Preguntas frecuentes

Es un proceso comunicacional que se brinda a las Partes en conflicto para que puedan dialogar con la asistencia de un tercero imparcial (mediador) intentando alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias a través del mismo.

  • La voluntariedad: es absolutamente voluntario tanto concurrir como participar de una audiencia de mediación.
  • La neutralidad: El mediador no juzga, es imparcial, escucha a las dos Partes por igual, partiendo de la premisa de que cada parte viene con “su” verdad.
  • Confidencialidad: Todo lo conversado en la audiencia está amparado por los parámetros de la confidencialidad. En caso de proseguir la causa por los carriles procesales, ni el mediador, ni los otros profesionales intervinientes, pueden ser citados a declarar, ni deben ventilar lo hablado durante la audiencia en otros ámbitos.

Además de las características distintivas antes mencionadas es importante destacar que la mediación no se enfoca en el pasado, trabaja a futuro, con el fin de  generar un nuevo escenario para las Partes.

Sí, deben contar con asistencia jurídica obligatoria, porque el rol del mediador no es asesorar, sino facilitar el dialogo entre las Partes.

Ambas partes pueden optar por recurrir al asesoramiento profesional que les brinde un abogado de su confianza, con el cual la parte debe estipular la cifra que le abonara por sus servicios profesionales. En caso de no optar por esta alternativa, la parte requirente puede recurrir al asesoramiento gratuito que le brindara la oficina de asistencia a la victima de la fiscalía interviniente. Igualmente ocurrirá con la parte requerida que recibirá asistencia de la defensoría asignada a su caso.

Se pueden realizar en forma conjunta o por separado. Básicamente depende de la voluntad de las Partes, lo cual el mediador debe respetar. Aunque lo ideal es el contacto directo de las mismas.

En el caso de las causas contravencionales, el acuerdo es homologado por el Juez interviniente declarando extinguida la acción. En las causas penales el Fiscal podrá archivarlas luego de su cumplimiento.

El no arribar a un acuerdo, no produce ningún tipo de consecuencias para la valoración del Juez. Simplemente, la causa continúa en la etapa procesal en la que se encontraba.

En el caso de las causas contravencionales, el incumplimiento deberá denunciarse como un nuevo hecho. En las causas penales, denunciado y probado el incumplimiento, se producirá el desarchivo de la misma y continuara el procedimiento sin poder realizar una nueva mediación hasta transcurrida los dos años.

Los acuerdos pueden consistir en obligaciones de dar, hacer o no hacer algo. Ejemplos: abonar el costo de la reparación del daño producido, evitar contacto, trato respetuoso, pedir disculpas, protección y cuidado de los niños, no hacer ruido en los horarios acordados, realizar obras de insonorización, etc.

En principio sólo las Partes pueden participar en la audiencia. Sin embargo, y siempre que la otra parte lo permita y el mediador lo crea conveniente, podrán participar terceros en la misma, quienes figurarán en el acta comprometiéndose también a la confidencialidad del proceso.

Si ambas Partes acceden, se podría firmar un acuerdo provisorio x 30, 60 o 90 días y después firmar el definitivo, si correspondiese o fijar nueva audiencia en un tiempo prudencial para verificar el cumplimiento del mismo.

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