29-05-09-PITA MARIA INES SOBRE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- E23569-1 D11118

“PITA, MARÍA INÉS SOBRE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. Nº EXP-23569/1

Sala II

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Asesora General Tutelar (fs. 100) contra la resolución dictada por la Sra. Jueza de grado con fecha 21 de abril de 2009 (fs. 98/vta.).

II. Según surge de las constancias de autos el recurso de apelación ha sido interpuesto y fundado en debido tiempo y forma (ver fs. 98 vta., 100, 101/vta. y 109/119; conf. artículos 220 y 223 CCAyT).

III. María Inés Pita, en representación de su hija María Belén Olivera Pita, inició el presente beneficio de litigar sin gastos en los términos del artículo 72 y siguientes del CCAyT, a fectos de “acceder a la jurisdicción y justicia” (fs. 1).

Una vez producida la prueba, la magistrada de grado ordenó correr vista de las actuaciones a la Asesoría Tutelar. La Sra. Asesora General Tutelar, Dra. Musa, en su carácter de subrogante de la Asesoría Tutelar de Primera Instancia Nº 2, hizo saber que, de acuerdo con el nuevo criterio de intervención respecto de las personas que han cumplido 18 años correspondía “cesar la intervención en las presentes actuaciones, a los fines de la efectivización de los derechos de la joven María Belén Pita, por tener a la fecha 20 años de edad” (fs. 96/97 vta.).

A fs. 98 y vta. la jueza a quo manifestó no compartir las consideraciones vertidas en el citado dictamen.

Esa decisión fue recurrida por la Dra. Musa (ver fs. 100 y 109/119).

IV. Así resumidos los antecedentes, advierto que la cuestión se cincunscribe a dilucidar si corresponde que el Ministerio Público Tutelar continúe interviniendo en representación de la actora María Belén Olivera Pita.

Al respecto, señalo que a la fecha, la actora ha alcanzado la edad de 21 años (certificado de fs. 9), por lo que la cuestión debatida y sometida a consideración de V.E. referida a la tutela de menores entre 18 y 21 años, en este caso, ha perdido actualidad (ver fs. 6/9).

V. En ese sentido doy por contestada la vista conferida a fs. 122.

Fiscalía, 29 de mayo de 2009.

DICTAMEN Nº11118 -FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Ir al contenido