Res Nº362/03: Capítulo II

Capítulo II

DE LA SECRETARIA TÉCNICA

 

Art. 50.-La Secretaría Técnica está a cargo de un funcionario que presta asistencia directa al Plenario, al Comité Ejecutivo y a las Comisiones del Consejo.

Art. 51.-Funciones:

51.1. Asistir a las sesiones del Plenario del Consejo.

51.2. Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue la Presidencia que correspondan a su área.

51.3. Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos cuando las hubiere, anunciando su resultado y número de votos.

51.4. Realizar el escrutinio de las votaciones nominales, tomando debida nota de los votantes para constancia en el acta respectiva.

51.5. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Plenario.

51.6. Recepcionar los fundamentos de los votos de los Consejeros.

51.7. Llevar un registro especial con las resoluciones que adopta el Plenario y de los convenios en que el Consejo sea parte.

51.8. Labrar las actas de las cesiones del Plenario de Consejeros y remitirlas a los Consejeros.

51.9. Publicar las resoluciones de alcance general.

51.10. Notificar las resoluciones de alcance particular por medio del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

51.11. Desarrollar las tareas de integración de los diferentes proyectos presentados por los Consejeros

51.12. Certificar la copia de las documentaciones que se producen en las diferentes áreas del Consejo de la Magistratura, función que, bajo su responsabilidad, podrá delegar en otro funcionario dela Secretaria.

51.13. Coordinar las tareas para la confección de la memoria anual.

51.14. Controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Plenario para el Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

51.15. Desarrollar el plan de tecnología e informática.

51.16. Proponer al Plenario el plan de estadísticas judiciales.

51.17. Actualizar la Pagina Web del Consejo de la Magistratura.

51.18. Supervisar el registro de los auxiliares de la justicia

51.19. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Plenario

Art. 52.-Designación y reemplazo

El Secretario Técnico es designado por el Plenario.

Se considera falta grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones detalladas precedentemente, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del Consejo, o a las reuniones de las Comisiones cuando éstas requieran su presencia.

Es reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Secretario de Coordinación y en ausencia de este por el funcionario que designe el Plenario.

Art. 53.-Departamentos y Divisiones de la Secretaria Técnica

La Secretaria Técnica tiene una estructura compuesta por dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento y por dos (2) Divisiones, cada una a cargo de un Jefe de División.

Art. 54.-Departamento de Mandamientos y Notificaciones

Funciones

54.1. Centralizar las órdenes judiciales y comunicaciones que dispongan los Magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial así como aquellas que disponga el Consejo de la Magistratura.

54.2. Distribuir las órdenes judiciales y comunicaciones, para su diligenciamiento entre el cuerpo de oficiales de justicia y notificadores.

54.3. Controlar la recepción, la normal ejecución, y la devolución de las órdenes judiciales y comunicaciones a las dependencias de origen.

54.4. Proponer al Plenario, a través de la Secretaría de Coordinación, los proyectos de reglamentación necesarios para su correcto funcionamiento.

54.5. Organizar y perfeccionar el sistema de estadística y elaborar informes a requerimiento de la Secretaría de Coordinación.

54.6. Asegurar el fiel cumplimiento de los plazos en las diligencias de cédulas y mandamientos.

54.7. Adjudicar las zonas al cuerpo de oficiales de justicia y notificadores.

54.8. Proceder al traslado de éstos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente.

54.9. Controlar el sistema de turno permanente para las diligencias con habilitación de días y horas, y las que la propia urgencia obligue a prescindir de los horarios que se fijen.

54.10. Atender las quejas verbales del público, de acuerdo a cuya naturaleza e importancia, las soluciona o las eleva a la Secretaría de Coordinación, siguiendo ésta última vía en todos los casos que aquellas fueren por escrito.

54.11. Registrar y archivar conforme la reglamentación las constancias de las diligencias practicadas.

54.12. Diligenciar las notificaciones de las Comisiones del Consejo de la Magistratura

Art. 55.-Departamento de Tecnología e Informática

Funciones

55.1. Intervenir en el estudio, alcance, definición e implementación de los sistemas.

55.2. Recibir y evaluar los requerimientos de productos informáticos de los usuarios, determinando sus prioridades.

55.3. Controlar el rendimiento de los sistemas y proponer las medidas que corresponda para mejorar su eficiencia.

55.4. Definir la documentación que deberán acompañar a los relevamientos, desarrollos e implementación de sistemas de aplicación, sea cual fuere su origen.

55.5. Supervisar y Coordinar el soporte técnico de las áreas de software y hardware y los requerimientos de comunicaciones.

55.6. Asistir a los usuarios en temas de su especialidad.

55.7. Entender en el desarrollo de planes y procedimientos para la puesta en funcionamiento de los sistemas.

55.8. Entender en el análisis de la capacidad operativa de los equipos y evaluar las necesidades de modernización.

55.9. Proponer, administrar y controlar los proyectos tecnológicos e informáticos del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial.

55.10. Supervisar y coordinar la elaboración y diseño de todo proyecto de sistematización de datos.

55.11. Supervisar y coordinar los proyectos e instalaciones de procesamiento distribuido basado en equipos microcomputadores u otros similares.

55.12. Evaluar técnicamente y efectuar la aprobación previa a la incorporación , modificación y renovación de insumos y servicios informáticos .

55.13. Asistir al Consejo de la Magistratura en la coordinación y supervisión de las licitaciones para la adquisición de la infraestructura informática y de comunicaciones del Poder Judicial de la Ciudad y su mantenimiento.

55.14. Elaborar los criterios aplicables al seguimiento y mantenimiento del sistema de comunicaciones del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.15. Efectuar investigaciones y análisis de pautas y criterios básicos necesarios para la informatización de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.16. Brindar el asesoramiento y dictaminar para la incorporación, desarrollo y prueba de cambios o nuevas funcionalidades.

55.17. Controlar la correcta y exclusiva utilización de programas de software informáticos originales en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.18. Supervisar el cumplimiento del soporte técnico de las redes informáticas y de comunicación del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.19. Proponer al Consejo de la Magistratura la introducción de nuevos servicios y herramientas tecnológicas, que el Departamento crea adecuados para su utilización en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.20. Elaborar Manuales e instrumentos normativos y de procedimientos vinculados de utilización de los recursos de informática y comunicación para Funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Integrantes del Ministerio Público.

55.21. Elaborar estadísticas para el control del “Sistema de Gestión Informatizada” del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

55.22. Coordinar junto con el Centro de Formación Judicial la realización de cursos de capacitación en informática para funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.23. Desarrollar programas de extensión y desarrollo de tecnologías de aprendizaje.

55.24. Diseñar y administrar los contenidos del sitio web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.25. Efectuar los análisis técnico/funcionales para el desarrollo de sitios web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.26. Efectuar los trámites ante las autoridades gubernamentales competentes para el registro de dominios de Internet, derechos de autor y reserva de nombres para sitios web que pertenezcan a dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.27. Asignar, administrar y efectuar bajas de cuentas de correo electrónico cuyos dominios correspondan al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.28. Fiscalizar los procesos de actualización y publicación en Internet e Intranet en las bases de los distintos fueros de las actuaciones de los procesos que tramita ante los juzgados de primera instancia.

55.29. Organizar un sistema para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del Consejo de la Magistratura.

Art. 56.-División de Estadísticas Judiciales

Funciones

56.1. Elaborar semestralmente informes estadísticos sobre los trámites ingresados al Poder Judicial.

56.2. Informar sobre los trámites paralizados, con indicación de fechas de inicio y paralización.

56.3. Llevar registros de expedientes que hubieran finalizado por caducidad de instancia, parte a la que se imputa la caducidad y fecha en que se produjo.

56.4. Llevar registros de expedientes que hubieran finalizado por caducidad de instancia por responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

56.5. Llevar registros de expedientes que se hubieran paralizado por inactividad de parte del gobierno de la ciudad.

56.6. Requerir trimestralmente de todas las dependencias judiciales la información y colaboración necesaria para un adecuado registro de las actuaciones.

Art. 57.-División de Auxiliares de la Justicia

Funciones

57.1. Llevar el registro de los inscriptos como peritos auxiliares de la justicia y conformar lista según las incumbencias previstas en el Reglamento General de Organización y funcionamiento del Poder Judicial de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

57.2. Proceder a la actualización de los diferentes registros de peritos auxiliares de la justicia cada seis meses.

57.3. Distribuir entre los fueros y dependencias del Poder Judicial de la ciudad autónoma de Buenos Aires, los listados de peritos auxiliares de la justicia.

57.4. Organizar y colaborar con el tribunal interviniente en la realización de los sorteos.

57.5. Organizar las audiencias públicas designadas para la realización de los sorteos conforme lo prescribe el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

57.6. Llevar el control y listado de las designaciones de los peritos auxiliares.

57.7. Controlar que la designación de peritos auxiliares sea efectuada una sola vez hasta tanto hubieren sido sorteados la totalidad de los inscriptos de su incumbencia.

57.8. Verificar que los que se inscriben como peritos auxiliares de la justicia presenten el título original que acredite la graduación en el estudio correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de inscripción vigente en la matrícula respectiva.

57.9. Verificar que los que se inscriben como peritos auxiliares de la justicia y su incumbencia no derivada de estudios universitarios o terciarios presenten certificación expedida por los institutos que hubieren intervenido en la formación de su incumbencia o en su defecto, documentación que la acredite.

57.10. Verificar que la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva de los inscriptos como peritos auxiliares sea de dos años.

57.11. Verificar que los interesados a inscribirse como peritos auxiliares de la justicia no registren sanciones por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos años, sin perjuicio de las inhabilidades que por ley correspondan.

57.12. Verificar el cumplimiento de abono del arancel de inscripción que establezca el Consejo de la Magistratura en cada convocatoria.

57.13. Solicitar información mensual a los magistrados de los peritos auxiliares designados, con indicación de expediente, carátula e incumbencia del perito.

57.14. Solicitar mensualmente información a los magistrados de los peritos auxiliares sustituidos por no haber aceptado el cargo, como así también los renunciantes o los removidos por cualquier causa.

57.15. Solicitar información mensual a los magistrados de los fundamentos que dieron lugar al apartamiento del perito auxiliar y cualquier referencia que pudiera ser de utilidad al Consejo de la Magistratura para evaluar el caso y disponer lo que correspondiere.

57.16. Informar al Consejo de la Magistratura a los fines de su exclusión, las listas de los peritos auxiliares cuyo desempeño se hubiese frustrado tres o más veces en el plazo de un año, o los que hubieren sido removidos una o más veces en el mismo plazo.

57.17. Comunicar las exclusiones dispuestas por el Consejo de la Magistratura a los colegios o consejos respectivos.

Confeccionar un listado de los peritos auxiliares que solicitaren su exclusión transitoria del registro.

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