RES. Nº 905/04

 

Agregar como artículo 8º, inc. “C” del Anexo I de la RES CM Nº878/03

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2004.

RES. Nº 905/ 2004

VISTO:

La Resolución C.M.C.A.B.A. nº 878/03, sus correspondientes Anexos I, II, III y IV, las resoluciones modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referenciada Resolución 878/03, sus Anexos I, II, III y IV y sus resoluciones modificatorias se determina la normativa vigente aplicable al Procedimiento General para “Cajas Chicas”.-

Que con los fondos de los cuales se componen las “cajas chicas” se atienden los pagos de gastos menores y/o urgentes para un normal cumplimiento de las funciones de las diferentes dependencias que posean la titularidad de una de ellas.-

Que el art. 7º del Anexo I de dicha resolución establece las condiciones con las que deben cumplir los comprobantes de pago que se acompañen a cada una de las liquidaciones de “caja chica” que sean remitidas por los responsables de la misma.-

Que mediante el art. 8 se regulan las condiciones para la liquidación de los gastos por viáticos consumidos. Que el inc. “B” del mismo dispone que cuando se refieran a viáticos por traslado mediante transporte de subte, colectivo o tren, no se exigirá la remisión de los comprobantes respaldatorios expedidos por el uso de dichos servicios al momento de proceder a la liquidación de esa erogación.-

Que de dicha situación se observa la carencia de regulación para la liquidación de las erogaciones practicadas por los traslados que se efectúen mediante el servicio de autos de alquiler.-

Que a los efectos de unificar un temperamento para la liquidación de gastos por dicho servicio de traslado, es que corresponde anexar un inciso al mencionado art. 8º del Anexo I de la resolución en cuestión, el cual exponga los requerimientos y características para la liquidación de gastos de viáticos.-

Que uniformar los requisitos para la liquidación de gastos por estos conceptos facilita el trámite correspondiente al circuito de pago de los mismos, con las consecuentes ventajas que dicha dinámica genera tanto para el ámbito administrativo como en relación con las funciones desplegadas por los titulares de las respectivas cajas chicas.-

Que en ese sentido, corresponderá receptar como documento respaldatorio suficiente de la erogación materializada en razón de transporte en automotores de alquiler al ticket emitido por la tickeadora existente en la unidad de alquiler, como así las facturas expedidas por las empresas que brindan el servicio de radio taxi. En este caso, la misma deberá cumplir con los requisitos que se le exigen a dichos documentos, las cuales se describen en el art. 7º del Anexo I de la Resolución de mención en el epígrafe.-

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley nº 70, la Ley Nº 31 y sus modificatorias.

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

RESUELVE:

Artículo 1º: Agregar como artículo 8º, inc. “C” del Anexo I de la Resolución CM n° 878/03, el siguiente texto: “ 8. c.: Cuando los gastos de viáticos se refieran a traslados realizados mediante autos de alquiler, se deberá remitir conjuntamente con la planilla de rendición de viáticos los tickets emitidos por la tickeadora correspondiente a la unidad de traslado, o en su defecto la factura emitida por el servicio, la cual deberá contar con los requisitos descriptos en el art. 7º de este anexo.-”.-

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el boletín oficial y en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a los interesados, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 905/2004

Diego May Zubiría

María Magdalena Iráizoz

María Celia Marsili

(momentáneamente ausente)

   
     

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

L. Carlos Rosenfeld

(en uso de licencia)

   
     

Carlos Francisco Balbín

Carla Cavaliere

Germán Garavano

(momentáneamente ausente)

 

(en uso de licencia)

 

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