RES. Nº 442/2008

Ratificar el Convenio de Cooperación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación suscripto por el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo texto obra como Anexo I de la presente resolución.

Buenos Aires, 19 de junio de 2008

 

RES. Nº 442 /2008

 

VISTO:

 

Lo dispuesto por el art. 129 de la Constitución Nación y la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron con fecha 7 de diciembre de 2000 el primer “Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que fue aprobado por la legislatura de la Ciudad a través de la ley Nº 597 y por el Congreso de la Nación a través de la ley 25.572.

 

Que mediante dicho Convenio se transfirió la competencia de los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera su legítimo usuario (art. 42 bis de la ley Nº 20.429 y arts. 189 bis, 3er párrafo y 189 ter del Código Penal) cometidos en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que su cláusula segunda dispone que “Las normas prácticas para la implementación de lo que aquí se acuerda serán dictadas por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como dispone el art. 116 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el cual queda facultado para celebrar los convenios necesarios a tal fin con las autoridades u organismos de cualquier jurisdicción que resulten pertinentes”

 

Que con fecha 1 de julio de 2004 se suscribió el segundo “Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, complementario del primero, que fue sancionado como ley de la ciudad bajo el Nº 2257 y como ley nacional bajo el Nº 26.357.

 

Que mediante dicho Convenio se transfirieron los siguientes delitos: lesiones en riña (arts. 95 y 96, Código Penal); abandono de personas (arts. 106 y 107, Código Penal); Omisión de auxilio (art. 108, Código Penal); exhibiciones obscenas (arts. 128 y 129, Código Penal); matrimonios ilegales (arts. 134 a 137, Código Penal); amenazas (art. 149 bis primer párrafo, Código Penal); violación de domicilio (art. 150, Código Penal); usurpación (art. 181, Código Penal); daños (arts. 183 y 184, Código Penal); ejercicio ilegal de la medicina (art. 208, Código Penal) y los tipificados en la ley Nº 13.944, en la ley 14.346 y artículo 3º de la ley Nº 23.592.

 

Que, en virtud de lo expuesto y a los efectos de prestar un eficiente servicio de justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el Presidente del Consejo de la Magistratura suscribió un Convenio de Cooperación entre este organismo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines de que el Cuerpo Médico Forense, dependiente de la Dirección General Pericial, de respuesta a las solicitudes formuladas por los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma en las mismas condiciones que se brinda a autoridades judiciales nacioneales, en el marco de la investigación y juzgamiento de los delitos transferidos en mediante las leyes precedentemente mencionadas, correspondiendo al Plenario proceder a su ratificación.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art 1º: Ratificar el Convenio de Cooperación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación suscripto por el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo texto obra como Anexo I de la presente resolución.

 

Art.2º: Regístrese, públíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a todas las dependencias jurisdiccionales y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 442 /2008

N. Mabel Daniele Secretaria

Mauricio Devoto Presidente

 

ANEXO I - Res. Nº 442 /2008

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, representada en este acto por el Sr. Secretario General de la Administración, Contador Héctor Daniel Marchi –de conformidad con lo dispuesto por la resolución 695/04-, y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente Dr. Mauricio Devoto acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación:

 

PRIMERA: El Cuerpo Médico Forense, dependiente de la Dirección General Pericial, dará respuesta a las solicitudes formuladas por los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las mismas condiciones en las que se brinda a autoridades judiciales nacionales, en el marco de investigación y juzgamiento de los delitos que fueron transferidos mediante las leyes 25.572 y 26.357.-

 

SEGUNDO: El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, período que será prorrogable por seis meses. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires hará saber a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la voluntad de prórroga treinta (30) días antes que expire el plazo mencionado.-

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, a los ...días del mes de ......... de 2008.-

 

ANEXO I – Res. Nº /2008