RES. Nº 445/2006

Modificar el artículo 66 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Art. 66.Interrupción de licencia ordinaria.

La licencia ordinaria, o la compensación correspondiente, se suspende en caso de maternidad, paternidad, adopción, enfermedad que pueda dar lugar a una licencia, o por razones de servicio.

También podrá ser suspendida en los casos de necesidad de atención a cualquiera de los integrantes del grupo familiar, por causa de enfermedad o accidente que requieran del cuidado personal del agente, y que cuente con la conformidad del Consejo de la Magistratura de acuerdo a la gravedad de las circunstancias del caso.

El/la agente debe comunicar de inmediato y fehacientemente la situación a la autoridad competente, justificándola a su reintegro.”

Modificar el artículo 66 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Art. 66.Interrupción de licencia ordinaria.

La licencia ordinaria, o la compensación correspondiente, se suspende en caso de maternidad, paternidad, adopción, enfermedad que pueda dar lugar a una licencia, o por razones de servicio.

También podrá ser suspendida en los casos de necesidad de atención a cualquiera de los integrantes del grupo familiar, por causa de enfermedad o accidente que requieran del cuidado personal del agente, y que cuente con la conformidad del Consejo de la Magistratura de acuerdo a la gravedad de las circunstancias del caso.

El/la agente debe comunicar de inmediato y fehacientemente la situación a la autoridad competente, justificándola a su reintegro.”

Modificar el artículo 66 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Art. 66.Interrupción de licencia ordinaria.

La licencia ordinaria, o la compensación correspondiente, se suspende en caso de maternidad, paternidad, adopción, enfermedad que pueda dar lugar a una licencia, o por razones de servicio.

También podrá ser suspendida en los casos de necesidad de atención a cualquiera de los integrantes del grupo familiar, por causa de enfermedad o accidente que requieran del cuidado personal del agente, y que cuente con la conformidad del Consejo de la Magistratura de acuerdo a la gravedad de las circunstancias del caso.

El/la agente debe comunicar de inmediato y fehacientemente la situación a la autoridad competente, justificándola a su reintegro.”

Buenos Aires, 13 de junio de 2006

 

RES. N° 445 /2006

 

 

 

VISTO:

La Resolución CM N° 504/2005, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante la misma, se derogó el Anexo I de la Resolución CM N° 363/2003 y se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en el artículo 66 del aludido Reglamento, se establecen los casos en que procede la suspensión de la licencia ordinaria o su compensación correspondiente.

Que, por una omisión involuntaria, no fue incluido en dicho artículo el supuesto de licencia extraordinaria por paternidad previsto en el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.

Que, en atención a la naturaleza del beneficio referido en el párrafo anterior, y compartiendo el criterio vertido por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el Dictamen N° 1188, corresponde proceder a la modificación del artículo 66 del Reglamento en cuestión.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Modificar el artículo 66 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Art. 66.Interrupción de licencia ordinaria.

La licencia ordinaria, o la compensación correspondiente, se suspende en caso de maternidad, paternidad, adopción, enfermedad que pueda dar lugar a una licencia, o por razones de servicio.

También podrá ser suspendida en los casos de necesidad de atención a cualquiera de los integrantes del grupo familiar, por causa de enfermedad o accidente que requieran del cuidado personal del agente, y que cuente con la conformidad del Consejo de la Magistratura de acuerdo a la gravedad de las circunstancias del caso.

El/la agente debe comunicar de inmediato y fehacientemente la situación a la autoridad competente, justificándola a su reintegro.”

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN N° 445 /2006

 

 

 

 

 

 

Carla Cavaliere Secretaria María Magdalena Iráizoz Vicepresidenta a cargo de la Presidencia