Exp. CM Nº OAyF-216/10-0 - Resolución OAyF Nº 48/2010

Archivar este Expediente DCC Nº 216/10-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de fusores para impresoras”

Archivar este Expediente DCC Nº 216/10-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de fusores para impresoras”

Archivar este Expediente DCC Nº 216/10-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de fusores para impresoras”

Buenos Aires, 29 de marzo de 2011

 

RES. OAyF Nº 48/2011

 

 

VISTO:

El expediente DCC Nº 216/10-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de fusores para impresoras”.; y

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución OAyF Nº 240/2010, dictada el treinta de noviembre del año próximo pasado, se aprobó el procedimiento de la Licitación Pública Nº 25/2010 y, entre otras cosas, se declararon fracasados los renglones nº 11 y 12, por los que se pretendía la adquisición de doscientos (200) fusores marca Xerox. Asimismo se instruyó a la Dirección de Compras y Contrataciones para que impulsara una contratación directa, en los términos del art. 28, inc. “2” de la ley de compras y contrataciones (LCC), por esos insumos (conf. fs. arts. 6 y 7 de la resolución citada, cuya copia obra a fs. 1/3).

Que en cumplimiento de la instrucción impartida, la mentada Dirección dispuso la formación del expediente en trato y desplegó las diligencias necesarias para proceder. Así pues, dio intervención al área técnica para la elaboración del pliego de condiciones particulares y la formación de presupuesto, preparó un listado de firmas a invitar y practicó las afectación preventiva (conf. fs. 6/11 y 27/34). A su tiempo, la asesoría jurídica permanente emitió el dictamen de ley y concluyó que no había obstáculo jurídico a la prosecución del trámite (fs. 40).

Que más tarde, a consecuencia de un recurso de reconsideración interpuesto por uno de los postores, en el trámite de la Licitación Pública Nº 25/2010 se dictó la Resolución OAyF Nº 47/2011, por la que se admitió el planteo y se sustituyó el art. 6 de la Resolución OAyF Nº 240/2010. En definitiva, se adjudicaron los renglones nº 11 y 12 del procedimiento licitatorio a la firma Americantec S.R.L. y, de ese modo, se tornó abstracta la manda impartida a la Dirección de Compras y Contrataciones (conf. art. 3º de la resolución mentada en primer término).

Que para decidir de ese modo se valoró que, tal como lo había apuntado la Dirección General de Asuntos Jurídicos, existía un vicio en la causa de la resolución recurrida que aconsejaba su revocación o sustitución, en todo lo relativo a las decisiones adoptadas respecto de los renglones nº 9, 11 y 12 del procedimiento licitatorio. Sucedió que, al seguir el dictamen técnico del área informática, se había tenido por cierto que no era conveniente adquirir insumos Xerox que no fueran provistos por empresas pertenecientes al canal oficial de comercialización, pues ello afectaría la vigencia de las garantías contratadas para las impresoras Xerox que posee el Poder Judicial.

Que en prieta síntesis se concluyó que el informe rubricado por el entonces Director de Informática y Tecnología había construido “una base fáctica aparente, desprovista de todo sustento real” que podría interpretarse como un intento de aquél funcionario de “torcer la suerte del procedimiento licitatorio en beneficio de Digital General Service S.A.”, a la sazón, único oferente que ostentaba la calidad de integrante de la cadena oficial de comercialización de Xerox y proveedor de las impresoras cuyo correcto funcionamiento se obligó a garantizar durante treinta y seis (36) meses (conf. acápite tercero de la Res. OAyF Nº 47/2011). Por ello se dispuso, entre otras cosas, remitir copias a la Comisión de Disciplina y Acusación para examinar la legitimidad de la conducta del funcionario.

Que por efecto de la revocación relatada estos obrados han quedado huérfanos de todo objeto y ello autorizaría a ordenar su archivo sin más. Empero, tras una atenta lectura de sus antecedentes entiendo necesario explayarme sobre nuevos aspectos.

Que la extinta Oficina de Redacción de Pliegos y Documentación (hoy, Oficina de Revisión y Documentación, conf. art. 10º de la Res. CM Nº 1090/2010) del Departamento de Procedimiento de Contrataciones de la Dirección de Compras y Contrataciones se dirigió a la Dirección de Informática y Tecnología por correo electrónico para alistar la futura adquisición. Le requirió que “informen el presupuesto estimado para la nueva contratación” y le hizo llegar un proyecto de pliego de condiciones particulares “para su conocimiento y realización de eventuales observaciones” (conf. fs. 6).

Que el Lic. Diego Waicman, Jefe de Departamento de Dimensionamiento, Planificación y Soporte Técnico de la Dirección de Informática y Tecnología respondió a los requerimientos, también por correo electrónico. El día 22 de diciembre se pronunció sobre el pliego de condiciones particulares, específicamente sobre las calidades que debía reunir quien pretendiera alzarse con la contratación. Sobre ello, escribió: “(a)gregaría que los productos deben ser provistos por canales de comercialización oficiales de la empresa Xerox de Argentina y deben acreditar tal situación mediante nota del fabricante” (conf. fs. 7, el destacado pertenece al original). Más tarde aclaró que “la nota del fabricante debe ser firmada en el original y autorizándolos a participar en la licitación de referencia”(conf. fs. 8, énfasis agregado).

Que de este modo, el funcionario sugirió y logró la inclusión en el proyecto de pliego de condiciones particulares del procedimiento de selección del contratista de una cláusula que, de seguro, no podía cumplir ninguno de los participantes en la fallida Licitación Pública Nº 25/2010; a excepción, claro está, de Digital General Service S.A. No sólo se exige que el oferente integre la cadena de comercialización de Xerox Argentina ¡sino que además se pretende que se acredite por una nota suscripta en original y con autorización expresa para participar en este procedimiento en particular! En tren de suspicacias, no puede soslayarse que las observaciones formuladas por el Lic. Waicman fueron introducidas luego de que la firma Americantec S.R.L. hubiera presentado su recurso de reconsideración al que sustentó, precisamente, con una nota emitida por Xerox Corporation y con firma impresa electrónicamente en Florida, Miami, Estados Unidos de Norteamérica. En buen romance, el recaudo propuesto no sólo excluía a los potenciales proveedores que no fuesen representantes oficiales de Xerox Argentina, sino que concretamente dejaba fuera de toda competencia a Americantec S.R.L. que había cotizado el precio más bajo para los fusores Xerox en la Licitación Pública Nº 25/2010 (en total, ciento cuarenta y cuatro mil cien pesos -$144.100-, IVA incluido).

Que el Lic. Waicman también contribuyó al procedimiento con la formación del presupuesto oficial. Para hacerlo, es decir, para fijar la base económica que habría de comunicarse en las invitaciones a cotizar de la futura contratación, el funcionario solicitó una cotización a... Digital General Service S.A. La firma calculó el precio de los doscientos fusores en ciento noventa y tres mil doscientos noventa y siete pesos con cincuenta centavos ($193.297,50, conf. correo electrónico remitido por la empresa al Lic. Waicman y agregado a fs. 9 de estas actuaciones), muy por debajo de los doscientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($234.685,50) que había pretendido por idénticos productos en su oferta de la Licitación Pública Nº 25/2010 (conf. fs. 203 del Exp. OAyF 102/10-0).

Que los hechos reseñados, en tanto pueden interpretarse sin mayor esfuerzo como una maniobra tendiente a dirigir la contratación en claro beneficio de Digital General Service S.A. compelen al suscripto a adoptar un curso de acción igual al impulsado en la Res. OAyF Nº 47/2011 respecto del Lic. Roldán Olivera. En consecuencia, se dará intervención a la Comisión de Disciplina y Acusación para que se examine la conducta del Lic. Diego Waicman a fin determinar, de modo fehaciente, si con su acción desplegada en este expediente ha incumplido alguno de los deberes legales y reglamentarios a su cargo.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificado por la Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Archivar este Expediente DCC Nº 216/10-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de fusores para impresoras”

 

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que arbitre los medios a fin de dejar sin efecto la afectación presupuestaria oportunamente efectuada.

 

Artículo 3º: Extraer copia íntegra de los obrados y remitirla a la Comisión de Disciplina y Acusación para que se examine la conducta del Lic. Diego Waicman a fin determinar, de modo fehaciente, si con su acción ha incumplido alguno de los deberes legales y reglamentarios a su cargo.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página web del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar y cúmplase. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones a los fines previstos y, oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF Nº 48/2011

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