RES. Nº 103/05

 

Crear el “Subprograma presupuestario Centro de Formación Judicial”

 

Buenos Aires, 1 de marzo de 2005

 

RESOLUCIÓN CM Nº103/2005

 

VISTO:

La facultades conferidas por la ley N° 31, las Resoluciones. CM Nº 362/03 y 825/2004, y

 

CONSIDERANDO:

I.- Que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha expresado su voluntad de proseguir la reestructuración iniciada con el dictado de la Res. CM Nº 362/03, apelando a la contribución que para dicho proceso pueda realizar la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, de conformidad con lo estipulado en la Resolución CM Nº 825/2004.-

II.- Que dicho proceso tiende a identificar mas eficazmente las necesidades de la administración del Poder Judicial, y, por ende, a beneficiar el servicio de administración de justicia. Este proceso debe, asimismo, mejorar gradualmente las herramientas con que la Jurisdicción cuenta para el desarrollo de las tareas que le son propias, muchas de las cuales son competencia de ley.-

III.- Que a los efectos de adecuar la cuestión contable y administrativa, en relación a la cuestión de hecho, y de generar un marco de equidad patrimonial, corresponde proceder a prorratear, de acuerdo a parámetros preestablecidos, el monto presupuestario necesario para afrontar los gastos que insumen las dependencias que prestan servicios a la Jurisdicción.-

IV.- Que en el marco de la Ley Nº 31 (Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el Plenario de Consejeros ha instado a la conformación del órgano de capacitación judicial el que se ha integrado con las autoridades que la misma ley impone habiendo concluido así el proceso de normalización iniciado.-

V.- Que la propia ley 31, artículos 44 y siguientes, otorga autarquía al Centro de Formación Judicial, con autonomía académica e institucional, por lo que corresponde crear el subprograma presupuestario adecuado para el cumplimiento de sus fines, atendiendo a los destinatarios del servicio que dicho Centro brinda y recomendando, sin embargo, que el mismo evite la duplicación de sistemas administrativos de ejecución presupuestaria, puesto que dichas tareas bien pueden ser cumplidas por las áreas pertinentes de este Consejo.-

VI.- Que es necesario, asimismo, avanzar en el sentido de la voluntad que se manifestara en oportunidad de concurrir a la Comisión de Presupuesto de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esto es, la identificación presupuestaria de las áreas que brindan servicios de apoyo administrativo a la Jurisdicción.-

VII.- Que, sin embargo, las funciones de estas áreas aparecen en la ley N° 31 como facultades propias y, por ende, indelegables de este Consejo, incluso con ubicación orgánica-funcional de algunas de ellas, conforme lo estipulado en el inciso 4to. del artículo 29º, dentro de la Comisión de Administración y Financiera que crea dicha ley (Archivo, Biblioteca, Jurisprudencia) lo que tornaría ilegal un traspaso de competencias a la Jurisdicción.-

VIII.- Que a pesar de ello es dable reconocer que la naturaleza de los servicios que se prestan resultan de exclusividad y/o concurrencia con el área jurisdiccional por lo que, sin violentar lo preceptuado por la ley, este Consejo de la Magistratura decide reconocer tal situación a través de la creación de un subprograma presupuestario específico que se nutra con criterios de distribución equitativos y proporcionales al servicio que se presta, redundando ello en una real asignación de recursos, teniendo en cuenta la naturaleza de los destinatarios de dichos servicios y la importancia de los mismos.-

IX.- Que asimismo, este Consejo sí puede transferir la competencia de facultades sobre la Mesa de Entradas del Fuero Contravencional y de Faltas, atento a la naturaleza estrictamente jurisdiccional de dicha área. En el entendimiento que la dependencia orgánico funcional de la misma con la Cámara de Apelaciones de dicho fuero o quién ésta decida delegar, redundará en una más eficaz prestación de tareas y celeridad de los procedimientos habituales en los recursos humanos que allí laboran.-

Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 31 y demás normas concordantes.-

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1º: Crear el “Subprograma presupuestario Centro de Formación Judicial” y por ende afectar a partir de la fecha los fondos necesarios para el cumplimiento de los fines de ley del mencionado ente, atendiendo a criterios de distribución equitativa y proporcional que se establecerán en consulta con el Secretario Ejecutivo del mismo.-

Artículo 2º: Crear el “Subprograma presupuestario Servicio de Apoyo Administrativo del Poder Judicial” asignando al mismo las áreas que en forma exclusiva y/o concurrente brindan servicios a la Jurisdicción afectando los fondos que lo nutren de acuerdo a pautas de distribución equitativa y proporcional.

Artículo 3º: Hasta tanto se concluya con el proceso de reestructuración las Oficinas de Peritos Auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Mandamientos y Notificaciones pasarán a depender de la Dirección de Apoyo Operativo la que, junto a la Oficina de coordinación y seguimiento de ejecución de sanciones, integran el Servicio de Apoyo Administrativo del Poder Judicial.

Artículo 4º: Traspasar a la Cámara de apelaciones del fuero Contravencional y de Faltas la competencia orgánico-funcional de la Mesa de Entradas del fuero Contravencional y de Faltas, la que podrá ejercerla a partir de la fecha, por sí o por delegación a la primera instancia.-

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en la página web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de esta Ciudad, comuníquese a los interesados y, oportunamente, archívese.-

     

RESOLUCIÓN CM Nº 103/2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

(disidencia c/ arts. 2° y 3°)

   
     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(en disidencia)

   
     

Germán C. Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría

(disidencia c/ arts. 2° y 3°)

(en disidencia)