Dar por finalizada la actuación del Plenario del Consejo de la Magistratura en los términos de la Clásula Transitoria Tercera del Reglamento General Electoral aprobado por Resolución CM Nº 248/2002, a partir de la constitución de la Junta Electoral designada en forma conjunta por el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dar por finalizada la actuación del Plenario del Consejo de la Magistratura en los términos de la Clásula Transitoria Tercera del Reglamento General Electoral aprobado por Resolución CM Nº 248/2002, a partir de la constitución de la Junta Electoral designada en forma conjunta por el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dar por finalizada la actuación del Plenario del Consejo de la Magistratura en los términos de la Clásula Transitoria Tercera del Reglamento General Electoral aprobado por Resolución CM Nº 248/2002, a partir de la constitución de la Junta Electoral designada en forma conjunta por el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RES. J.E. N° 1 /2008
VISTO:
Lo dispuesto por los arts. 2 y 13 de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura y el Reglamento General Electoral aprobado por Resolución CM N° 248/2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones y competencias asignadas al Consejo de la Magistratura por el artículo 2º de la Ley Nº 31 se encuentra en su inciso 9) reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y abogadas para integrar el Cuerpo.
Que, en igual sentido, el inciso c) in fine del artículo 13 de la Ley Orgánica dispone que, para la elección de representantes del estamento judicial, el Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del acto eleccionario.
Que, en ejercicio de las referidas facultades, por Resolución CM Nº 248/2002 se aprobó el Reglamento General Electoral, regulando en su Capítulo I el procedimiento para la elección de abogados y abogadas integrantes del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento y en sus Capítulos 2 a 5 el régimen electoral para los representantes de los jueces y juezas en dichos órganos.
Que el mismo Reglamento General Electoral dispone, en su Clásula Transitoria Tercera que hasta tanto se constituya definitivamente una entidad suficientemente representativa de los magistrados del Poder Judicial de la Ciudad, el comicio será organizado y fiscalizado por el Plenario del Consejo de la Magistratura, actuando como Junta Electoral ad-hoc.
Que con fecha 4 de marzo de 2004, se sustituyeron los Capítulos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento General Electoral aprobado por Resolución CM N° 248/2002 por las normas contenidas en el Anexo 1 de la Resolución CM Nº 143/2004.
Que, ante el próximo vencimiento del mandato de los actuales representantes del estamento judicial, y en cumplimiento de los plazos legal y reglamentariamente previstos, por Resolución CM Nº 1/2008 el Plenario convocó a elecciones elecciones de tres (3) jueces/juezas titulares y tres (3) suplentes para integrar el Consejo de la Magistratura, seis (6) representantes de los Jueces y ocho (8) representantes de los integrantes del Ministerio Público para integrar el Jurado de Enjuiciamiento de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndo que el comicio se celebrará el día 4 de abril de 2008.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento Electoral modificado por Resolución CM Nº 143/2004, el Plenario se constituyó como Junta Electoral el día 14 de febrero del año en curso.
Que en tal ocasión se presenta el Sr. Presidente del Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Marcelo Vázquez, manifestando la voluntad conjunta de la entidad que representa y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de asumir las funciones reglamentariamente asignadas a la Junta Electoral y solicitando el cese del cumplimiento de dicha tarea por parte del Plenario, fundando su requerimiento en el cumplimiento de la condición prevista en la Cláusula Transitoria Tercera de la Resolución CM Nº 248/2002.
Que dicha voluntad conjunta fue ratificada por el Sr. Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Javier Buján, mediante Actuación Nº 2251/08 y personalmente en la reunión del Plenario constituido como Junta Electoral de fecha 19 de febrero del corriente.
Que en la misma instancia, los representantes de ambas entidades manifestaron que la Junta Electoral se integraría por cinco miembros, designados en forma conjunta.
Que, en primer término, cabe expedirse sobre la Cláusula Transitoria Tercera de la Resolución CM Nº 248/2002, la que debe reputarse vigente toda vez que a diferencia de lo dispuesto en relación a los Capítulos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento General Electoral- no fue expresamente derogada o sustituida por la Resolución CM Nº 143/2004.
Que, por otra parte, si bien a la fecha no se ha constituido una única entidad que nuclée a los magistrados de la Justicia de la Ciudad, dicho requisito puede darse por cumplido en virtud de la voluntad común del Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de asumir en forma conjunta las funciones asignadas a la Junta Electoral por el Reglamento Electoral.
Que en tal sentido debe considerarse también que, sin perjuicio de las diferencias que en su naturaleza jurídica presentan la Legislatura y el Colegio Público de Abogados con las entidades representativas de los magistrados locales, cierto es que cada uno de los estamentos que integran el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento llevan adelante en forma autónoma el proceso de elección de sus representantes.
Que no existen reparos en cuanto a la integración de la Junta propuesta por los Sres. Presidentes de ambas entidades, pudiendose señalar analógicamente las similitudes que presenta con la prevista a los mismos fines por el artículo 3º del Reglamento Electoral del Consejo de la Magistratura Nacional.
Que, a fin de no dilatar el proceso electoral y dar certeza jurídica a los actos llevados a cabo hasta la fecha, cabe dejar sentado que la nueva Junta Electoral será continuadora del Plenario constituido como tal.
Que, con igual propósito, debe establecerse que el Plenario seguirá desempeñando las funciones asignadas por el artículo 12 del Reglamento hasta tanto se notifique la efectiva constitución de la Junta Electoral por parte del Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, finalmente, con el propósito de asegurar el adecuado desarrollo de sus funciones, corresponde requerir a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura que presten la colaboración necesaria a la Junta Electoral en la organización de los comicios.
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL
RESUELVE
Artículo 1°: Dar por finalizada la actuación del Plenario del Consejo de la Magistratura en los términos de la Clásula Transitoria Tercera del Reglamento General Electoral aprobado por Resolución CM Nº 248/2002, a partir de la constitución de la Junta Electoral designada en forma conjunta por el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Establecer que la Junta Electoral designada en forma conjunta por el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será continuadora del Plenario constituido como tal, conservando su validez todos los actos efectivamente dictados.
Artículo 3º: Disponer que el Plenario seguirá desempeñando las funciones asignadas por el artículo 12 del Reglamento Electoral, hasta tanto se notifique la efectiva constitución de la Junta Electoral por parte del Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º: Requerir a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura que presten la colaboración necesaria a la Junta Electoral para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad y en las carteleras de las sedes de la Justicia local, notifíquese al Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a los titulares del Ministerio Público, a los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones y, oportunamente, archívese.
Juan Pablo Mas Velez Carla Cavaliere
Secretario Presidenta