RES. Nº159/03

Contratacion climatización Sunil

Contratacion climatización Sunil

Contratacion climatización Sunil

Buenos Aires, 10 de abril de 2003

RES. CM N° 159/2003VISTO:El expediente N° 016/2003 por el que tramitó la contratación directa de cinco equipos compresores destinados al sistema de climatización de la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizada por Resolución N° 61/2003 de fecha 4 de marzo de 2003, yCONSIDERANDO:Que el referido expediente se inicia con la Nota N° 156-DGEJ PJ-Intervención-03 donde se solicita el concurso de precios para la adquisición de cinco equipos compresores para el sistema de climatización para este ConsejoQue la Resolución citada en el VISTO autoriza dicho procedimiento, toda vez que el monto admite la contratación directa a través del concurso de precios, según lo normado en el artículo 56, inciso 3, apartados a) y d), del Decreto Ley N° 23.354/56.Que se cursaron las correspondientes invitaciones a participar del mencionado concurso a más de cinco oferentes.Que según consta en Acta de fecha 13 de marzo de 2003, obrante a fojas 39, se procedió a la apertura de las dos ofertas presentadas.Que el dictamen de la Comisión de preadjudicaciones, obrante a fojas 108, aconseja la contratación directa con SUNIL S.A., dado que es la única oferta válida y sus condiciones resultan aceptables.Que si bien el precio ofertado de $ 10.229 (DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE) es superior al estimado, no excede el monto previsto en el Decreto Ley 23.354/56 para efectuar este tipo de contrataciones.Que se dio cumplimiento a la Ley N° 269 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no resultando los integrantes de la sociedad adjudicada inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.Que se publicó el dictamen de la Comisión de preadjudicaciones, dando cumplimiento al artículo 61, inciso 78 del Decreto 5720/72.Que no se han presentado impugnaciones a la preadjudicación efectuada.Que a fojas 114/115 ha tomado intervención el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, no efectuando objeciones al procedimiento de contratación.Que corresponde efectuar la devolución de la garantía de oferta a CARRIER S.A., quien no resultara adjudicatario, dando cumplimiento al artículo 61 inciso 39 del Decreto 5720/72.Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVEArt. 1°: Autorízase la adjudicación por el procedimiento de Contratación Directa a la firma SUNIL S.A. para la adquisición de cinco equipos de compresores destinados al sistema de climatización de la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de $ 10.229.- (DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE) y con las características técnicas y demás condiciones descriptas en el modelo de nota de invitación que luce a fojas 4.Art. 2°.- Instrúyase a la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria para que proceda a la devolución de la garantía de oferta a CARRIER S.A., y requiera la presentación de la documentación social original, en forma previa a la suscripción del contrato respectivo, tal como lo sugiere la Comisión de Preadjudicaciones según informe obrante a fs. 108 vuelta.Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cúmplase y, oportunamente, archívese.

Castorino ? May Zubiria ? De Stefano ? Iraizoz ? Marsili ? Fleitas Ortiz de Rozas

Buenos Aires, 15 de abril de 2003.

RES. N° CM 169 /2003VISTO:La Resolución CM N° 159/2003, yCONSIDERANDO:Que por un error material involuntario, se utilizó en su artículo 1° la expresión ?Autorízase la adjudicación?, cuando debió decir ?Adjudícase?.Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCABA N° 41/98) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley 31, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:Art. 1°: Rectifícase el artículo 1° de la Resolución CM N° 159/2003, el que se reemplaza por el siguiente texto:?Adjudícase por el procedimiento de Contratación Directa a la firma SUNIL S.A. para la adquisición de cinco equipos de compresores destinados al sistema de climatización de la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de $ 10.229.- (DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE) y con las características técnicas y demás condiciones descriptas en el modelo de nota de invitación que luce a fojas 4.?Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.

Castorino ? May Zubiria ? De Stefano ? Iraizoz ? Fleitas Ortiz de Rozas

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