RES. Nº 698/2008

 

Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperación con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte en un todo de la presente.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2008.

 

RES. N° 698 /2008

 

VISTO:

La actuación 17.422/08 y el Dictamen Nº 8/08 de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política judicial, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación de referencia tramita el proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, elevado por la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Plan Estratégico y Política Judicial.

 

Que del mismo surge manifiesta la utilidad y conveniencia de promover la firma de dicho acuerdo, atento que en virtud del mismo se realizarán acciones conjuntas que contribuyan a promover y hacer efectivos mecanismos para un mejor acceso a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que las actividades que en el futuro se realicen en el marco del convenio a celebrarse serán realizadas en función de la disponibilidad de los recursos humanos, informáticos, mobiliarios y materiales con los que las partes signatarias cuentan.

 

Que a los efectos de una optima coordinación para la ejecución del Convenio, se propone la designación del Consejero Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Institucional Dr. Julio De Giovanni como titular de la Unidad de Coordinación del Convenio.

 

Que en el dictamen elevado se manifiesta que el convenio celebrado no implica la asunción de cargas onerosas para ninguna de las partes signatarias, subrayando asimismo, que las actividades a desarrollarse estarán orientadas a mejorar la calidad de la gestión, resolviendo los problemas y obstáculos que empecen a su optima realización en beneficio de los destinatarios de los servicios brindados.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la ley N° 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Art. 1°: Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperación con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte en un todo de la presente.

 

Art. 2º: Autorizar a la Presidencia de este Consejo de la Magistratura a suscribir el convenio referido en el art.1º de la presente.

 

Art. 3º: Designar al Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial, Consejero Dr. Julio De Giovanni, en representación del Consejo como titular de la Unidad de Coordinación de dicho Convenio.

 

Art. 4º: Regístrese, comuníquese a los interesados y partes, publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION N° 698 /2008

 

 

 

 

María Teresa del Rosario Moya conf. art. 26 Regl. Plenario

Mauricio Devoto Presidente

 

 

 

 

 

ANEXO I - Res. CM Nº 698 / 2008

Convenio Marco de Cooperación entre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ........ días del mes de julio de 2008, entre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por ....... ......................, con domicilio en L.N. Alem 684 de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, EL CONSEJO) y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por la Defensora Dra. Alicia Pierini, con domicilio en Venezuela ..... de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, LA DEFENSORIA), convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

Primera

Las partes se comprometen a colaborar entre sí, a partir de la disponibilidad de sus recursos propios, a realizar conjuntamente en la medida de sus necesidades y objetivos comunes, todo tipo de acciones que contribuyan a promover y hacer efectivos mecanismos para un mejor acceso a la justicia. Entre otras, podrán comprender:

a. Intercambio de experiencias y desarrollo de actividades de cooperación, capacitación y asistencia en materia de derecho y otras áreas de interés común.

b. Desarrollo conjunto de acciones que permitan mejoras en la gestión de los temas vinculados a la justicia en la Ciudad de Buenos Aires.

c. Intercambio de experiencias a través de seminarios y talleres de investigación de interés común.

d. Colaboración en la capacitación recíproca de recursos humanos.

 

Segunda

La colaboración se realizará sobre la base de provecho recíproco para ambas partes, de acuerdo con las posibilidades y experiencias de ambas instituciones.

Las actividades de cooperación estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos necesarios, no generarán compromiso oneroso particular y/o extraordinario alguno. Serán llevadas a cabo con los recursos humanos, informáticos, mobiliarios y materiales con los que cada uno de los organismos contratantes cuenta.

A tales efectos las partes podrán compartir el uso de su infraestructura y personal, sus recursos estadísticos e informáticos, sus archivos, publicaciones y sus materiales de difusión.

 

Tercera

A los efectos de la elaboración, organización, coordinación, realización y control de las actividades de cooperación a materializarse en el marco del presente convenio, EL CONSEJO designa como enlace operativo ........................................y LA DEFENSORIA a

Los funcionarios de enlace no podrán adoptar decisiones que excedan de las funciones que se le otorgan por el presente convenio, las actas de acuerdo a firmarse o el reglamento del presente, sin poseer conformidad expresa y fehaciente del órgano directivo de cada una de las instituciones.

 

Cuarta

El presente Convenio Marco entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de doce (12) meses, pero se considera automáticamente prorrogado por períodos similares, salvo acto expreso en contrario. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes sin necesidad de exteriorizar razón alguna, notificando tal decisión con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos. La denuncia unilateral no dará derecho a reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza. Los trabajos, proyectos, seminarios etc. que se encuentren en ejecución al producirse la misma deberán ser concluidos siempre que lo permita el aporte financiero realizado.

 

A todos los efectos que corresponda, las partes fijan sus domicilios en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen.

 

En prueba de conformidad y aceptación, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, el día...................... de julio de 2008.