RES. Nº 337/04

Modificación cláusula 7ma.de Acta Transaccional aprobada por Res. Nº246/04

Buenos Aires, 6 de mayo de 2004

RES. N° 337/2004

VISTO

La Resolución N°246/04, que aprobara como anexo I el Acta Acuerdo Transaccional, que debía ser suscripto con la empresa unipersonal del Arquitecto Guillermo Andrés Spagnuolo y con las subcontratistas, Constructora VIMAC S.A. y RIAN Construcciones S.R.L.

Y CONSIDERANDO

Que luego de un análisis pormenorizado de los términos establecidos en el Acta aprobada, se desprende la conveniencia de introducir algunas modificaciones, a fin de poder dar estricto cumplimiento a lo determinado.

Que dada la particularidad de las tareas desarrolladas por los empleados de las empresas involucradas y el tiempo transcurrido desde la finalización de las mismas, surge la imposibilidad de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptima del Acta mencionada.

Que el Sr. Spagnuolo y las empresas subcontratistas, han acompañado la documentación que les fuera reclamada oportunamente, acreditando el cumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo, la que obra a fs. 951/1092 del expediente CM N°185/01.

Que sin perjuicio de ello y ante la posibilidad de reclamo por parte de algún trabajador, el Sr. Spagnuolo ha ofrecido garantía suficiente para hacer frente a tal eventualidad.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley 31

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE

Art. 1°:Modifíquese la cláusula séptima del Acta Transaccional aprobada por res. N°246/04, la que quedará redactada de la siguiente manera: "SÉPTIMA: Que a todo evento y sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, para el supuesto que este Consejo tenga que responder ante algún reclamo efectuado por cualquier persona que hubiera realizado tareas en la obra objeto de la presente, conforme lo detallado en el Anexo I, el Sr. Spagnulo suscribe a nombre del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, un pagaré, por la suma de Treinta mil pesos ($30.000), el que será devuelto al firmante, en la oportunidad en que se produzca la extinción civil de los eventuales créditos que den origen a los reclamos, con la prescripción de las respectivas acciones.".-

Art. 2°: Regístrese, notifíquese a los interesados, comuníquese a las Direcciones de Programación y Administración Contable y de Infraestructura y Obras , publíquese en la pagina de internet del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, y oportunamente, archívese.-

RESOLUCION N° 337/2004

     

Diego May Zubiría

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stéfano

     

L. Carlos Rosenfeld

   
     
     

 

Ir al contenido