RES. Nº 106/05

 Autorizar a la titular de la Dirección de Programación y Administración Contable

Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.

 

RESOLUCIÓN N°106/2005

 

VISTO:

La Actuación Nº 20055/04, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante actuación tramita la solicitud de la Sra. Juez titular del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº 20, Dra. Luisa María Escrich, de arbitrar los medios necesarios con el objeto de proceder a devolver el dinero secuestrado al Sr. Claudio Sergio San Giovanni en allanamiento realizado en el marco de la investigación del sumario Nº 231, causa Nº 11943-FCD/04, expte. Nº 21450-JC/04 caratulada “San Giovanni, Claudio Sergio s/ infracción ley 255”.-

Que, como se acredita con la copia de sentencia existente a fs.1/2, en el sumario de mentas se resolvió con fecha 29 de noviembre de 2004 declarar extinguida la acción contravencional por prescripción a favor de Claudio San Giovanni, disponiendo la devolución del dinero secuestrado en autos.-

Que tal como surge de la copia de acta policial obrante a fs. 4, se procedió al secuestro mediante intervención policial de la suma de pesos treinta ($ 30.-) del local comercial a cuyo cargo se encontraba en ese momento el Sr. Claudio San Giovanni.-

Que los referidos fondos fueron depositados en la cuenta Nº 27.409/6 de la Sucursal 111, en relación a los autos de mentas, tal como se verifica con la copia de boleta de depósito de fs.3.-

Que, en esa instancia, se solicita al Sr. Director de Asuntos Jurídicos, Dr. Oscar Ameal, se expida respecto de la correspondencia de la devolución requerida por la magistrada.-

Que mediante dictamen Nº 502/04, la Dirección de Asuntos Jurídicos manifiesta, atento que, si bien no existen posibilidades ciertas de verificar si la titularidad del dinero secuestrado le corresponde al imputado en autos, el nombrado se encontraba a cargo del local comercial al momento de perpetrarse el allanamiento, es que corresponde aplicar la presunción legal que surge del art. 2412 del C.C., la cual dispone que en caso de bienes muebles, la posesión hace título si se cumplimenta el requisito de posesión de buena fe de cosa no robada o perdida, correspondiendo en consecuencia proceder a la devolución de los fondos al mencionado San Giovanni.-

Que mediante el Memo Nº 06/2005, la Comisión de Administración y Financiera, compartiendo los fundamentos esgrimidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos, propone a este Plenario de Consejeros la devolución de los fondos secuestrados al Sr. Claudio San Giovanni.-

Que, atento los fundamentos esgrimidos por el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, los cuales este Plenario de Consejeros comparte en su totalidad, es que corresponde la devolución de los fondos secuestrados en los autos de referencia, a quien ostentaba su posesión al momento de materializarse la diligencia policial ordenada.-

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

Art. 1°: Autorizar a la titular de la Dirección de Programación y Administración Contable a extraer la suma de pesos treinta ($ 30.-) de la cuenta Nº 27.409/6 del Banco de la Ciudad, montos depositados en el marco de la causa Nº 11.943-FCD/03, expte. Nº 21450-JC/03, caratulado “San Giovanni, Claudio s/ ley 255” de trámite por ante el Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº 20 a cargo de la Dra. Luisa Escrich, y proceder a su entrega al Sr. Claudio San Giovanni.-

Art. 2°: Regístrese, comuníquese al interesado, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 20, publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.-

     

RESOLUCIÓN N°106/2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

     
     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(en uso de licencia)

   
     

Germán Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría