RES. Nº 445/2008

Sustituir el Anexo I de la Resolución CM Nº 386/2008 por el obrante como Anexo I de la presente.

Buenos Aires, 19 de junio de 2008

 

RES. Nº 445 /2008

 

 

VISTO:

La Resolución CM Nº 386/2008, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se aprobó el Expte. Nº DCC-046/08-08 s/adquisición de lámparas de escritorio.

 

Que por un error material involuntario se aprobó como Anexo I de la resolución el Pliego de Bases y Condiciones Generales en lugar del Pliego de Bases y Condiciones de Contratación Menor, cuyo proyecto obra agregado en fs. 40/42.

 

Que el Artículo 120º de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCABA N° 41/98) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

 

Que en tal sentido, luce necesario sustituir el Anexo I de la Resolución CM Nº 386/2008, por un nuevo texto debidamente rectificado.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Sustituir el Anexo I de la Resolución CM Nº 386/2008 por el obrante como Anexo I de la presente.

 

Art. 2°: Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Oficina del Administrador General y por su intermedio a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones, publíquese en la página internet del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 445 /2008

 

 

 

N. Mabel Daniele Mauricio Devoto

Secretaria Presidente

RES. CM Nº 445 /2008 ANEXO I

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

 

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095, la Resolución CM Nº 445/2007 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

 

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 03/2008 tiene por objeto la adquisición de lámparas de escritorio para las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

3. PLIEGO

El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 03/2008, es entregado sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación.

 

4. RENGLÓN A COTIZAR

Renglón 1: Provisión de cien (100) lámparas halógenas de escritorio con cuerpo flexible, interruptor de dos posiciones, 20 W, tensión 220 V, en colores negro o gris.

 

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán encontrarse inscriptos y habilitados en el rubro, previo al acto de apertura de las ofertas, del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

 

6. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas y hasta las **:** horas del día ** de ***** de 2008, en sobre cerrado, en la Mesa de Entrada de este Consejo, sita en Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, debiendo estar dirigidas a la Secretaría de Coordinación del Consejo de la Magistratura, e indicando como referencia la leyenda “Contratación Menor Nº 03/2008, Expediente CM Nº DCC-046/08-0”

Las ofertas deberán estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

 

7. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación menor, de la normativa que la regula y de las Circulares con consulta y sin consulta que se hubieren emitido, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

 

8. PEDIDOS DE ACLARACIONES E/O INFORMACIÓN

Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones deberán efectuarse por escrito, con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas, y deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de este Consejo, sin ensobrar, puesto que dicha dependencia deberá asignarle a las mismas un número de Actuación.

9. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, indicando el precio unitario y el precio total, en números y en letras.

No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera, considerándose inadmisibles las ofertas así realizadas.

 

10. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, éstas se prorrogan automáticamente por igual plazo.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad del Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

 

11. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS:

Conforme el Artículo 101º, Inciso a) de la Ley Nº 2.095, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato en las compras o contrataciones mediante el procedimiento de contratación menor.

 

12. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá tener en vigencia en el R.I.U.P.P., el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración y apoderados, en el caso de sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente deberá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura.

 

13. DECLARACIÓN JURADA DE JUICIOS PENDIENTES:

En cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 227) todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada si tiene o no juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o la ex -Comisión Municipal de la Vivienda y/o el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea como actor o demandado, indicando la carátula del Expediente, el Juzgado en el cual se tramita y el importe comprometido en el pleito.

De no adjuntarse dicha declaración jurada, el oferente deberá hacerlo con posterioridad, debiéndose presentar el mismo a través de la Mesa de Entrada del Consejo de la Magistratura.

 

14. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

 

15. PLAZOS DE ENTREGA

El plazo máximo de entrega de los bienes adjudicados no será superior a quince (15) días contados a partir de la recepción de la correspondiente orden de compra.

 

16. LUGAR DE ENTREGA

Los bienes objeto de la presente contratación serán entregados en las dependencias del Consejo de la Magistratura y/o del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que oportuna y fehacientemente comunique el Consejo.

No se requerirá la conformidad del Consejo de la Magistratura antes de la entrega.

 

17. FORMA DE PAGO

El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura, acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

 

18. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.

La Dirección de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción designada a tal efecto.

 

19. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

 

20. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

 

21. APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día ** de ****** de 2008 a las **:** horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. Leandro N. Alem 684, piso 7º frente, Ciudad de Buenos Aires, fecha y hora hasta las cuales se recibirán las propuestas económicas.

Vencido el plazo de presentación de ofertas, los funcionarios y agentes desiginados según lo establecido en la Resolución CM N° 110/2006, procederán a la apertura de las ofertas y en forma inmediata a labrar y suscribir un acta que contendrá los siguientes datos:

a) Fecha, hora, N° de expediente y de contratación.b) Número de orden asignado a cada oferta.c) Nombre y Nº de CUIT de los oferentes.d) Montos de las ofertas.e) Las observaciones que se formulen en el acto de apertura.

f) Firma de los funcionarios intervinientes y de los asistentes que, invitados, aceptaran hacerlo.Las ofertas serán agregadas al Expediente, según el orden de su recepción.

 

22. ADJUDICACIÓN

Una vez confeccionada el acta de apertura de ofertas, la Dirección de Compras y Contrataciones, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo de precios.

La dependencia requirente suscribirá el informe técnico, certificando -de corresponder- el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el presente pliego, con relación a los bienes y servicios ofertados.

Posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones elevará las actuaciones a la Oficina de Administración y Financiera para su consideración y resolución.

La Resolución adoptada por el Administrador General del Poder Judicial se publicará por el término de un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar.

 

23. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN:

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

 

24. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA CONTRATACIÓN

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la contratación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.

 

25. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

26. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.