RES. Nº 094/05

 

Licitación Privada Nº001/04 sobre Contratación del servicio de telefonía celular y radio

Buenos Aires, 1 de marzo de 2005

RES. N° 94/2005

 

VISTO:

El Expediente CM N° 4/2004 por el que tramitó la Licitación Privada Nº 1/2004 para la contratación del servicio de telefonía celular y radio; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM Nº 209/2004, en el marco de lo actuado en la Licitación Privada Nº 01/2004, que tramitó por Expediente CM Nº 004/04, se adjudicó la prestación del servicio de telefonía celular y radio para setenta y dos (72) líneas, a la firma Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A., por la suma total de Pesos Ochenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Seis con 96/100 ($ 87.366,96), IVA y demás impuestos incluidos, de acuerdo con la oferta económica obrante a fojas 323/326 y la propuesta técnica obrante a fojas 327/339 del Expediente.

Que conforme Orden de Compra Nº 01-0147 (fojas 510) y Parte de Recepción Definitiva (Nota N 150/2004 Div. RyC, inserta a fojas 520/521), el 2 de julio de 2004 se dio comienzo a la prestación anual de los servicios adjudicados.

Que en virtud de lo informado por Memorandum SCAyF Nº 473/2004 (fojas 604), la Comisión de Administración y Financiera “resolvió que se amplíe la contratación de celulares tramitada en el Expte. 4/2004, Licitación Privada Nº 1/04"

Que el Punto 11 (AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL TOTAL ADJUDICADO) del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Privada Nº 01/04,aprobado por Resolución CM Nº 6/2004, prevé la facultad del Consejo de la Magistratura de aplicar lo estipulado en la Cláusula 18.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por resolución CM Nº 150/2003 y su modificatoria, Resolución CM Nº 178/2003, la que reza: “Requerir el aumento o disminución del total adjudicado hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos...”

Que, de conformidad con el Inciso 84) del Decreto Nº 5720/72, reglamentario del Artículo 61º del Decreto-Ley Nº 23.354/56, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó mediante Nota Nº 1275-DCC-04, de fecha 24 de noviembre de 2004, (fojas 605), la conformidad de la adjudicataria a la ampliación contractual para siete (7) líneas adicionales a las ya adjudicadas.

Que a fojas 609 obra la conformidad de la firma Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A., a la solicitud efectuada mediante Nota Nº 1275-DCC-04.

Que a fojas 618 obra el Dictamen Nº 514/2005 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que manifiesta que “nada tiene que objetar jurídicamente al respecto, pudiéndose proseguir con la tramitación del trámite en cuestión”.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta ampliación contractual, lo que queda acreditado con la Constancia de Registración N° 2005-02000586, como consta a fojas 624/625.

Que a fojas 144 luce la designación de los miembros de la Comisión de Recepción de la Licitación Privada Nº 01/2004, efectuada por el Secretario Técnico en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución CM Nº 509/2003.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

Artículo 1°: Apruébase la ampliación del servicio prestado por la firma Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A., para la provisión de siete (7) líneas adicionales a las adjudicadas por Resolución CM Nº 209/2004, en las condiciones y precios originalmente convenidos en el marco de la Licitación Privada Nº 1/2004, que tramitó por Expediente CM Nº 004/04.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a los integrantes de la Comisión de Recepción, cúmplase y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCIÓN N° 94/2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

 

(momentáneamente ausente)

 
     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

     
     

Germán Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría

(momentáneamente ausente)