RES. Nº 213/2008

Encomendar a la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que realice las gestiones pertinentes en el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para obtener un refuerzo presupuestario de Pesos Treinta y Un Millones Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Doce ($ 31.655.212.-) como así también la realización de toda otra diligencia que posibilite la más rápida efectivización de las medidas dispuestas en la presente Resolución.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008

 

RES. Nº 213 /2008

 

VISTO:

Las facultades conferidas al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31, y

 

CONSIDERANDO:

Que ante las alteraciones que ha sufrido el costo de vida, se llevó adelante un proceso de negociación salarial con las distintas entidades representativas de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que, asimismo, las autoridades de este Consejo de la Magistratura iniciaron gestiones a fin de obtener un refuerzo presupuestario que permita proceder a la recomposición salarial de quienes se desempeñan en el Poder Judicial local.

 

Que, cabe señalar que la Constitución de la Ciudad, en su artículo 53, establece que los poderes públicos sólo pueden contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con la Ley de Presupuesto y las específicas que a tal efecto se dicten.

 

Que, en igual sentido, el artículo 53 de la Ley N° 70 establece que los créditos del presupuesto de gastos que haya aprobado la Legislatura constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar.

 

Que, a la fecha, no se cuenta con suficientes partidas presupuestarias para afrontar la recomposición salarial planteada, lo que conforme la normativa vigente constituye un obstáculo para efectivizar un aumento hasta que existan las partidas pertinentes.

 

Que resulta necesario recomponer los salarios, teniendo en vista la pauta de recomposición salarial seguida tanto a nivel nacional como local, por lo cual el Plenario estima conveniente disponer un incremento salarial del 10% (diez por ciento) para todas las categorías del Poder Judicial de la Ciudad, retroactivo al día 1° de enero de 2008, y de un 10% (diez por ciento) a partir del día 1º de septiembre de 2008, ambos condicionados a la efectiva asignación por el órgano competente de las partidas presupuestarias requeridas.

 

Que, en virtud de lo expuesto, cabe encomendar a la Presidencia del Consejo de la Magistratura que formalice las tratativas a tal fin ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la realización de toda otra diligencia que posibilite la más rápida efectivización de esta medida.

 

Que, a su vez , fue sometida a la consideración de este Cuerpo la posibilidad de equiparar, a partir del 1º de abril del corriente año, el salario básico de Jueces, Fiscales, Defensores y Asesores, todos de primera Instancia, con la categoría 1 del Consejo de la Magistratura.

 

Que analizada la cuestión, luce conveniente hacer lugar a la consideración planteada equiparando los salarios básicos de las referidas categorías, reajustando asimismo el monto nominal correspondiente al salario de Juez de Cámara.

 

Que finalmente cabe señalar que por Res. CM Nº 477/2006 se plasmó la aspiración a que, progresivamente, en el futuro el porcentaje correspondiente a la categoría “Auxiliar de Servicio” del Área Jurisdiccional, alcance el 25% (veinticinco por ciento) en relación al salario de enganche.

 

Que en consecuencia corresponde también establecer el nuevo régimen de porcentualidad para hacer efectivo ese 25%.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Encomendar a la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que realice las gestiones pertinentes en el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para obtener un refuerzo presupuestario de Pesos Treinta y Un Millones Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Doce ($ 31.655.212.-) como así también la realización de toda otra diligencia que posibilite la más rápida efectivización de las medidas dispuestas en la presente Resolución.

.

Art. 2°: Establecer un incremento remunerativo para todos los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluidos los Sres. Consejeros- del 10% (diez por ciento) retroactivo al día 1° de enero de 2008, y de un 10% (diez por ciento) a partir del día 1º de septiembre de 2008, ambos aumentos condicionados a la efectiva asignación, por el órgano competente, de las partidas presupuestarias requeridas.

 

Art. 3º: Fijar el salario de referencia (Juez de Cámara de Apelaciones) en la suma de Pesos Diez Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con Setenta y Cinco centavos ($ 10.447,75) a partir del día 1º de abril de 2008.

 

Art. 4°: Disponer la nueva grilla salarial de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución, a partir de la fecha que en cada caso se indica.

 

Art. 5º:Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 213 /2008

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

 

ANEXO I - Res. CM Nº 213 /2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CATEGORÍAS ÁREA JURISDICCIONAL

Porcentualidad actual

Nueva Porcentualidad a partir del 01 de enero de 2008

Diferencia

Nueva Porcentualidad a partir del 01 de abril de 2008 (*)

Juez de Cámara / Fiscal de Cámara / Sec. Gral.

100,00%

100,00%

 

100,00%

Categoría 1

81,53%

81,64%

0,11%

81,64%

Juez de 1º Instancia / Sec. Judicial / F.D.A. de 1º Inst.

78,50%

78,66%

0,16%

81,64%

Categoría 2

75,38%

75,59%

0,21%

75,59%

Secretario Gral. de Cámara / Sec. Sala Cám. / Sec. F.C. / Cat. 3

69,33%

69,60%

0,27%

69,60%

Categoría 4

63,21%

63,53%

0,32%

63,53%

Categoría 5 - Secretario Let. Unidad Cons.

59,26%

59,63%

0,37%

59,63%

Secretario de 1º Inst./ Sec. de F.A.D./ Prosec. de Cám / Sec. Coady.

57,16%

57,59%

0,42%

57,59%

Categoría 6

55,48%

55,96%

0,48%

55,96%

Categoría 7

51,34%

51,87%

0,53%

51,87%

Prosecretario Administrativo de Cámara/Fiscalia/ Defensoría/Asesoría General / Pros. Coady.

49,00%

49,58%

0,58%

49,58%

Categoría 8

48,23%

48,87%

0,64%

48,87%

Categoría 9

46,35%

47,04%

0,69%

47,04%

Categoría 10

45,34%

46,08%

0,74%

46,08%

Prosecretario Administrativo de 1º Instancia / Jefe de Oficina MP

43,45%

44,25%

0,80%

44,25%

Categoría 1J - 1 N - Oficial de Justicia - Oficial Notif.

43,13%

43,98%

0,85%

43,98%

Categoría 11

39,73%

40,63%

0,90%

40,63%

Categoría 2J - 2N Oficial de Justicia - Oficial Notif.

39,00%

39,96%

0,96%

39,96%

Categoría 3N - Oficial Notificador

36,97%

37,98%

1,01%

37,98%

Categoría 12

36,42%

37,48%

1,06%

37,48%

Categoría 13

35,07%

36,19%

1,12%

36,19%

Relator

34,80%

35,97%

1,17%

35,97%

Oficial / Secret.Privado de Juez de 1º Instancia / Auxiliar MP

34,59%

35,81%

1,22%

35,81%

Categoría 14

33,07%

34,35%

1,28%

34,35%

Categoría 4N - Oficial Notificador

33,06%

34,39%

1,33%

34,39%

Categoría 15

31,77%

33,15%

1,38%

33,15%

Escribiente

30,65%

32,08%

1,43%

32,08%

Categoría 16

29,79%

31,28%

1,49%

31,28%

Categoría 17

25,68%

27,22%

1,54%

27,22%

Auxiliar / Asistente MP

24,77%

26,36%

1,59%

26,36%

Categoría 18

24,09%

25,74%

1,65%

25,74%

Auxiliar de Servicio

23,30%

25,00%

1,70%

25,00%

Categoría 19

21,15%

22,85%

1,70%

22,85%

Categoría 20

19,15%

20,85%

1,70%

20,85%