RES. Nº 187/2008

Aprobar el Régimen de Adscripciones y Comisiones de Servicios del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Buenos Aires, 1 de abril de 2008

 

RES. Nº 187 /2008

 

VISTO:

El proyecto de Régimen de Adscripciones y Comisiones de Servicios del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 1º de la Ley 31, una de las funciones primordiales de este Consejo de la Magistratura es la de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia.

 

Que a tal fin, la citada manda legal reconoce como competencia propia del organismo dictar los reglamentos internos que resulten necesarios como así también la administración de los recursos que la ley le asigne.

 

Que en ese sentido, el Consejo de la Magistratura se encuentra en un proceso de optimización y racionalización de los recursos humanos que forman parte del organismo.

 

Que prueba de ello resultan ser las Resoluciones CM nros. 405 y 869, ambas del año 2007, a través de las cuales se procedió a la reestructuración administrativa del Consejo de la Magistratura y a la suspensión provisoria de ingreso de personal al mismo, respectivamente.

 

Que no obstante lo expuesto, se advierte la inexistencia en este ámbito de normativa alguna tendiente a reglamentar las situaciones en las cuales se provee a la adscripción o al envío en comisión de servicios de personal de la planta permanente y no permanente de este Consejo de la Magistratura a otro organismo, dependencia o repartición.

 

Que en ese orden, no puede soslayarse el impacto presupuestario que implican tanto la adscripción como el envío de comisión de servicios de personal del organismo, motivo por el cual resulta necesario establecer mecanismos reglamentarios que delimiten de manera clara y concreta los alcances y requisitos de cada una de las figuras mencionadas.

 

Que dicha reglamentación se propone en el marco del proceso de racionalidad y ordenamiento de los recursos humanos al cual se hiciera referencia ut supra.

 

Que cabe destacar, a los efectos de la elaboración del régimen que aquí se propone, se ha efectuado un análisis de la normativa vigente en materia de adscripciones y comisiones de servicios tanto en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (Decreto PEN nro. 639/2002), como del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto nro. 1.113/2007) y del Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto nro. 104-VP/05).

 

Que en base a la experiencia recogida en cada uno de los ámbitos señalados en el párrafo precedente al respecto, se procedió a la redacción del presente Régimen de Adscripciones y Comisiones de Servicios que contempla las necesidades y particularidades del Consejo de la Magistratura.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar el Régimen de Adscripciones y Comisiones de Servicios del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2º: Establecer que el presente régimen entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2008, siendo aplicable a aquellas nuevas solicitudes de adscripciones y/o comisiones de servicios y pedidos de prórroga de las que actualmente se encontraren aprobadas que ingresaren a partir de la referida fecha en adelante.

 

Art. 3º: Encomendar a la Dirección de Factor Humano del Consejo de la Magistratura la elaboración de un relevamiento en el cual se de cuenta de las adscripciones y comisiones de servicios vigentes a la fecha como así también todos los antecedentes correspondientes a las mismas, el cual deberá ser integrado al Registro de Adscripciones y Comisiones de Servicios que se alude en el artículo 13º del régimen que obra como anexo I de la presente resolución.

 

Art. 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Poder Judicial de esta Ciudad (www.jusbaires.gov.ar), notifíquese a todas las dependencias de este Consejo y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 187 /2008

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta