RES. Nº 049/2008

Autorizar la devolución de la póliza de caución Nº 71379 emitida por Cosena Seguros SA, en concepto de garantía de adjudicación a Dinatech SA.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2008

 

RES. Nº 49 /2008

 

VISTO:

El expediente DCC N° 010/07-0 s/ Adquisición de Cartuchos de Toner para Impresoras, y;

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la Comisión de Administración y Financiera N° 16/2007, aprobó el llamado a Licitación Pública Nº 03/2007, para la adquisición de cartuchos de tonner para las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con Cuatro Centavos ($ 744.448,04).

 

Que mediante Res. CM N° 498/2007, se aprobó lo actuado en la contratación, resultando adjudicatarias Dinatech SA por los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, en la suma de Pesos Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Uno con Cuarenta y Nueve Centavos ($748.291, 49), y Avantecno SA por el renglón 6, por la suma de Pesos Treinta y Un Mil Doscientos ($31.200).

 

Que la adjudicación fue anunciada en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, como así también publicada en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de las constancias de fs. 442/443, 451/452.

 

Que la Dirección de Programación y Administración Contable a fs. 437/438, agregó el compromiso definitivo.

 

Que a fs. 433/434 y 440 obran las ordenes de compra nros. 18 y 19, correspondientes a Dinatech S.A. y Avantecno S.A. respectivamente.

 

Que en cuanto a las garantías de adjudicación, a fs. 445/447 obra la póliza de caución nro. 71379, emitida por Cosena Seguros S.A., por la suma de Pesos Ciento Doce Mil Doscientos Cuarenta y Tres con Setenta y Dos Centavos ($112.243,72), presentada por Dinatech S.A., y a fs. 450 un pagaré por la suma de Pesos Cuatro Mil Seiscientos Ochenta ($4.680), presentado por Avantecno SA.

 

Que a fs. 456/457 obra el parte de recepción definitiva de 100 cartuchos de toner originales para impresora marca Samsung, modelo ML 2251N, provistos por Avantecno S.A. de fecha 30 de agosto de 2007, y a fs. 474/476 el correspondiente a Dinatech SA, de fecha 18 de septiembre de 2007, por los cartuchos de toner nuevos, en relación a las órdenes de compra nros. 19 y 18 respectivamente.

 

Que a fs. 479, la Dirección de Programación y Administración Contable observa que Dinatech S.A., entregó los insumos un día después de la fecha de vencimiento prevista en la orden de compra y solicita instrucciones sobre la eventual aplicación de multa.

 

Que en la reunión del 19 de octubre de 2007, la Comisión de Administración y Financiera, observó que el vencimiento para la entrega de los insumos por parte de Dinatech SA, operó el día 17 de septiembre de 2007 y que la entrega de los mismos se efectuó el día 18 de septiembre de 2007, a las 10:30 hs, por lo tanto, consideró que la adjudicataria cumplió en tiempo y forma, por aplicación del plazo de gracia de las dos primeras horas.

 

Que la Dirección de Programación y Administración Contable informó que la presente contratación se encuentra cancelada, según Hoja Resumen de fs. 487.

 

Que a fs. 497 la División de Recepción y Custodia informa que Dinatech S.A. y Avantecno S.A. cumplieron con la totalidad de la provisión de insumos requeridos en las órdenes de compra nros. 18 y 19 respectivamente.

 

Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando que nada obsta jurídicamente proceder a la devolución de las garantías de adjudicación presentadas por las adjudicatarias.

 

Que la Comisión de Administración y Financiera consideró que conforme lo establecido en el punto 16.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, aprobado por Res. CM N° 210/05, “Los adjudicatarios deberán asegurar el cumplimiento del contrato mediante la constitución de una garantía a favor del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta... Esta garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los 10 días de finalizado el contrato a entera satisfacción del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires”.

 

Que teniendo en cuenta que el plazo de entrega es de 15 días contados a partir de la recepción de la correspondiente orden de compra, conforme lo dispuesto en el punto 7 del Pliego de Condiciones Particulares, el vencimiento del plazo de entrega de los insumos operó el 17 de septiembre de 2007, para Dinatech SA, y el 19 de septiembre de 2007 para Avantecno SA.

 

Que conforme las fechas de recepción que surgen de los partes de recepción de fs. 456/457 (30-08-07) y fs. 474/476 (18-09-07), como así también, lo dispuesto por esta Comisión a fs. 782, la Comisión observó que las adjudicatarias cumplieron en tiempo y forma con la entrega de los bienes adjudicados mediante Res. CM N° 498/2007. En consecuencia, correspondería la devolución de las garantías de adjudicación.

 

Que por lo expuesto, la Comisión de Administración y Financiera propone al Plenario, autorizar la devolución de la póliza de caución nro. 71379, emitida por Cosena Seguros S.A., a Dinatech SA, y la devolución del pagaré en la suma de Pesos Cuatro Mil Seiscientos Ochenta ($4.680) a Avantecno SA.

 

Que en tal estado llega el expediente al Plenario.

 

Que el art. 4 de la Res. CM N° 780/06, establece que “Cuando el monto de contratación sea superior a los Pesos Quinientos Mil ($500.000), el órgano competente para resolver la devolución de pólizas y garantías es el Plenario, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera”, por lo tanto, visto que el presupuesto oficial de la presente contratación es de Pesos Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con Cuatro Centavos ($ 744.448,04), es competencia de este órgano, disponer la devolución de las garantías en cuestión.

 

Que por lo expuesto, no existen razones de hecho ni derecho que aconsejen revertir lo dictaminado por la Comisión de Administración y Financiera.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Autorizar la devolución de la póliza de caución Nº 71379 emitida por Cosena Seguros SA, en concepto de garantía de adjudicación a Dinatech SA.

 

Art. 2º: Autorizar la devolución del pagaré emitido en concepto de garantía de adjudicación por Avantecno SA, en la suma de Pesos Cuatro Mil Seiscientos Ochenta ($ 4.680.-).

 

Art. 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que proceda a la devolución de las garantías dispuesta en los artículos 1 y 2.

 

Art. 4°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a las adjudicatarias, a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Compras y Contrataciones y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 49 /2008

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta