RES. Nº 064/2006

Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable a que proceda a arbitrar los medios administrativos necesarios a los fines de hacer efectiva la donación de la suma de Pesos Tres Mil Trescientos ($3.300.-) depositados en la cuenta corriente Nº 25968/6 de la Sucursal 111 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al Hospital de Niños Pedro Elizalde “ex Casa Cuna”.

Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable a que proceda a arbitrar los medios administrativos necesarios a los fines de hacer efectiva la donación de la suma de Pesos Tres Mil Trescientos ($3.300.-) depositados en la cuenta corriente Nº 25968/6 de la Sucursal 111 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al Hospital de Niños Pedro Elizalde “ex Casa Cuna”.

Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable a que proceda a arbitrar los medios administrativos necesarios a los fines de hacer efectiva la donación de la suma de Pesos Tres Mil Trescientos ($3.300.-) depositados en la cuenta corriente Nº 25968/6 de la Sucursal 111 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al Hospital de Niños Pedro Elizalde “ex Casa Cuna”.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2006

 

RES. N° 64 /2006

 

 

VISTO:

 

La actuaciones nros. 15668/05, 23327/05 y 860/06, iniciadas a raíz de remisión de actuaciones por parte de la Dra. Paola Cabezas Cescato, titular Secretaría Nº 21 del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 11, el dictamen CAyF nº 172/05 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través la actuación Nº 15668/05, y mediante la intervención de la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, la Dra. Paola Cabezas Cescato, titular Secretaría Nº 21 del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11 a cargo del Dr. Fernando Juan Lima, pone en conocimiento que en el expediente Nº 1327 caratulado “Del Benz Sergio y Lundh Vivian Celeste c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art. 277 CCAyT)” del registro de esa magistratura se materializó el depósito de la suma de Pesos Tres Mil Trescientos ($3.300.-) en concepto de multa impuesta al GCBA -Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

 

Que mediante la actuación Nº 860/06 la actuaria interviniente informa que se procedió a transferir el monto en cuestión a la cuenta corriente Nº 25968/6 de la Sucursal 111 del Banco de la Ciudad, cuya titularidad ostenta este organismo.

 

Que respecto del particular, la titular de la Dirección de Programación y Administración Contable promovió consulta a su superior jerárquico, la Comisión de Administración y Financiera, solicitándole disponga el destino de los fondos referidos, todo ello en orden al inc. 3º del art. 28 de la ley 189 -CCAyT.

 

Que el inc. 3º del art. 28 de la ley 189 manifiesta que el importe de las multas aplicadas por los magistrados en uso de sus facultades disciplinarias en la sustanciación de sumarios del fuero, cuando no tuviesen un destino previamente especificado, debe ser destinado al fin que disponga este Consejo de la Magistratura.

 

Que mediante el art. 6º de la Res. 116 se reglamentó el inc. 3º del art. 28 de la ley 189, imponiendo a los magistrados del fuero Contencioso Administrativo y Tributario la obligación de comunicar mensualmente a este organismo la suma de las multas impuestas y efectivizadas, todo ello a los fines de determinar el destino que le corresponda.-

 

Que en esa línea se expidió la Comisión de Administración y Financiera mediante la rúbrica del dictamen Nº 172/05.

 

Que dicho dictamen propone a este Plenario de Consejeros donar el importe de la multa en cuestión a la Secretaría de Salud del G.C.A.B.A. para destinarlos a satisfacer la adquisición de insumos o aparatología en favor del Hospital de Niños Pedro Elizalde “Ex Casa Cuna”.-

 

Que dicha postura guarda fundamento en el hecho de que, no obstante no indicar la normativa vigente el destino concreto al que debe afectarse las multas de la índole de la que aquí se plantea, se consideró la conveniencia de destinar los mismos al sistema de salud estatal, por entenderse una inversión prioritaria, en especial, la salud y el correcto desarrollo de la niñez, todo ello en un claro cumplimiento de los postulados de la Carta Magna de nuestra Ciudad.

 

Que este Plenario comparte los fundamentos expuestos por la Comisión de Administración y Financiera, entendiendo que el destino que se le imprime para la presente multa en particular coincide en un todo con la doctrina emergente de los preceptos constitucionales, la cual otorga vigencia y relevancia a la inversión en materia de salud pública, máxime cuando dichos fondos sean destinados a dotar de mayor tecnología y equipamiento a un nosocomio cuya especialidad es la atención pediátrica.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable a que proceda a arbitrar los medios administrativos necesarios a los fines de hacer efectiva la donación de la suma de Pesos Tres Mil Trescientos ($3.300.-) depositados en la cuenta corriente Nº 25968/6 de la Sucursal 111 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al Hospital de Niños Pedro Elizalde “ex Casa Cuna”.

 

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, a la Secretaría 21 del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11, publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.

 

RES. N° 64 /2006

 

 

 

 

Carla Cavaliere María Magdalena Iráizoz L. Carlos RosenfeldRicardo F. Baldomar Juan Sebastián De Stefano (en uso de licencia)Germán Garavano