RES. Nº 155/2007

Aprobar la ampliación de la licitación en los términos de los arts. 51 y 53 del Pliego de Condiciones Generales, por la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cinco, con 61/100 ($42.805,61.-), por la realización de trabajos en “cielorraso durlock en planta baja sector recepción”, “placas de cielorraso s/ contrato primera medición y segunda medición”, “tablero de comando en s. de vigilancia”, y “cambio de posición puerta hall piso 8 y 7”.

Aprobar la ampliación de la licitación en los términos de los arts. 51 y 53 del Pliego de Condiciones Generales, por la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cinco, con 61/100 ($42.805,61.-), por la realización de trabajos en “cielorraso durlock en planta baja sector recepción”, “placas de cielorraso s/ contrato primera medición y segunda medición”, “tablero de comando en s. de vigilancia”, y “cambio de posición puerta hall piso 8 y 7”.

Aprobar la ampliación de la licitación en los términos de los arts. 51 y 53 del Pliego de Condiciones Generales, por la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cinco, con 61/100 ($42.805,61.-), por la realización de trabajos en “cielorraso durlock en planta baja sector recepción”, “placas de cielorraso s/ contrato primera medición y segunda medición”, “tablero de comando en s. de vigilancia”, y “cambio de posición puerta hall piso 8 y 7”.

Buenos Aires, 3 de abril de 2007

 

RES. N° 155 /2007

 

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente DCC Nº 083/06-0 s/ Readecuación del edificio Roque Sáenz Peña 636; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM Nº 1.138/05, se aprobó la locación del inmueble sito en Roque Sáenz Peña 636, con el fin de instalar dependencias del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, para garantizar la seguridad de personas y bienes, además de la prestación del servicio de justicia.

Que mediante la Res. SCAyF Nº 115/06 se aprobó el llamado de la licitación cuyo objeto es la readecuación del edificio de Roque Sáenz Peña 636, que mediante Res. CM Nº 607/06 fue adjudicada a S.M.C. S.A..

Que a fs. 1888/1889 la adjudicataria presenta factura Nº 0001-519, por la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cinco, con 61/100 ($42.805,61.-) y un detalle de los conceptos incluidos, entre los cuales se observan trabajos no previstos en el pliego, descriptos como “cielorraso durlock en planta baja sector recepción” (item 1), “tablero de comando en s. de vigilancia” (ítem 3), y “cambio de posición puerta hall piso 8 y 7” (ítem 4).

Que en el detalle de as. 1889 también se incluyen “placas de cielorraso s/ contrato primera medición” por la suma de Pesos Treinta y Un Mil Ciento Trece con 81/100 ($31.113,81.-) y “placas de cielorraso s/ contrato segunda medición” cuyo importe asciende a Pesos Seis Mil Ciento Siete con 40/100 ($6.107,40.-) (ítem 2). Tales ítems estaban incluidos en el pliego bajo los rubros G5-1 Tipo C4, pero no en las cantidades finalmente instaladas.

Que a as. 1906 la Dirección de Infraestructura y Obras elaboró un informe justificando la necesidad de los trabajos realizados, y expresando que los precios facturados para los trabajos no previstos en el pliego son ajustados a valores de mercado.

Que en dicho informe también se adjuntan copias del libro diario y de órdenes de servicio, de las cuales surgen que el contratista dejó constancia previa de la necesidad de los trabajos, y que la inspección no formuló objeciones y consintió las obras.

Que a as. 1915 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos considerando que si bien no se advierte actos administrativo que apruebe las modificaciones objeto de la factura, habiendo prestado conformidad al respecto el Director de Infraestructura y Obras, no existe obstáculo para autorizar el pago pretendido. Asimismo, el dictamen también aconseja verificar las planillas de fs. 1901/3, para determinar la existencia de saldo a favor del Consejo.

Que intervino la Comisión de Administración y Financiera, observando que según surge de las copias de los libros previstos en los art. 26 y 27 del pliego, los trabajos facturados a as. 1888 fueron efectivamente realizados, además de haberse dejado debida constancia de su necesidad en los libros pertinentes, con conocimiento de la dirección de obra.

Que no obstante ello, resulta imprescindible la intervención del Plenario para dictar el acto administrativo que modifique el objeto del contrato, ya que la intervención de las áreas técnicas, y del responsable del área de Infraestructura y Obras, no resultan suficientes para disponer modificaciones al objeto de una licitación, ni para obligar al Consejo frente a contratistas.

Que el Pliego de Obras Mayores en el art. 51 y el pliego de condiciones particulares de la contratación en el art. 15, otorgan al Consejo la facultad de modificar el contrato, y regulan la situación según se trate de trabajos previstos o imprevistos, y considerando los porcentajes de variación de los precios.

Que conforme lo expuesto, y existiendo recursos presupuestarios, corresponde adherir al dictamen de la Comisión de Administración y Financiera en los términos propuestos por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
 

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar la ampliación de la licitación en los términos de los arts. 51 y 53 del Pliego de Condiciones Generales, por la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cinco, con 61/100 ($42.805,61.-), por la realización de trabajos en “cielorraso durlock en planta baja sector recepción”, “placas de cielorraso s/ contrato primera medición y segunda medición”, “tablero de comando en s. de vigilancia”, y “cambio de posición puerta hall piso 8 y 7”.

Art. 2º: Aprobar el pago de la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cinco, con sesenta y un centavos (42.805,61), previa deducción de la suma que corresponda por el crédito a favor del Consejo que surge de la documentación de as. 1901.

Art. 3º: Instruir a la Dirección de Infraestructura y Obras para que confronte los importes detallados por SMC SA. a fs. 1901 con los precios cotizados en su oferta, y para que elabore un informe justificativo al respecto.

Art. 4º: Dar intervención a la Dirección de Compras y Contrataciones respecto de la ampliación aprobada en la presente resolución.

Art. 5º: Regístrese, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al contratista, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 155 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta