RES. Nº 107/05

 

Autorizar el pago a la empresa Lógica Electromecánica S.R.L.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.

 

RESOLUCIÓN N°107/2005

VISTO:

Las actuaciones nros. 517/05, 518/05, 519/05, 520/05, 521/05 y 522/05 originadas en la remisión de facturas por parte de la empresa Lógica Electromecánica S.R.L., y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones tramitan las facturas “B” nº 0001-00005250, 5340, 5341, 5248, 5347 y 5251 de la empresa Lógica Electromecánica S.R.L.-

Que mediante dichos documentos se liquidan los montos relacionados con la prestación del servicio de mantenimiento mensual de los ascensores sitos en los inmuebles de la calle Combate de los Pozos 155, Beruti 3345 y Av. de Mayo 761, durante los períodos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2004, todo ello en correlato con lo dispuesto según ordenanza 49.308 G.C.B.A.-

Que el cumplimento de dichos servicios se encuentran debidamente certificados por los responsables de los edificios enunciados en el párrafo anterior, en cada una de las ordenes de remito que acompañan a las facturas detalladas.-

Que según lo dispuesto en la Res. C.M. 653/03, se prorrogó de forma unilateral el contrato de prestación de servicios con la empresa Lógica Electromecánica S.R.L., hasta el día 30 de julio del año 2004.-

Que asimismo se firmó el Anexo I de la resolución en cuestión, en el cual se clarifican los servicios a cumplimentar por la empresa prestataria. Los montos facturados por la prestataria se condicen con los dispuestos en este anexo-

Que a raíz de ello, la Dirección de Programación y Administración Contable solicita al Sr. Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos se expida respecto de la posibilidad de abonar el servicio a través del régimen de legítimo abono.-

Que el titular de dicha Dirección, Dr. Oscar Ameal, se expidió mediante dictamen nº 531/04. En el mismo refiere que, atento que este organismo recibió un servicio de utilidad sin retribuir con la pertinente contraprestación, corresponde el abono del mismo a través del régimen del legítimo abono.-

Que la Comisión de Administración y Financiera se expidió a través del dictamen nº 13/05, en el cual pone en conocimiento que con fecha 28 de enero del corriente se procedió a firmar el contrato de servicios entre este organismo y la empresa Edem Electromecánica S.R.L., quien resultare adjudicatario en la licitación privada nº 07/04, la cual versare sobre el servicio de mantenimiento de ascensores en los edificios mencionados.-

Que, no obstante ello, los servicios liquidados se materializaron en una fecha en la cual no se encontraba vigente la contratación resultante de la licitación privada nº 07/04, razón por lo cual, y coincidiendo con los postulados esgrimidos por el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, propone a este Plenario de Consejeros el abono del servicio en cuestión mediante el régimen de legítimo abono.-

Que tal como surge de la afectación confeccionada por la Dirección de Programación y Administración Contable, registrada bajo el nº 2005-02000563, existen fondos suficientes para afrontar esta erogación.-

Que la prestación de un servicio útil sin la contraprestación correspondiente, en razón de la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa, es considerada por la doctrina contemporánea vigente en el ámbito del derecho creditorio suficiente fuente obligacional.-

Que el no abonar un servicio prestado en dichas condiciones generaría un

enriquecimiento indebido a favor de esta administración.-

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar el pago a la empresa Lógica Electromecánica S.R.L. de las facturas “B” 0001-00005250, 5340, 5341, 5248, 5347 y 5251, las cuales ascienden a un monto total de pesos dos mil quinientos setenta y seis ($ 2.576.-), en razón del servicio de mantenimiento de ascensores existentes en los inmuebles sitos en la calle Combate de los Pozos 155, Berutti 3345 y Av. de Mayo 761 de esta Ciudad, realizados durante los meses de noviembre y diciembre de 2004.-

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la empresa Lógica Electromecánica S.R.L., a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, publíquese en la página web de este organismo y ,oportunamente, archívese.-

     

RESOLUCIÓN N° 107/2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

     
     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(en uso de licencia)

   
     

Germán Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría