceptada por la adjudicataria el 5 de septiembre de 2005.

 

Que a fs. 1023/1026, se agrega la póliza de caución nro. 26367 emitida por Berkley International Seguros SA, presentada por Digital General Service SA, en concepto de garantía de adjudicación, por la suma de Pesos Ciento Quince Mil Setecientos Uno ($115.701)

 

Que a fs. a fs. 1113 obra el acta de recepción definitiva, de fecha 19 de octubre de 2005, sobre la entrega de los bienes previstos en la orden de compra nro. 0001-00000208 y a fs. 1295/1296, se adjunta el acta de recepción definitiva correspondiente al subrenglón 10.2, sobre 92 kits de mantenimiento de impresoras Xerox P8E, restando por entregar 8 unidades, conforme lo adjudicado por Res. CM N° 679/2005.

 

Que por Resolución de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera (SCAyF) N° 140/2006, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley 1904, se resolvió declarar rescindido el contrato adjudicado a Digital General Service SA, por la parte no cumplida correspondiente al renglón 10.2. Consecuentemente por Res. CM N° 727/2005, se aprobó la aplicación de multa a la adjudicataria, conforme lo previsto en el inc. 120 del Decreto 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.

 

Que por Res. CM N° 931/2005, se aprobó la ampliación de la presente contratación con la adjudicataria, por la suma de Pesos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Veintidós con Treinta y Ocho Centavos ($68.622,38) para los renglones 1.1, 1.2, 2.1, 3.1, 3.3, 5.1, 7.2, 7.4, 7.5, 10.1, 10.3, 11, 12.1, 12.2, 12.3, 16, 23.1 y 23.2.

 

Que a fs. 1198, obra la orden de compra nro. 0001-00000247 de fecha 2 de diciembre de 2005, aceptada por la contratista el 12 de diciembre de 2005.

 

Que a fs. 1216/1219, Digital General Service adjuntó la póliza de caución nro. 28422 emitida por Berkley International Seguros SA por la suma de Pesos Diez Mil Doscientos Noventa y Tres ($10.293).

 

Que las respectivas recepciones definitivas, lucen agregadas a fs. 1253, 1257, 1278 y 1280, en relación a la orden de compra nro. 0001-00000247.

 

Que por Res. SCAyF N° 134/2006, se aprobó la aplicación de multa a Digital General Service SA, por las demoras en las entregas de los insumos adjudicados por Res. CM N° 679/2005 y Res. CM N° 931/2005, en la suma total de Pesos Cuatro Mil Seiscientos Dieciséis con Doce Centavos ($4.612,12), importe que ingresó a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las constancias de fs. 1371.

 

Que a fs. 1343/1344 y 1348/1349, la adjudicataria solicita el reemplazo de las garantías de adjudicación nros. 26367 y 28422, en los términos del inciso 39 del Decreto 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.

 

Que al respecto, intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 1351, entendiendo que una vez abonadas las multas que dieron lugar al dictado de la Res. SCAyF N° 134/2006, y pagada la parte proporcional de la garantía por las prestaciones no cumplidas por Digital General Service SA (inc. 120 de la normativa citada precedentemente), nada obstaría para dar curso favorable a la presentación de fs. 1348/1349.

 

Que a fs. 1400/1401, la Dirección de Informática y Tecnología, informó con fecha 12 de diciembre de 2006, el grado de cumplimiento de las garantías de los productos incluidos en la orden de compra 0001-00000247.

 

Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, entendiendo que visto el informe de fs. 1400/14001, aún quedan prestaciones pendientes de ejecución por parte de la adjudicataria, pero podría darse curso positivo a la presentación de fs. 1343/1344, siempre y cuando la nueva póliza de caución que presente la empresa en cuestión en reemplazo de la actual, cubra las garantías de los productos.

 

Que por actuaciones nros. 7922/07 y 7923/07, Digital General Service SA, reitera la solicitud de fs. 1343/1344 y 1348/1349.

 

Que a pedido de la Dirección de Compras y Contrataciones, la Dirección de Informática y Tecnología, informó que el término de garantía de por vida, solicitada en los puntos 7 y 9 del pliego de condiciones particulares, implica que la garantía de adjudicación será devuelta a los 36 meses contados a partir del parte de recepción definitiva, salvo que ésta, afiance garantías técnicas de otros bienes que tengan una garantía mayor (fs. 1437/1438).

 

Que a fs. 1442/1444, la Dirección de Compras y Contrataciones, informó sobre los productos, las cantidades, los plazos de garantía, las fechas de entrega, el estado de la garantía, el precio total de los productos que se encuentran en garantía y el monto de la garantía de adjudicación correspondiente a Digital General Service SA.

 

Que nuevamente intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, entendiendo que con relación a la orden nro. 0001-0000208, corresponde intimar a la adjudicataria abonar las penalidades por la rescisión del contrato que impone el inciso 120 del Decreto 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56 y una vez cumplido, se podría proceder al reemplazo de la póliza de caución nro, 26367. En cuanto a la orden de compra nro. 0001-00000247, nada obstaría su reemplazo.

 

Que por Res. CM N° 727/2005, se aprobó la aplicación de multa a la adjudicataria, conforme lo previsto en el inc. 120 de la normativa citada, en la suma de Pesos Cuatrocientos Setenta y Dos con Noventa y Uno ($472, 91).

 

Que a fs. 1504, Digital General Service SA, informa sobre el depósito efectuado en el Banco Ciudad de la suma dispuesta mediante Res. CM N° 727/2005 y a fs. 1507, la Dirección de Programación y Administración Contable, ratifica lo manifestado por la adjudicataria y comunica que se remitió bajo CTP N° 12/012 al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el importe en concepto de multa.

 

Que a fs. 1513/154, la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminó que habiéndose las penalidades impuestas podría reemplazarse la póliza de caución nro. 26367, por una de menor valor.

 

Que la Dirección de Compras y Contrataciones, actualizó los nuevos vencimientos de las garantías de los productos y comunicó que el valor del reemplazo total de las pólizas es de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Diez con Treinta y Siete Centavos ($57.810,37).

 

Que la Comisión de Administración y Financiera, propone al Plenario autorizar el reemplazo de las pólizas de caución nros. 28422 y 26367, emitidas por Berkley International Seguros SA, en concepto de garantía de adjudicación presentadas por Digital General Service SA, debiendo constituirse una nueva garantía por idéntico concepto por la suma total de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Diez con Treinta y Siete Centavos ($57.810,37).

 

Que al respecto se observa que Digital General Service SA, cumplió con el pago de las penalidades impuestas mediante Res. SCAyF N° 136/2006 y Res. CM N° 725/2007, conforme surge de las constancias de fs. 1371 y 1507, respectivamente, por lo tanto, nada obstaría dar curso favorable a la solicitud de reemplazo de garantías de adjudicación.

 

Que asimismo, conforme lo dispuesto en el inciso 39 del Decreto 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56 “...A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido para lo cual se acepta a la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes..”.

 

Que del análisis efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 1520/1521 y en relación a la orden de compra nro. 0001-00000208, surge que el monto de la garantía de adjudicación que deberá constituirse en reemplazo de la existente es de Pesos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con Noventa Centavos ($52.554,90) y en lo que respecta a la orden de compra nro. 0001-00000247 es de Pesos Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con Cuarenta y Siete Centavos ($5.255,47). Por lo tanto, el valor asciende a la suma total de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Diez con Treinta y Siete Centavos ($57.810,37).

 

Que por otra parte, el art. 4 de la Res. CM N° 780/06, establece que “Cuando el monto de contratación sea superior a los Pesos Quinientos Mil ($500.000), el órgano competente para resolver la devolución de pólizas y garantías es el Plenario, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera”, por lo tanto, visto que el presupuesto oficial de la presente contratación es de Pesos Un Millón Setecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Treinta ($1.781.930), es competencia de este órgano, disponer la sustitución de las garantías de adjudicación en cuestión.

 

Que por lo expuesto, no existen razones de hecho ni derecho que aconsejen revertir lo dictaminado por la Comisión de Administración y Financiera.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Autorizar el reemplazo de las pólizas de las pólizas de caución nros. 28422 y 26367, emitidas por Berkley International Seguros SA, en concepto de garantía de adjudicación presentadas por Digital General Service SA, debiendo constituirse una nueva garantía por idéntico concepto, por la suma total de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Diez con Treinta y Siete Centavos ($57.810,37).

 

Art. 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que proceda a la devolución de las garantías, conforme lo dispuesto en el artículo 1.

 

Art. 3°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a la adjudicataria, a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Compras y Contrataciones y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 50 /2008

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta