RES. Nº 046/2007

Aprobar la ampliación de la licitación en los términos de los arts. 51 y 53 del Pliego de Condiciones Generales, aprobado por Res. CM N° 720/05, por la suma de Pesos Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres con 92/100 ($ 31.183,92), encomendando la ejecución de las tareas de conexión a tierra de las luminarias a SMC SA.

Aprobar la ampliación de la licitación en los términos de los arts. 51 y 53 del Pliego de Condiciones Generales, aprobado por Res. CM N° 720/05, por la suma de Pesos Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres con 92/100 ($ 31.183,92), encomendando la ejecución de las tareas de conexión a tierra de las luminarias a SMC SA.

Aprobar la ampliación de la licitación en los términos de los arts. 51 y 53 del Pliego de Condiciones Generales, aprobado por Res. CM N° 720/05, por la suma de Pesos Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres con 92/100 ($ 31.183,92), encomendando la ejecución de las tareas de conexión a tierra de las luminarias a SMC SA.

Buenos Aires, 13 de febrero de 2007

RES. N° 46 /2007

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente DCC Nº 083/06-0 s/ Readecuación del edificio Roque Sáenz Peña 636; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM Nº 1.138/05, se aprobó la locación del inmueble sito en Roque Sáenz Peña 636, con el fin de instalar dependencias del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, para garantizar la seguridad de personas y bienes, además de la prestación del servicio de justicia.

Que mediante la Res. SCAyF Nº 115/06 se aprobó el llamado de la licitación cuyo objeto es la readecuación del edificio de Roque Sáenz Peña 636, que mediante Res. CM Nº 607/06 fue adjudicada a S.M.C. S.A..

Que a fs. 1737/1742 la adjudicataria informa haber detectado anormalidades en la conexión a tierra de los artefactos eléctricos instalados en los cielorasos de los pisos 1° a 9° del edificio. Asimismo, advierte la necesidad de realizar aislación hidrófuga en techo y medianera del piso 9°.

Que la contratista considera dichos trabajos como un adicional de obra y los encuadra en el art. 51 inc. 2 del Pliego de Condiciones Generales (PCG), estimando el precio de los trabajos en Pesos Quince Mil Doscientos Sesenta y Cinco con 31/100 (15.265,31), para la aislación del techo, Pesos Tres Mil Cinco con 94/100 ($ 3.005,94) para la aislación de la medianera, y Pesos Treinta y Cinco Mil Setecientos Siete con 20/100 ($ 35.707,20) para la conexión a tierra de la instalación eléctrica.

Que a fs. 1736 la Dirección de Infraestructura y Obras, y el Departamento de Obras verificaron la existencia de las deficiencias informadas por la contratista, aconsejando su aprobación tras haber comparado su evaluación con los valores de plaza.

Que a fs. 1745 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando que la puesta a tierra de las instalaciones eléctricas está incluida en el objeto del contrato.

Que a fs. 1747 intervino nuevamente la Dirección de Infraestructura y Obras a través del Departamento de Obras, explicando que el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP), no previó las deficiencias de conexión a tierra del cableado de cielorrasos, ya que ello constituye un vicio oculto descubierto al remover cielorrasos y artefactos. Por lo tanto, ratificando su anterior conclusión, consideran que las tareas necesarias para subsanar tal deficiencia constituyen un adicional, y que debería revisarse el criterio del dictamen jurídico.

Que el Plenario realizado el 17 de enero pasado, aprobó la ampliación de la obra para las impermeabilizaciones, y postergó la decisión respecto de la conexión a tierra del cableado, hasta conocer otros presupuestos que permitan inferir si la cotización de la contratista se ajusta a las pautas del mercado, y analizar más profundamente si la cuestión estaba incluida en el objeto de la licitación (Res. CM Nº 11/2007).

Que la Dirección de Infraestructura y Obras solicitó al profesional que llevó a cabo el cómputo oficial de la licitación (fs. 1762), que estime el presupuesto de los trabajos, arrojando el informe respectivo la suma de Pesos Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres con 92/100 ($ 31.183,92).

Que por disposición de la Presidencia Coordinadora de la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial, se dio traslado de dicha estimación a SMC SA (fs. 1776), la cual prestó conformidad con dicho valor a fs. 1775.

Que sin perjuicio de ello, la Dirección de Infraestructura y Obras obtuvo otra cotización de Assist Net SRL, que asciende a la suma de Pesos Veintinueve Mil Doscientos Sesenta y Cuatro ($ 29.264.-), (fs. 1792).

Que en tal estado, vuelve el expediente al Plenario para resolver sobre la cuestión.

Que la Dra. Blassi, como integrante de la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial, informa que dicho órgano considera que las obras de conexión a tierra de las luminarias de los pisos 1ro. a 9no. no fueron previstas en el pliego, ya que no existen disposiciones expresas al respecto, y en cambio, si fueron previstas expresamente para el Centro de Cómputos. Tampoco resulta razonable exigir al contratista que realice dichas tareas que ni siquiera fueron cotizadas en su oferta. Ello, sin perjuicio de las acciones que eventualmente corresponda adoptar respecto del propietario del inmueble, y de extremar los recaudos al confeccionarse nuevos pliegos licitatorios.

Que asimismo, resulta conveniente ponderar la opinión brindada por los funcionarios del área de infraestructura, quienes informaron a este cuerpo en la reunión realizada el 10 de enero, que la falta de conexión a tierra fue detectada durante la ejecución de la obra, y que antes realizarse el cambio de ubicación de puestos de trabajo, tal circunstancia no había sido advertida.

Que tal descripción demuestra que fue imposible advertir con anterioridad la falta de conexión a tierra, y por lo tanto, si no pudo ser advertida, tampoco puede considerarse incluida en el objeto de la contratación.

Que tampoco puede considerarse a dichas tareas insertas en las reglas del arte o de comportamiento diligente de un profesional, ya que el propio pliego detalló profusamente cómo debía hacerse la conexión a tierra para las instalaciones del Centro de Cómputos. Por ello no sería congruente interpretar que la conexión a tierra era una tarea implícitamente incluida para parte de la obra y no para toda, resultando razonable en aprobar la ampliación de la obra por tal concepto.

Que en cuanto al costo de la obra adicional, siendo exigua la diferencia entre el presupuesto de Assist Net SRL y el ofrecido por SMC SA., existiendo recursos presupuestarios suficientes, se estima conveniente aceptar este último, ya que por estar a cargo de la obra principal, es previsible una mayor agilidad en la ejecución del adicional, y a la vez se obtiene mayor seguridad para el control de las garantías vigentes por las tareas ya realizadas.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe reiterarse que al ser un edificio alquilado, y dado que la falta de conexión a tierra impide el normal uso del inmueble, oportunamente deberá analizarse la procedencia del reclamo correspondiente al locador, bastando por el momento hacer la reserva respectiva.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar la ampliación de la licitación en los términos de los arts. 51 y 53 del Pliego de Condiciones Generales, aprobado por Res. CM N° 720/05, por la suma de Pesos Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres con 92/100 ($ 31.183,92), encomendando la ejecución de las tareas de conexión a tierra de las luminarias a SMC SA.

Art. 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a instrumentar la ampliación aprobada en la presente resolución, y confeccione el contrato correspondiente.

Art. 3º: Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos que elabore el texto de la comunicación que por Presidencia se cursará al locador.

Art. 4º:Regístrese, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al contratista, cúmplase y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 46 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario Carla Cavaliere Presidenta