RES. Nº 348/2007

Aprobar el “Reglamento para la tramitación y asignación de viáticos”, que como Anexos I, II y III forman parte de la presente Resolución.

Aprobar el “Reglamento para la tramitación y asignación de viáticos”, que como Anexos I, II y III forman parte de la presente Resolución.

Aprobar el “Reglamento para la tramitación y asignación de viáticos”, que como Anexos I, II y III forman parte de la presente Resolución.

Buenos Aires, 19 de junio de 2007.

 

RES. N° 348 /2007

 

VISTO:

La Resolución PLN 212/05 y el Dictamen CSEL 231/06 en el Expte. PLN nº092/04-0, la Resolución PLN 34/07, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Magistratura cuenta con un sistema específico de asignación de viáticos y provisión de pasajes para representaciones institucionales, seminarios y jornadas que pudieran solicitar las/los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en consideración de los antecedentes evaluados y los diferentes reclamos y dificultades que se han suscitado, se advierte la necesidad de efectuar modificaciones al sistema de asignación de viáticos y provisión de pasajes para dejar en claro que ese procedimiento debe aplicarse únicamente a los supuestos de traslados por razones de servicio o asistencia a eventos en representación institucional.

Que deben dejarse sentadas las diferencias existentes entre las asistencias económicas que otorga el Centro de Formación Judicial -reguladas en la Resolución PLN Nº 37/06- y la asignación de viáticos, con el fin de evitar duplicación de asignaciones dinerarias.

Que conforme la propuesta del entonces Consejero Dr. Ramiro Monner Sans, se ha considerado conveniente modificar el régimen de reservas relativas a los recursos presupuestarios que deban afectarse para responder a futuras solicitudes y asignaciones de viáticos, disponiéndose la forma en que se llevarán a cabo.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el “Reglamento para la tramitación y asignación de viáticos”, que como Anexos I, II y III forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º: Derogar la Resolución Nº 212/05.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 348 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

 

RES. N° 348 /2007

ANEXO I

“REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS”.

Definiciones.

Art. 1: Se entiende por viático la asignación diaria que se otorga a las/los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -con excepción de los miembros del Tribunal Superior-, para atender a los gastos personales que se ocasionen con motivo del traslado por razones de servicio, o por la asistencia a eventos en representación institucional a un lugar alejado a más de cincuenta (50) kilómetros de su asiento habitual, o que -aun cuando esté ubicado a una distancia menor- obligue a la/el agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional.

Dentro del concepto de viático quedarán comprendidos los siguientes rubros:

a) alojamiento, comida y traslados locales;

b) pasajes de ida y vuelta para transportarse hasta el lugar del servicio o evento.

Alcances.

Art. 2: Las becas y ayudas económicas definidas en la Resolución PLN 37/06 quedan expresamente excluidas de este Reglamento.

Duración.

Art. 3: El viático otorgado comenzará a devengarse desde el día en que la/el agente salga de su asiento habitual para trasladarse hasta el lugar del servicio o evento, hasta el día de su regreso, ambos inclusive.

Requisitos.

Art. 4: Para acceder a la asignación de viáticos, conjuntamente con la solicitud la/el agente deberá presentar:

a) constancia de la invitación institucional para participar del evento de se trate o, en su caso, de los extremos que acrediten la prestación del servicio a realizarse;

b) constancia de conformidad de su superior jerárquico y en el supuesto de los cuerpos colegiados conformidad de sus pares;

c) programa de actividades, en caso de tratarse de la asistencia a un evento en representación institucional;

d) exposición de motivos por los que se considera que se le deben asignar los viáticos que solicita;

e) copia del currículum vitae, en caso de asistencia a evento en representación institucional;

f) discriminación del monto solicitado en concepto de viáticos.

Art. 5: La decisión final respecto de la asignación de viáticos será competencia exclusiva del Plenario del Consejo de la Magistratura, encontrándose facultado para otorgar este beneficio con relación a la totalidad de los incisos del artículo 1 de este Reglamento o- solamente- a alguno de ellos.

Para su otorgamiento se tendrá en cuenta la no afectación de los servicios de administración de justicia y la disponibilidad de recursos presupuestarios.

Solicitud y trámite.

Art. 6: Para solicitar la asignación de viáticos la/el agente deberá presentar el formulario que se acompaña como Anexo II, junto con la documentación requerida en el presente Reglamento.

Los formularios de solicitud y consignación de datos tienen carácter de declaración jurada.

Art. 7: En el caso de asistencia a eventos en representación institucional, las solicitudes de asignación de viáticos deberán entregarse ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura con una antelación mínima de 15 días hábiles previos a la fecha de inicio del evento de que se trate, no pudiéndose en ningún caso reconocer el viático si la actividad hubiere comenzado o desarrollado con anterioridad a dicha solicitud.

Art. 8: Recibida la solicitud de asignación de viáticos acompañada de la documentación prevista por los artículos 4 y 6 de este Reglamento ante la Mesa de Entradas, se dará intervención a la Oficina de Administración Financiera para que dictamine respecto de la asignación de la partida presupuestaria pertinente, así como de los montos que considere que correspondan asignarse, luego de lo cual elevará las actuaciones a la Comisión de Administración y Financiera a sus efectos.

A los fines del párrafo presidente se tomará como parámetro el criterio adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la Nación mediate los Decretos nº280/95 y nº911/06 y sus modificatorias

Art. 9: Producido el dictamen previsto por el artículo 8, el Plenario del Consejo de la Magistratura determinará la procedencia de la petición y establecerá la cantidad de dinero a asignarse al peticionante en carácter de viáticos.

Compromiso del beneficiario.

Art. 10: En el caso de asistencia a eventos en representación institucional, la/el agente a quien se asignen viáticos deberá suscribir una carta compromiso, conforme al formulario que como Anexo III se acompaña al presente Reglamento, en la que consignará las siguientes obligaciones:

a) entregar al Plenario del Consejo de la Magistratura un certificado expedido por la institución en la que se llevará a cabo el evento que diere lugar a la asignación de viáticos, en el que conste la efectiva participación de la/el agente;

b) presentar un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas en el plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de finalización de la actividad de la que la/el agente participó;

c) efectuar las devoluciones en los plazos y modalidades que el Plenario del Consejo de la Magistratura estime pertinentes, en los términos del artículo 11 del presente Reglamento.

Aportes al Poder Judicial de la Ciudad.

Art. 11: En el supuesto de asistencia a eventos en representación institucional, la/el agente a quien se le haya asignado viáticos en los términos de este Reglamento se obliga a participar en jornadas, seminarios, cursos, charlas-debate, conferencias u otro tipo de actividad que el Plenario del Consejo de la Magistratura estime adecuada a los fines de transmitir las experiencias y conocimientos adquiridos como consecuencia de la asistencia a los mismos.

Rendición de cuentas.

Art. 12: La/el agente a quien se le hayan asignado viáticos deberá presentar ante la Dirección de Administración y Programación Contable las constancias y tickets que justifiquen las erogaciones efectuadas, en el plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de finalización de la actividad de la que participó.

Administración de recursos financieros.

Art. 13: A fin de administrar eficientemente los recursos presupuestarios, el crédito otorgado para la asignación de viáticos se dividirá en cuatro (4) trimestres.

Las solicitudes de asignación de viáticos deberán formalizarse con la antelación prevista por el artículo 7 de este Reglamento y observándose el siguiente cronograma:

a) trimestre enero/marzo: desde el 30 de noviembre anterior;

b) trimestre abril/junio: desde el 28 de febrero anterior;

c) trimestre julio/septiembre: desde el 30 de mayo anterior; y

d) trimestre octubre/diciembre: desde el 30 de agosto anterior.

Disposiciones finales.

Art. 14: Toda solicitud de asignación de viáticos que no cumpla con los plazos y formas previstas por este Reglamento será rechazada “in limine”.

Art. 15: Las solicitudes de asignación de viáticos cursadas por la/el agente a quien con anterioridad se le hubiere asignado viáticos y no haya cumplido con las obligaciones a las que aluden los artículos 11 y 12 de este Reglamento serán rechazadas por el término de tres (3) años, salvo que mediaran motivos fundados suficientes.

 

:: Anexo II

:: Anexo III

RESOLUCIÓN N° 348/2007