RES. Nº 159/2008

Declarar como inhábil para los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 4 de abril de 2008, sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2008.

 

RES. N° 159 /2008

 

VISTO:

La Resolución CM N° 1/2008, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida resolución se convocó a elecciones de representantes de Jueces e integrantes del Ministerio Público en el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo Académico, fijándose el día 4 de abril de 2008 para la celebración de los comicios.

 

Que, a fin de posibilitar la debida participación de los diversos actores involucrados en el proceso electoral, resulta conveniente declarar como inhábil esa fecha para el Poder Judicial de la Ciudad, sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente cumplidos.

 

Que, en virtud de lo dispuesto por el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, corresponde al Plenario de este Consejo adoptar dicha medida.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

Artículo 1°: Declarar como inhábil para los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 4 de abril de 2008, sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias.

 

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, al fuero Contravencional y de Faltas, al fuero Contencioso Administrativo y Tributario y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 159 /2008

Juan Pablo Secretario

Mas Velez Carla Cavaliere Presidenta