Licitación Pública Nº 20/2013- Expediente CM Nº DCC 193/13-0- Resolución CAFITIT Nº 64/2013

Buenos Aires, 22 de agosto de 2013

 

 

RESOLUCIÓN CAFITIT N°   64 /2013

 

 

VISTO:

 

                                   El Expediente CM DCC Nº 193/13-0 s/ Contratación de ART; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección de Compras y Contrataciones (DCC) impulsó el trámite para la contratación de la cobertura por riesgos de trabajo para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma, toda vez que por Res. CM. Nº 31/2013, se declaró fracasada la Licitación Pública Nº 29/2012.

 

Que a fs. 7 y 8 el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público Tutelar manifestaron que participarían de la contratación de ART. En tal sentido, a fs. 15/19, 21 y 56/58, informaron las afectaciones presupuestarias respectivas.

                                  

Que a fs. 25 la DCC estimó el presupuesto oficial en Pesos Ocho Millones Cuarenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Ocho ($ 8.043.358.-) IVA incluido, por el término de 24 meses y encuadró la contratación en los arts. 25, 27, 31, 32 y ccs. de la ley 2095, de etapa múltiple y bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público (art. 42 de la misma ley).

 

Que a fs. 32/39 y 41//43 obra el pliego de condiciones particulares, el listado de empresas a invitar confeccionado con las consultas del Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las cámaras del sector. 

 

Que a fs. 44/45 la Dirección de Programación y Administración Contable tomo conocimiento del compromiso asumido para los ejercicios 2014 y 2015.

 

Que a fs. 51/52 la Dirección General de Asuntos Jurídicos  dictaminó que puede proseguirse con el trámite. Sin perjuicio de ello, entiende que deberá cumplirse con el primer párrafo del inciso e) del art. nro. 102 de la Res. CM Nº 810/2010, reglamentario del art. nro. 102 de la Ley 2095.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

 

Que por Res. CM Nº 31/2012, se declaró fracasada la contratación de ART que tramitó mediante Licitación Pública Nº 29/2012, por resultar inconveniente la única oferta admisible.

 

Que en consecuencia las áreas técnicas impulsaron una nueva licitación, y la DCC remitió los parámetros en base a los cuales habrán de evaluarse y calificarse las ofertas contenidas en los sobres nº 1 y 2, que  deberán mantenerse reservados hasta la apertura de cada uno de los sobres, instancia en la deberán incorporarse al expediente y podrán entregarse a los oferentes.

 

Que resulta necesario impulsar la presente contratación para la cobertura de riesgo de trabajo, conforme lo dispone la Ley 24557 y sus normas complementarias.

Que en relación a las observaciones realizadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en relación al punto 11, deben entenderse satisfechas ya que la norma invocada en el dictamen no prohíbe que el plazo de mantenimiento de ofertas sea superior a 30 días, y atento a la experiencia basada en las licitaciones públicas nro. 7/2011 y  29/2012, resulta conveniente extender el plazo a sesenta (60) días.

 

Que la Ley 2095 estableció un sistema de normas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, aplicable a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo expresamente al Poder Judicial.

 

Que por Res. CM Nº 810/2010 y sus modificatorias Res. CM Nros. 967/2010 y 1041/2010, se aprobó la Reglamentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley Nº 2095, cuyo art. 13 faculta a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones a la autorización del llamado y aprobación de los pliegos particulares.

 

Que por lo expuesto, resulta viable el llamado a Licitación Pública N° 29/2012 de etapa múltiple, conforme lo dispuesto en los Artículos 25, 27, 31, 32 y cc de la Ley 2095, que tiene por objeto la contratación de ART para los funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que se toma como referencia para la realización de la Licitación Pública Nº 20/2013, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Res. CM N° 810/2010 y sus modificatorias Res. CM Nros. 967/2010 y 1041/2010.

 

Que el artículo 23 de la Ley 2095 prevé el uso del Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS), por lo tanto, careciendo el Consejo de la Magistratura de nomenclador para sus contrataciones, resulta pertinente que la presente contratación se realice conforme a los procedimientos habituales, hasta que la Dirección de Compras y Contrataciones y la Dirección de Informática y Tecnología, adopten las medidas necesarias para su puesta en funcionamiento, conforme lo indicado en el art. 7 de la Res. CM Nº 810/2010.

 

Que el presupuesto oficial de la presente contratación es de Pesos Ocho Millones Cuarenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Ocho ($ 8.043.358.-) IVA incluido.

 

Que en concordancia con lo dispuesto en el inciso g) del art. 86 del Anexo I de la Res. CM Nº 810/2010, el valor para la venta de los Pliegos se fija en la suma de Pesos Cuatro Mil ($4.000.-).

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 del Anexo I de la Res. CM Nº 810/2010, resulta conveniente que el Director General de Control de Gestión y Auditoría Interna, presencie el acto de apertura de ofertas, para realizar el control concomitante del proceso. A tal efecto, se lo deberá notificar con una antelación no menor a cinco (5) días de la fecha de apertura.

 

Que la presente convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un periódico de difusión masiva nacional por el término de dos (2) días, con diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, conforme lo dispone el artículo 98 del reglamento, de acuerdo al modelo de publicación que como Anexo II forma parte de la presente resolución.  A tales efectos, se dispone que la publicación se realice en un periódico que la Oficina de Administración y Financiera decida.

 

Que de la misma manera, deberá anunciarse el llamado a contratación en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones ubicada en Leandro N. Alem 684 1º piso de ésta Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM Nº 344/2005,

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,

INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Autorizar el llamado a Licitación Pública N° 20/2013 de etapa múltiple bajo la modalidad de compra unificada, para la contratación de la cobertura por riesgos de trabajo ART para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto de Pesos Ocho Millones Cuarenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Ocho ($ 8.043.358.-) IVA incluido.

 

Artículo 2°: Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 20/2013 que como Anexo I integra la presente Resolución. Se aprueban también los factores a evaluar de cada uno de los sobres, que se mantendrán reservados hasta la apertura de cada uno de ellos, momento en que serán incorporados al expediente y podrán ser entregados a los oferentes.

 

Artículo 3°: Aprobar el modelo de aviso para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el periódico que la Oficina de Administración Financiera disponga, que como Anexo II integran la presente Resolución.

 

Artículo 4°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que remita al menos diez (10) invitaciones al mayor número posible de oferentes.

 

Artículo 5°: Establecer el valor para la adquisición de los Pliegos necesarios para presentar la oferta en la Licitación Pública N° 20/2013, en Pesos Cuatro Mil ($ 4.000).

 

Artículo 6°: Establecer el día  26 de septiembre de 2013, a las 12:00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.

 

Artículo 7°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el periódico que la Oficina de Administración y Financiera disponga, los anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial.

 

Artículo 8°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el periódico que la Oficina de Administración y Financiera disponga por dos (2) días, con diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, anúnciese en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (Av. Leandro N. Alem 684 – 1º piso) y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna, a la Secretaría de Innovación y a la Dirección de Factor Humano, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAFITIT  N°   64  /2013

 

 

Daniel A. Fábregas                                                       Juan Sebastián De Stefano

 

 
 
 
 
 
 

 

ANEXO I
 
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20/2013

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

 

1. GENERALIDADES

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PRESUPUESTO OFICIAL

4. PLIEGOS

5. RENGLÓN A COTIZAR

6. MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN

7. CANTIDAD DE TRABAJADORES ASEGURADOS Y MASA SALARIAL

8. FORMA DE COTIZACIÓN

9. CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA

10. ANTECEDENTES COMERCIALES

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

12. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

13. APERTURA DE LAS OFERTAS

14. INFORME PRELIMINAR SOBRE Nº 1.

15. APERTURA DEL SOBRE Nº 2

16. DICTAMEN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. ANUNCIO. IMPUGNACIÓN

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

18. PLAZO DE CONTRATACIÓN

19. PRÓRROGA DEL CONTRATO

20. CLÁUSULA DE RESCISIÓN

21. EMISIÓN DE LAS POLIZAS

22. COMPAÑIAS ASEGURADORAS.

23. PRODUCTORES ASESORES EN SEGUROS.

24. SERVICIOS QUE DEBERÁ PRESTAR LA ASEGURADORA

25. PENALIDADES

26. FORMA DE PAGO

27. COMUNICACIONES Y CONSULTAS. DENUNCIA DE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO. REUNIÓN INFORMATIVA

 

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

 

1. GENERALIDADES

El presente Pliego de Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, para la contratación de referencia.

 

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Licitación Pública Nº 20/2013 es una licitación de etapa múltiple bajo la modalidad de compra unificada (Art. 42º de la Ley Nº 2095) y tiene por objeto la contratación de la cobertura por riesgos de trabajo, conforme lo previsto en la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios, resoluciones dictadas y a dictarse por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, para los magistrados, funcionarios y empleados – sean de planta permanente o transitoria - del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la C.A.B.A., como así también para los pasantes que desempeñen labores en dichas áreas.

 

3. PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial de la Licitación Pública Nº 20/2013 asciende a la suma total de Pesos Ocho Millones Cuarenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Ocho ($ 8.043.358.-) IVA incluido.

 

4. PLIEGOS

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas que hayan abonado, previo a la apertura de las ofertas del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor de los pliegos.

Los Pliegos podrán adquirirse en la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, ubicada en Av. Julio A. Roca 516 piso 8º, de lunes a viernes de 11.00 a 17.00 horas y hasta el día anterior a la apertura de ofertas, previo depósito de la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000.-) en la Cuenta Corriente N° 769/8, a nombre del Consejo de la Magistratura, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 53, sita en Av. Córdoba 675, de esta Ciudad.

Se deberá acompañar en forma obligatoria el comprobante de compra del pliego licitatorio.

 

5. RENGLÓN A COTIZAR

Renglón 1: Cobertura de riesgos de trabajo, en los términos de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios, resoluciones dictadas y a dictarse por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, para los magistrados, funcionarios y empleados –sean de planta permanente o transitoria - del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la C.A.B.A., como así también para los pasantes que desempeñen labores en dichas áreas.

 

6. MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN

La presente contratación es una Licitación Pública de etapa múltiple, de manera que la comparación y evaluación de las propuestas, antecedentes empresariales y técnicos, capacidad económica financiera, garantías, características de la prestación y análisis de las ofertas se realizará mediante preselecciones sucesivas a través de la presentación de dos sobres diferentes.

 

7. CANTIDAD DE TRABAJADORES ASEGURADOS Y MASA SALARIAL

El Consejo informará a la aseguradora que resulte adjudicataria la nómina de trabajadores y pasantes a asegurar, así como las altas y bajas que se produzcan con posterioridad.

Se informa a modo de referencia que al mes de abril de 2013, el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contaban con Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Siete (4.257) agentes y aproximadamente 50 pasantes y una masa salarial (conforme Formulario Nº 931 de AFIP) de Pesos Sesenta y Ocho Millones Ciento Setenta y Nueve Mil Ciento Ocho con 71/100 ($ 68.179.108,71).

8. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas deberán ser presentadas en dos sobres cerrados, que se entregarán uno dentro del otro, conforme lo indicado a continuación:

 

8.1 Sobre Exterior (Sobre Nº 1)

El Sobre Nº 1 estará perfectamente cerrado, contendrá un índice y su contenido estará debidamente foliado y firmado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal o apoderado, conteniendo en su interior lo siguiente:

8.1.1 Integración de la Garantía de Oferta: El valor de la Garantía de Oferta será del cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial (Punto 3 del PCP) y será constituida por alguna de las formas previstas en el Artículo 100 de la Ley 2095.

8.1.2 Constitución de domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denuncia del domicilio real, indicación de teléfono, fax y correo electrónico.

8.1.3 Constancia de retiro del Pliego de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 20/201.

8.1.4 Certificado Fiscal para Contratar emitido por la A.F.I.P. o constancia de solicitud del mismo, conforme el Artículo 29º del PCG.

8.1.5 Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme el Artículo 7º del PCG.

8.1.6 Declaración Jurada de Aptitud para Contratar, conforme el Artículo 10º del PCG.

8.1.7 Capacidad económica y financiera, conforme lo solicitado en el Punto 9 del PCP.

8.1.8. Antecedentes Comerciales, conforme lo solicitado en el Punto 10 del PCP.

8.1.9  Constancia de CUIT.

8.1.10 Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos.

8.1.11 Acreditación de Personería Jurídica:

a) Contrato Social o  Estatutos y sus respectivas modificaciones.

b) Ultima acta de designación de autoridades vigente a la fecha de apertura.

c) Plazo de duración de cada sociedad que deberá abarcar hasta la finalización del servicio.

8.1.12: Habilitación expedida por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo donde conste que se encuentra autorizada para operar en las coberturas ofertadas.

8.1.13: Nota en carácter de declaración jurada de no tener juicios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8.1.14. El Sobre Nº 2

 

8.2 Sobre Interior (Sobre Nº 2)

El Sobre Nº 2 deberá ir dentro del Sobre Nº 1, estará perfectamente cerrado y su contenido estará debidamente foliado y firmado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal o apoderado, incluyendo la propuesta económica.

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, conforme a la siguiente planilla de cotización:

VALOR DE ALÍCUOTAS

Alícuota por trabajador

$

Alícuota sobre masa salarial

%

COSTOS ORIENTATIVOS

Datos actualizados a abril de 2013:

Cápitas: 4.257

Masa salarial (conforme Formulario Nº 931 de AFIP): $ 68.179.108,71

Costo Mensual por Trabajador

$

Importe Mensual

$

Importe Anual (con SAC)

$

Importe por 24 meses (con SAC)

$                         (*)

 

 

 

 

 

 

No se admitirán ofertas con cotizaciones parciales.

En la cotización se deberán incluir los costos asociados a los exámenes y/o estudios médicos y psicológicos que se requieran: en forma periódica, previos a la transferencia de actividad, posteriores a ausencias prolongadas y/o anteriores a la extinción de la relación de empleo.

Asimismo junto con su propuesta económica los oferentes deberán indicar:

8.2.1. El plazo máximo en el que se reintegrarán los gastos derivados de las prestaciones en especie o dinerarias, para los casos previstos en el Punto 25.3 del presente pliego, desde que le sea presentada la correspondiente rendición de gastos.

8.2.2. El plazo en que brindará al Consejo de la Magistratura la información médica referida a la evolución del estado de salud de los agentes que hubieran sufrido accidentes de trabajo denunciado.

8.2.3. Copia certificada de las cláusulas particulares que contendrán las pólizas que emitan, de resultar adjudicatarios.

 

9. CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA

A los efectos de acreditar su capacidad económica y financiera, cada oferente deberá presentar junto con la oferta la siguiente documentación:

9.1. Estados contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios anuales y copia legalizada de las Actas de las Asambleas aprobatorias de los mismos. Se tomará en cuenta para el cálculo de los índices establecidos en la evaluación del Sobre Nº 1, el balance cerrado al 31 de marzo de 2013.

9.2. Referencias comerciales: el oferente deberá acompañar por lo menos TRES (3) notas de entidades comerciales en las que suministren informes del concepto y antecedentes que les merece el oferente.

9.3. Referencias financieras y/o bancarias: el oferente deberá acompañar por lo menos una (1) nota de alguna entidad financiera y/o bancaria, en la que suministre informes del concepto y antecedentes que les merece el oferente

9.4: Nota con carácter de declaración jurada indicando: Cantidad de Juicios (en número de casos) relacionados.

9.5: Nota con carácter de declaración jurada indicando: Cantidad de trabajadores asegurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

9.6: Nota con carácter de declaración jurada indicando si posee Centros Médicos propios, con internación y exclusivos

 9.7: Informar:

Índices de Solvencia, liquidez y endeudamiento y monto del Capital de Trabajo calculados sobre el último Estado Contable cerrado al 31 de marzo de 2013.

 

10. ANTECEDENTES COMERCIALES

10.1 Los oferentes deberán haber ejercido sus actividades en el rubro con una antigüedad mínima de tres (3) años.

Los oferentes deberán contar como mínimo con cuatro (4) certificaciones de coberturas de similares características a las que se licita, dos (2) en establecimientos públicos y dos (2) en establecimientos privados, suscriptas por autoridades de dichos establecimientos, o en su defecto un listado de los mismos, en el que consten los siguientes datos:

Denominación del organismo o empresa.

Domicilio y teléfono de la misma.

Período de la cobertura, la que no deberá superar los tres (3) años de antigüedad de grado de cumplimiento.

Nota aclaratoria: En el caso de poseer más de cuatro certificaciones, detallar las mismas.

 

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

 

12. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas y hasta las 12:00 horas del día 26 de septiembre de 2013, en sobre cerrado de acuerdo a lo indicado en el punto 8 del presente Pliego y conforme al Art. 102º del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, en la Mesa de Entradas de este Consejo, sita en Av. Julio A. Roca 516 de esta Ciudad, debiendo estar dirigidas al Departamento de Preadjudicaciones del Consejo de la Magistratura, e indicando como referencia la leyenda “Licitación Pública Nº 20/2013 Expediente CM Nº DCC 193/13 - 0”

 

13. APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 26 de septiembre de 2013 a las 12:00 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. Julio A. Roca 516, Ciudad de Buenos Aires, fecha y hora hasta las cuales se recibirán las propuestas económicas.

 

14. INFORME PRELIMINAR SOBRE Nº 1.

En oportunidad de analizar el contenido del SOBRE Nº 1, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir a los proponentes información adicional o aclaratoria que no implique la alteración de las propuestas presentadas, ni quebrantamiento al principio de igualdad; también podrá intimar a la subsanación de errores formales, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la propuesta, todo ello dentro de los plazos que dicha Comisión anuncie, conforme la normativa vigente.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 107º del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, la Comisión de Evaluación de Ofertas solicitará información tanto al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIUPP), como a la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (www.argentinacompra.gov.ar) y/o a cualquier otro organismo del ámbito de la Ciudad, nacional o provincial que la Comisión estime necesario, respecto de si existen antecedentes relacionados con las firmas oferentes, como asimismo si ha recaído algún tipo de sanción y/o penalidad contra las mismas.

La Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá un Informe Preliminar en relación con la admisibilidad de la documentación exigida en el SOBRE Nº 1, el que contendrá un examen de los aspectos formales y del cumplimiento de los requisitos exigidos; como así también un informe respecto de las propuestas presentadas.

El Informe Preliminar será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes y se anunciará en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones del Consejo de la Magistratura, ubicada en Av. Julio A. Roca 516 de esta Ciudad, conforme el Art. 106 del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentaria del Artículo 106º de la Ley 2095. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web del Consejo de la Magistratura www.jusbaires.gov.ar

Las impugnaciones al Informe Preliminar se harán conforme al Pliego de Bases y Condiciones Generales. La garantía de impugnación en esta etapa de preselección será del tres por ciento (3%) del presupuesto oficial (Punto 18 del PCG) y será constituida por alguna de las formas previstas en el Artículo 100 de la Ley 2095.

La impugnación de los pliegos se realizará conforme el Art. 17º in fine del PCG, estableciéndose como Garantía de Impugnación al Pliego (Art. 14º, Inc. e) del PCG) un porcentaje del tres por ciento (3%) del presupuesto oficial de la presente Licitación Pública.

La admisibilidad e inadmisibilidad de las propuestas (SOBRE Nº 1) será resuelta por el Consejo de la Magistratura, quien en el mismo acto fijará fecha y hora para la apertura del SOBRE Nº 2. Dicha Resolución se notificará a todos los proponentes. Si existieran ofertas inadmisibles se procederá a la devolución de su Sobre Nº 2 cerrado, tal como fuera presentado.

Evaluación Sobre Nº 1:

La evaluación tomará en cuenta los siguientes factores para determinar el puntaje:

(Puntaje Máximo: 100 puntos – Puntaje Mínimo para Acceder al Sobre Nº: 60 puntos)

a) Cantidad de Juicios:

 Experiencia en servicios de similar naturaleza celebrados con Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.

c) Cantidad de trabajadores asegurados en la C.A.B.A.

d) Si posee o no Centro Médico Propio y/o exclusivo, con internación

e) Capacidad de respuesta con bienes líquidos.

f) Cobertura para afrontar riesgos y obligaciones.

g) Proporción del Activo compuesto por Inversiones e inmuebles.

h) Proporción de siniestros pagados y pendientes respecto de las primas devengadas.

 

15. APERTURA DEL SOBRE Nº 2

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar en el día y hora determinados. Se procederá a labrar un acta en la que se dejará constancia del estado de los lacres de los Sobres Nº 2 de las ofertas consideradas admisibles y se procederá a verificar su contenido. Copias del contenido del SOBRE Nº 2 quedarán a disposición de los oferentes, a fin de que tomen vista de ella.

La evaluación del sobre Nº 2 se realizará de la siguiente forma:

Se evaluará en función de:

 

1º menor cotización ofertada                                                                                15 puntos

2º menor cotización ofertada                                                                                13 puntos

3º menor cotización ofertada                                                                                11 puntos

4º menor cotización ofertada                                                                                  9 puntos

5º menor cotización ofertada                                                                                  7 puntos

Demás cotizaciones                                                                                                5 puntos

 

Los puntajes finales surgirán de la sumatoria del Sobre Nº 1 más el puntaje obtenido en la tabla precedente (Sobre Nº 2).

La Empresa que obtenga el puntaje mas alto será la adjudicataria.

 

16. DICTAMEN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. ANUNCIO. IMPUGNACIÓN

Al momento de analizar las propuestas contenidas en el Sobre Nº 2 la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir a los proponentes información adicional o aclaratoria que no implique la alteración de las propuestas presentadas, ni quebrantamiento al principio de igualdad; también podrá intimar a la subsanación de errores formales, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la propuesta, todo ello dentro de los plazos que dicha Comisión anuncie, conforme la normativa vigente.

El Dictamen de Evaluación de las Ofertas (Dictamen de Preadjudicación) se comunicará en forma fehaciente a todos los oferentes y se anunciará en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, ubicada en Av. Julio A. Roca 516 de esta Ciudad, conforme el Art. 106º del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial y en la Web del Consejo de la Magistratura www.jusbaires.gov.ar

Las impugnaciones al Dictamen de Evaluación se harán conforme el Art. 99º del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 y al Art. 18º del PCG.

Conforme los Arts. 106º in fine y 109º in fine del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 y al Art. 17º del PCG, los interesados podrán formular las impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días a contar desde la notificación del acto administrativo que concluye el procedimiento de selección.

 

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Condiciones Particulares, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

 

18. PLAZO DE CONTRATACIÓN

El contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, a partir del primer día del mes siguiente de recibida la orden de compra y/o una vez realizados los trámites reglamentarios que corresponden según lo establece la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

 

 

19. PRÓRROGA DEL CONTRATO

El contrato aludido en el punto anterior podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de hasta doce (12) meses, previa notificación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizada por medio fehaciente con quince (15) días de anticipación a la finalización del contrato.

 

20. CLÁUSULA DE RESCISIÓN

En cualquier momento el Consejo de la Magistratura podrá rescindir sin causa la prórroga del contrato y no generará derecho a indemnización a favor del adjudicatario. Dicha circunstancia le será notificada fehacientemente al prestador, con una anticipación de quince (15) días.

 

21. EMISIÓN DE LAS POLIZAS

Todas las pólizas de seguros deberán ser emitidas conforme las condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Ley 17.418 y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

22. COMPAÑIAS ASEGURADORAS.

22.1 Las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo deberán estar constituidas y autorizadas a operar de acuerdo a las leyes generales y las disposiciones específicas de la Ley Nº 20.091, reglamentada por Resolución Nº 21593/SSN/92 y sus modificatorias, para lo cual deberán presentar junto con su oferta, constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación que acredite que la misma se encuentra habilitada para operar.

22.2. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de solicitar al organismo de control, en cualquier momento previo a la preadjudicación, los correspondientes indicadores económicos.

 

 

 

 

23. PRODUCTORES ASESORES EN SEGUROS.

Los productores asesores en seguros podrán presentarse únicamente como representantes de Aseguradoras del Riesgo del Trabajo y no en nombre propio, debiendo acompañar en la oferta la documentación que a continuación se detalla:

23.1. Autorización o designación por parte de la firma que representa.

23.2. Constancia de Inscripción en el Registro de  la Aseguradora, firma o empresa que representa.

23.3. Constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación en donde conste que no pesan sanciones o inhabilitaciones sobre el productor asesor.

23.4. Matrícula emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

23.5. Último pago de la matrícula.

23.6. Código de inscripción o matrícula interna emitida por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

23.7. Deberán presentar la propuesta económica en papel con membrete de la Aseguradora.

 

24. SERVICIOS QUE DEBERÁ PRESTAR LA ASEGURADORA

24.1. LA ASEGURADORA se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557 y sus decretos reglamentarios, resoluciones dictadas y a dictarse por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, tanto sea en relación al asegurado como a los trabajadores dependientes y pasantes del mismo, respecto a las contingencias que ocurran durante la vigencia del presente contrato.

24.2. LA ASEGURADORA otorgará a los asegurados que sufran algunas de las contingencias previstas en la Ley Nº 24557 y sus reglamentaciones, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de incapacidad,  las siguientes prestaciones en especie:

a) Asistencia médica y farmacéutica;

b) Prótesis y ortopedia;

c) Rehabilitación;

d) Recalificación profesional;

e) Servicio funerario.

24.3. Cuando sea imposible la comunicación a LA ASEGURADORA para la atención de una urgencia, o que comunicada no haya dado inicio al cumplimiento a sus obligaciones, o no pueda hacerlo en tiempo y forma acorde al cuadro clínico del siniestrado, el Consejo de la Magistratura podrá disponer por sí la atención del accidentado, dando inmediato aviso a LA ASEGURADORA.

24.4. La adjudicataria brindará atención personalizada entre el personal de la A.R.T. y la Dirección de Factor Humano del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. A su vez, a tales efectos se deberá consignar una línea de teléfono directa y una dirección de correo electrónico.

24.5. Toda visita de inspección que la A.R.T. desee realizar a cualquiera de las dependencias del Poder Judicial y/o del Ministerio Público de esta Ciudad, deberá ser previamente coordinada con la Dirección de Factor Humano del Consejo de la Magistratura.

24.6. Informes: la adjudicataria deberá notificar semanalmente, vía correo electrónico a la Dirección de Factor Humano del Consejo de la Magistratura, los accidentes y enfermedades que atienda, indicando la patología, la evolución prevista, el centro asistencial donde se encuentra y/o donde se atienda al damnificado y toda otra información que eventualmente se le requiera a fin de efectuar el seguimiento del paciente; o bien, disponer de un sistema informático de consulta del detalle de dicha información.

24.7. Las altas médicas de las personas siniestradas deberán notificarse vía correo electrónico a la Dirección de Factor Humano del Consejo de la Magistratura, al día siguiente de producida la misma.

 

25. PENALIDADES

25.1. La Dirección de Factor Humano del Consejo de la Magistratura será la encargada del contralor del grado de cumplimiento contractual por parte de LA ASEGURADORA.

 

 

 

El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a LA ASEGURADORA en estado de mora y, por lo tanto, sujeta a la aplicación, previo informe de la Dirección de Factor Humano de las penalidades establecidas en el presente pliego.

25.2. El retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones contractuales para con este CONSEJO por causas imputables a LA ASEGURADORA, faculta al Consejo de la Magistratura a la aplicación de una penalidad por cada día de atraso en el cumplimiento de su obligación, equivalente al UNO por ciento (1 %) de la facturación mensual.

25.3. Las penalidades establecidas en presente pliego no son aplicables cuando el incumplimiento de la obligación contractual provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por LA ASEGURADORA y aceptado por el Consejo de la Magistratura.

 

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por LA ASEGURADORA, debe ser puesta en conocimiento del Consejo de la Magistratura dentro de los CINCO (5) días de producida.

 

Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera de CINCO (5) días, la comunicación referida se efectúa antes de los CINCO (5) días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos queda extinguido todo derecho.

 

26. FORMA DE PAGO

Los pagos se realizarán mensualmente, conjuntamente con los aportes y contribuciones, conforme la normativa vigente.

 

27. COMUNICACIONES Y CONSULTAS. DENUNCIA DE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO. REUNIÓN INFORMATIVA

Complementando el Art. 6º del PCG, el oferente además de constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 4º del PCG.

Las consultas relacionadas con la presente contratación deberán efectuarse conforme lo establece el Art. 8º del PCG, hasta las 12:00 horas del día 19 de septiembre de 2013.

La Dirección de Compras y Contrataciones realizará una reunión informativa para los interesados el 16 de septiembre de 2013 a las 16:00 hs.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

MODELO DE PUBLICACIÓN

RESOLUCIÓN CAFITIT Nº  64 /2013

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Dirección de Compras y Contrataciones

Contratación ART

 

Expediente CM Nº DCC-193/13 -0

Licitación Pública Nº 20/2013

 

Objeto: Contratación de la cobertura por riesgos del trabajo para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la C.A.B.A.

Presupuesto Oficial: Pesos Ocho Millones Cuarenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Ocho ($8.043.358) IVA incluido. 

Consultas: Dirección de Compras y Contrataciones, sita en  Av. Julio A. Roca 516, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas; o al teléfono 4011-1357, o en la página web:www.jusbaires.gov.ar

Adquisición de Pliegos: Hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, en la Dirección de Compras y Contrataciones, de lunes a viernes, de 11.00 a 17.00 horas, previo depósito del valor de los Pliegos en la Cuenta Corriente Nº 769/8 en la sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Córdoba 675, presentando original y copia del talón de depósito para su adquisición.

Precio de los Pliegos: $ 4.000.-

Presentación de las Ofertas: hasta las 12:00 horas del día 26 de septiembre de 2013, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Julio A. Roca 516 de esta Ciudad.

Fecha y Lugar de Apertura: 26 de septiembre de 2013, a las 12:00 horas, en la sede de este Consejo, sita en Av. Julio A. Roca 516 de esta Ciudad.

 

Horacio Lértora

Dirección de Compras y Contrataciones

 

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