Adquisición de material bibliográfico - Exp. DCC Nº 084/07-0 - s/ Licitación Pública Nº 09/2007

DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007

 

Expediente DCC Nº 084/07-0 s/ Licitación Pública Nº 09/2007 Adquisición de material bibliográfico.

 

Llega este expediente a conocimiento de la Comisión de Preadjudicaciones, a fin de dictaminar en la Licitación Pública de la referencia, con un presupuesto oficial estimado en pesos ciento setenta y un mil cuarenta y nueve con 28/100 ($ 171.049,28).

 

A fs. 1/38 luce la Nota Nº 59/07 del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, de donde surge la necesidad de proceder a la adquisición de material bibliográfico para el año 2007 con destino a todas las sedes de ese Departamento, y se acompaña el listado de precios y un proyecto de pliego de condiciones particulares.

 

A fs. 39 consta nota del Secretario de la Dirección de Apoyo Operativo mediante la cual instruye a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a la adquisición del material bibliográfico requerido.

 

A fs. 42, la Dirección de Compras y Contrataciones manifiesta la viabilidad del llamado a Licitación Pública conforme lo dispuesto en los arts. 25, 27, 31, 32 y cc de la Ley Nº 2095. Asimismo, se determina el presupuesto oficial.

 

A fs. 82/92 obra el modelo de publicación del aviso para el Boletín Oficial, el listado de empresas a invitar y el modelo de invitación .

 

A fs. 93/94 obra la Constancia de Registración Preventiva Nº 685/7-2007.

 

A fs. 101 la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen Nº 1941/2007, sin realizar objeciones al procedimiento propuesto.

 

A fs. 102/107 se acompaña copia de la Res. CM Nº 516/2007, aprobatoria del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

A fs. 109 obra glosada la Nota SCAyF Nº 140/2007 en la que se designa al Dr. Adrián Costantino, para que asista al jefe de Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones, en el acto de apertura de ofertas, como así también se designa como integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicaciones al Dr. Adrián Costantino y al Dr. Abel Prota, y como miembros suplentes al Dr. Lucas Bettendorff y al Dr. Santiago Brundi. Como responsable técnico, en la Comisión de Recepción, es designada la Jefa de Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia.

 

De fs. 111/144 surge la Resolución O.A. y F. Nº 127/2007, autorizando el llamado a la presente Licitación Pública, aprobando los modelos de aviso y de invitación, y fijando el valor para la adquisición de los pliegos. Se fija la apertura de sobres el día 01/10/2007 a las 12.00 horas.

 

A fs. 147/153 se informa acerca de las publicaciones efectuadas.

De fs. 154/177 se incorporan las invitaciones cursadas, incluyendo un informe de las respectivas recepciones.

 

De fs. 178 se incluye constancia de la reunión informativa realizada.

 

De fs. 179/187 se acompañan detalle y constancias de la venta de pliegos realizada.

 

A fs. 190/192 luce Acta de Apertura Nº 39/2007 con su Anexo I, del que surge que han sido presentadas 8 (ocho) ofertas.

 

A fs. 489/490 se agrega la solicitud al R.I.U.P.P. del estado registral y de los certificados de habilitación de oferta, cuya respuesta fue agregada a fs.535/550.

 

A fs. 484/488 obran copias de las notas enviadas por esta Comisión a distintos oferentes, mediante las cuales se les solicitan datos aclaratorios y documentación adicional a la presentada, cuyas constancias de recepción obran a fs 531/534 y 565.

 

A fs. 559 luce el pedido cursado por esta Comisión al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, requiriendo su asesoramiento para la evaluación de los aspectos técnicos.

 

A fs. 561/563 se agrega el informe técnico emitido por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Del mismo surgen diversas observaciones y aclaraciones que tienen consecuencia directa sobre algunos de los renglones de la presente licitación.

 

OFERTAS:

1. LEXIS-NEXIS ARGENTINA S.A.:

 

Número de CUIT: 30-53906263-4

 

A fs. 197/227 presenta su propuesta económica que incluye los subrenglones 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, 14.6, 14.7, 14.8, 14.9, 14.10, 14.11, 14.12, 14.13, 14.14, 14.15, 14.16, 14.17, 14.18, 14.19, 14.20, 14.21, 14.22, 14.23, 14.26, 14.27, 14.28, 14.29, 14.30, 14.31, 14.32, 14.33, 14.34, 14.35, 14.36, 14.37, 14.38, 14.39, 14.40, 14.41, 14.42, 14.43, 14.44, 14.45, 14.46, 14.47, 18.31 y 18.32, y que asciende a pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 10.454,00). Cumple también con la presentación de la oferta en disquete.

 

Se advierte que en el subrenglón 14.18 se ofertan dos (2) ejemplares en lugar de cuatro (4) por no contar con dicho material en stock, que en el subrenglón 14.38 oferta un 4,05 % por encima del presupuesto unitario estimativo, y que en el subrenglón 14.47 oferta un 44,82% por encima del presupuesto unitario estimativo.

 

La firma no hace mención a los plazos de mantenimiento de oferta y entrega, de lo que se desprende que se aviene a lo establecido en el PBCG a ese respecto.

 

A fs. 228 se acompaña constancia de adquisición del pliego.

 

A fs. 229 constituye el domicilio fijado en la Ciudad de Buenos Aires.

 

A fs. 231 se acompaña el certificado de inscripción en el RIUPP. Al mismo, le falta el anexo correspondiente a los representantes de la firma.

 

A fs. 232 se acompaña copia del Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

 

A fs. 233 obra Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP, vencido a la fecha de la apertura de sobres. Sin embargo, este requisito no es necesario considerando que el monto de la oferta es inferior a pesos cincuenta mil ($50.000).

 

A fs. 234 obra Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires, vigente a la fecha de la apertura.

 

A fs. 484 esta Comisión intimó a que se acompañe la declaración jurada solicitada en el artículo 27 del PBCG, así como la documentación tendiente a demostrar la personería del firmante de la oferta.

Mediante Act. CM Nº 21798/07 (obrante a fojas 492/511) se acompaña dicha documentación.

 

A fs. 561/563 se agrega el informe técnico emitido por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, que respecto al análisis de la oferta presentada por esta editorial dispuso:

 

“Editorial Lexis- Nexis

Fs. 227- Cotización Renglón 14, Subrenglón 18.

Si bien la empresa cotiza 2 ejemplares cuando esta dependencia solicitó 4, considero que es útil igualmente para este departamento la adquisición de los dos ejemplares cotizados.”

 

Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible.

 

2. EDITORIAL HAMMURABI S.R.L.

 

Número de CUIT: 30-57022129-5

 

A fs. 265/285 presenta su propuesta económica que incluye los subrenglones 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 9.12, 9.13, 9.14, 9.15, 9.16, 9.17, 9.18, 9.19, 9.21, 9.22, 9.23, 9.24 y 9.26, y que asciende a pesos nueve mil trescientos diecinueve ($ 9.319,00). Cumple también con la presentación de la oferta en disquete.

 

Se advierte que en los subrenglones 9.14, 9.21 y 9.26 oferta un 2,63 % por encima del presupuesto unitario estimativo.

 

Se acompaña un pagaré por $465,95 (que se reserva en la caja fuerte del Consejo y cuya copia obra a fs. 263) a efectos de afianzar el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha forma de constitución de garantía no se encuentra estipulada en el artículo 100 de la Ley 2095. Sin embargo, y atento a que la oferta es menor a $30.000,00, no resulta necesario presentar dicha garantía conforme el artículo 43 del Decreto 408/2007, reglamentario del artículo 101 de la Ley 2095.

 

A fs. 264 se acompaña constancia de adquisición del pliego.

 

De fs. 286 surge el plazo de mantenimiento de la oferta.

 

A fs. 287 constituye el domicilio fijado en la Ciudad de Buenos Aires.

 

A fs. 289 se informa el origen de los bienes ofertados, conforme lo solicita el artículo 7 del PCP.

 

A fs. 290 se acompaña copia del Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

 

A fs. 292 se acompaña la declaración jurada solicitada por el artículo 27 del PBCG.

 

A fs. 300/306 se acompaña copia del poder que acredita la personería del firmante de la oferta.

 

De fs.541/543 surge que dicha empresa se encuentra inscripta en el RIUPP.

 

Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible.

 

3. EDITORIAL ASTREA S.R.L.:

 

Número de CUIT: 30-56018417-0

 

A fs. 313 presenta su propuesta económica que incluye los subrenglones 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17, 5.18, 5.19, 5.20, 5.21, 5.22, 5.23, 5.24, 5.25, 5.26, 5.27, 5.28, 5.30, 5.31, 5.32 y 5.33, y que asciende a pesos trece mil cuatrocientos setenta y nueve con 30/100 ($ 13.479,30). Cumple también con la presentación de la oferta en disquete.

 

Se deja constancia que en el subrenglón 5.2 se ofertó un 27,5% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.4 se ofertó un 1,25% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.5 se ofertó un 3,50% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.6 se ofertó un 5,75% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.8 se ofertó un 35% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.10 se ofertó un 0.90% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.11 se ofertó un 2,85% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.13 se ofertó un 3,72% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.14 se ofertó un 2,85% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.16 se ofertó un 3,50% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.18 se ofertó un 1,73% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.21 se ofertó un 1,40% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.22 se ofertó un 3,84% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.23 se ofertó un 1,73% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.24 se ofertó un 1,25% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.25 se ofertó un 3,84% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.27 se ofertó un 4,06% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.28 se ofertó un 0,46% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.30 se ofertó un 2,41% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.31 se ofertó un 1,25% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 5.32 se ofertó un 2,50% por encima del presupuesto unitario estimativo, y que en el subrenglón 5.33 se ofertó un 2,27% por encima del presupuesto unitario estimativo.

 

A fs. 313 surge el plazo de mantenimiento de la oferta.

 

De fs. 316 surge la vigencia ante el RIUPP del Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

 

A fs. 318/319 se acompaña el certificado de inscripción en el RIUPP. Del mismo surge el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y la personería del firmante de la oferta.

 

A fs. 321 se acompaña la constancia de adquisición del pliego.

 

A fs. 485 esta Comisión intimó a que se acompañe la declaración jurada solicitada en el artículo 27 del PBCG.

Mediante Act. CM Nº 22173/07 (obrante a fojas 551/554) se acompaña dicha documentación.

 

A fs. 561/563 se agrega el informe técnico emitido por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, que respecto al análisis de la oferta presentada por esta editorial dispuso:

 

“Editorial Astrea

Fs. 313- Cotización Renglón 5, subrenglón 20, no coincide el título requerido y el ofertado. Se solicitó de Linares, “Fundamentos de Derecho administrativo” y se ofertó por parte de la empresa una obra distinta, que es “Derecho Administrativo”, motivo por el cual no coincide lo solicitado con lo ofertado. En el resto de los casos, si bien los títulos no se ofertan de manera completa, se entienden que son las mismas obras, dado que no existen títulos similares de los mismos autores, motivo por el cual, deberían ser admisibles dichas ofertas, con excepción de la del subrenglón 20.”

 

Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible, con excepción del subrenglón 5.20.

 

4. AD-HOC S.R.L.:

 

Número de CUIT: 30-62908652-4

 

A fs. 327/352 presenta su propuesta económica que incluye los subrenglones 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.24, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28, 3.29. 3.30, 3.31, 3.32, 3.33, 3.34, 3.35, 3.36, 3.37, 3.38, 3.40, 3.41, 3.42, 3.43, 3.44, 3.45, 3.46, 3.47, 3.48, 3.49, 3.50, 3.51, 3.52, 3.53, 3.54, 3.55, 3.56, 3.57, 3.58, 3.59, 3.60, 3.61, 3.62, 3.63, 3.64, 3.65, 3.66, 3.67, 3.68, 3.69, 3.70, 3.71, 3.72 y 18.103 y que asciende a pesos diecinueve mil novecientos treinta y siete ($ 19.937,00). Cumple también con la presentación de la oferta en disquete.

 

Se deja constancia que en el subrenglón 3.4 se ofertó un 13,33% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 3.7 se ofertó un 5% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 3.15 se ofertó un 25% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 3.28 se ofertó un 14% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 3.41 se ofertó un 4,32% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 3.59 se ofertó un 32% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 3.69 se ofertó un 26% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 3.70 se ofertó un 26% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 3.71 se ofertó un 21,03% por encima del presupuesto unitario estimativo, y que en el subrenglón 3.72 se ofertó un 6.36% por encima del presupuesto unitario estimativo.

 

De fs. 326 surge el plazo de mantenimiento de la oferta.

 

Se acompaña un pagaré por $996,85 (que se reserva en la caja fuerte del Consejo, y cuya copia obra a fs. 354) a efectos de afianzar el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha forma de constitución de garantía no se encuentra estipulada en el artículo 100 de la Ley 2095. Sin embargo, y atento a que la oferta es menor a $30.000,00, no resulta necesario presentar dicha garantía conforme el artículo 43 del Decreto 408/2007, reglamentario del artículo 101 de la Ley 2095.

 

A fs. 355 se acompaña constancia de adquisición del pliego.

 

A fs. 356 se acompaña el certificado de inscripción en el RIUPP, de donde surge la personería del firmante de la oferta y el domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

A fs. 358 y 359 se acompaña la declaración jurada solicitada por el artículo 27 del PBCG.

 

A fs. 486 esta Comisión intimó a que se acompañe el Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Mediante Act. CM Nº 22145/07 (obrante a fojas 555/558) se acompaña dicha documentación.

 

A fs. 561/563 se agrega el informe técnico emitido por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, que respecto al análisis de la oferta presentada por esta editorial dispuso:

 

“Editorial Ad- Hoc

-Fs. 351- Cotización Renglón 18, Subrenglón 103.

Con relación a la observación que realiza la editorial de que cotiza un año anterior al requerido en el pliego, y que es en encuadernación rústica, dicha oferta deberá cotejarse con las demás, a los efectos de que ninguna otra empresa haya cotizado una edición posterior o encuadernada. En caso que la presente, sea la única oferta a dicho subrenglón, este departamento no presenta objeciones para su adjudicación.”

 

Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible.

 

 

5. LA LEY S.A.E.e I.:

 

Número de CUIT: 30-50010631-6

 

A fs. 364/371 presenta su propuesta económica que incluye los subrenglones 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 11.5, 11.6, 11.7, 11.9, 11.10, 11.11, 11.13, 11.14, 11.15, 11.16, 11.17, 11.18, 11.19, 11.20, 11.21, 11.22, 11.23, 11.24, 11.25, 11.26, 11.27, 11.28, 11.30, 11.31, 11.33, 11.34, 11.35, 11.36, 11.37, 11.38, 11.39, 11.40, 11.41, 11.43, 11.45, 11.46, 11.47, 11.48, 11.49, 11.50, 11.51, 11.52, 11.53, 11.54, 11.55, 11.56, 11.57, 11.58, 11.59, 11.60, 11.61, 11.62, 11.63, 11.64, 11.66, 11.67, 11.68, 11.69, 11.70, 11.71, 11.72, 11.73, 11.78, 11.79 y 11.80. Habiéndose advertido que existe una diferencia entre la oferta total y la suma de los totales ofertados en cada subrenglón, esta Comisión toma como monto total de la oferta a esta última, la que asciende a pesos veintitrés mil novecientos noventa y cuatro con 40/100 ($ 23.994,40). Cumple también con la presentación de la oferta en disquete.

 

Se advierte que el PCP en el subrenglón 11.21 y 11.22 refiere a la adquisición del tomo 1 y 2 (respectivamente) del “Tratado Práctico de Derecho del Trabajo” de Juan Carlos Fernández Madrid. La Empresa oferta para ambos subrenglones la última edición que contiene un tercer tomo. En este sentido se pronuncia el área técnica en su informe de fojas 561/563.

Se deja constancia que en el subrenglón 11.14 se ofertó un 31,70% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en los subrenglones 11.21 y 11.22 (en forma conjunta) se ofertó un 285,71% por encima de los presupuestos unitarios estimativos, que en el subrenglón 11.24 se ofertó un 0,60% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 11.25 se ofertó un 780% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 11.50 se ofertó un 10,47% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 11.70 se ofertó un 20,45% por encima del presupuesto unitario estimativo, y que en el subrenglón 11.72 se ofertó un 600% por encima del presupuesto unitario estimativo.

 

De fs. 371 surge el plazo de mantenimiento de la oferta.

 

A fs. 372 se acompaña copia del Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, vencido a la fecha de la apertura de sobres.

 

A fs. 373/374 se acompaña el certificado de inscripción en el RIUPP, de donde surge el domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

A fs. 377 se acompaña el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Dirección de Rentas del GCBA.

 

A fs. 378 se acompaña el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP.

 

A fs. 379 se acompaña constancia de adquisición del pliego.

 

A fs. 380/386 se acompaña copia del poder que acredita la personería del firmante de la oferta.

 

A fs. 487 esta Comisión intimó a que se acompañe una actualización del Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, así como la declaración jurada solicitada por el artículo 27 del PBCG.

Mediante Act. CM Nº 21894/07 (obrante a fojas 512/516) se acompaña dicha documentación.

 

A fs. 561/563 se agrega el informe técnico emitido por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, que respecto al análisis de la oferta presentada por esta editorial dispuso:

 

“Editorial La Ley

Fs. 366. Renglón 11, subrenglón 21 y 22. La aclaración que realiza la empresa es pertinente, toda vez que en la actualidad la obra consta de tres tomos y no de dos tomos como se indica en el pliego. De ser posible, este Departamento solicita se acepte la obra completa de 3 tomos, de modo tal de poder contar con la colección completa.

Fs 367. Renglón 11, subrenglón 38. En este subrenglón, la empresa cotizó la colección completa de 5 tomos de la obra “Tratado de responsabilidad Civil”, que no es lo solicitado por esta dependencia. En el Pliego se aclara que el único tomo que se esta requiriendo es el correspondiente a “Cuantificación del Daño”. Dicho alcance también puede verse con el monto estimado de la obra, que fuera indicado por este departamento en $288.

Si bien el requerimiento no incluye número de tomo - porque no tiene- es el que se publicó en quinto lugar y dentro de la colección se identifica solo por el nombre “Cuantificación del Daño”.

Para mayor información, este Departamento ya adquirió en la contratación correspondiente al año 2006, seis ejemplares de la colección completa de 4 tomos - excluyendo el tomo quinto aparecido en el año 2007 - motivo por el cual se solicita no se adjudique porque no hay identidad con lo requerido.”

 

Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible, con excepción del subrenglón 11.38.

 

 

6. EDITORIAL UNIVERSIDAD S.R.L.:

 

Número de CUIT: 30-55638443-2

 

A fs. 399/415 presenta su propuesta económica que incluye los subrenglones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 15.1, 15.2, 15.3, 15.4, 15.5, 15.6, 15.7, 15.8, 15.9, 15.10, 15.11, 15.12, 15.13, 15.14, 15.15, 15.17, 15.19, 15.20, 15.21, 17.1, 17.2, 17.3, 17.4, 17.5, 17.6, 17.7, 17.8, 17.9, 17.10, 17.11, 17.12, 17.13, 17.14, 17.15, 17.16, 17.17, 18.1, 18.2, 18.3, 18.5, 18.6, 18.7, 18.18, 18.19, 18.20, 18.21, 18.23, 18.43, 18.44, 18.60, 18.61, 18.80, 18.84, 18.97, 18.98, 18.118, 18.119 y 18.121. Habiéndose advertido que existe una diferencia entre la oferta total y la suma de los totales ofertados en cada subrenglón, esta Comisión toma como monto total de la oferta a esta última, la que asciende a pesos catorce mil seiscientos cincuenta y uno con 10/100 ($ 14.651,10). Cumple también con la presentación de la oferta en disquete.

 

Se deja constancia que en el subrenglón 7.8 se ofertó un 6,07% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 15.1 se ofertó un 10,57% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 15.17 se ofertó un 3,84% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 17.4 se ofertó un 5,24% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 18.3 se ofertó un 0,58% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 18.6 se ofertó un 2.85% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 18.7 se ofertó un 4.46% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 18.18 se ofertó un 3,20% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 18.19 se ofertó un 8% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 18.20 se ofertó un 6.36% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 18.60 se ofertó un 13,68% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 18.97 se ofertó un 8% por encima del presupuesto unitario estimativo, que en el subrenglón 18.118 se ofertó un 28% por encima del presupuesto unitario estimativo, y que en el subrenglón 18.121 se ofertó un 3,12% por encima del presupuesto unitario estimativo.

 

La firma no hace mención a los plazos de mantenimiento de oferta y entrega, de lo que se desprende que se aviene a lo establecido en el PBCG, a ese respecto.

 

A fs. 392 se acompaña parcialmente la declaración jurada solicitada mediante el artículo 27 del PBCG.

 

A fs. 395 constituye el domicilio fijado en la Ciudad de Buenos Aires.

 

A fs. 397 se acompaña copia del Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

 

A fs. 398 se acompaña constancia de adquisición del pliego.

 

A fs. 488 esta Comisión intimó a que se acompañe la declaración jurada solicitada en el artículo 27 del PBCG, así como la documentación tendiente a demostrar la personería del firmante de la oferta.

Mediante Act. CM Nº 21958/07 (obrante a fojas 517/530) se acompaña dicha documentación, así como la constancia de inscripción en el RIUPP.

 

A fs. 561/563 se agrega el informe técnico emitido por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, que respecto al análisis de la oferta presentada por esta editorial dispuso:

 

“Editorial Universidad

Fs. 399- Renglón 1, subrenglón 2.

El título que consigna la editorial en la nota al pie aclaratoria es el correspondiente al Tomo III requerido por esta dependencia. Por un error en el pliego figura alterado el título con el perteneciente al del tomo IV que aun está en prensa. Motivo por el cual, esta dependencia entiende que la oferta se ajusta adecuadamente al Tomo III requerido en el pliego.”

 

Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible.

 

7. ALFAGRAMA S.R.L.:

 

Número de CUIT: 30-645291693-3

 

A fs. 429/446 presenta su propuesta económica que asciende a pesos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro con 08/100 ($ 81.474,08). Cumple también con la presentación de la oferta en disquete.

 

La firma no hace referencia al origen de los bienes ofertados, de lo que se desprende que se aviene a lo establecido en el PCP a ese respecto.

 

A fs. 420/421 se acompaña el certificado de inscripción en el RIUPP, de donde surge la personería del firmante de la oferta y el domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

A fs. 422 se acompaña el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP.

 

A fs. 423 se acompaña el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Dirección de Rentas del GCBA.

 

A fs. 424 se acompaña copia del Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

 

A fs. 427 se acompaña constancia de adquisición del pliego.

 

De fs. 446 surge el plazo de mantenimiento de la oferta.

 

No acompaña la declaración jurada requerida en el artículo 27 del PBCG.

 

A efectos de afianzar el cumplimiento de sus obligaciones se acompaña un pagaré por $ 4.100 que se reserva en la caja fuerte del Consejo (y cuya copia obra a fs. 428). Dicha forma de constitución de garantía no se encuentra estipulada dentro de las formas permitidas por el artículo 100 de la Ley 2095, por lo que deberá tenerse como no presentada, y conforme el artículo 6 del PBCG, corresponde considerar a la presente oferta como NO ADMISIBLE.

 

8. RUBINZAL CULZONI S.A.:

 

Número de CUIT: 30-63043008-5

 

A fs. 451/453 presenta su propuesta económica que asciende a pesos treinta y cinco mil ochocientos sesenta 50/100 ($ 35.860,50). Cumple también con la presentación de la oferta en disquete.

 

La firma no hace mención a los plazos de mantenimiento de oferta y entrega, tampoco hace referencia al origen de los bienes ofertados, de lo que se desprende que se aviene a lo establecido en el PBCG y el PCP, a ese respecto.

 

A fs. 454 se acompaña copia del Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

 

A fs. 455 constituye domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

A fs. 456 se acompaña la declaración jurada solicitada en el artículo 27 del PBCG.

 

A fs. 459 se acompaña constancia de adquisición del pliego.

 

A fs. 477/478 se acompaña el certificado de inscripción en el RIUPP, de donde surge la personería del firmante de la oferta.

 

A fs. 479 se acompaña el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP.

 

A fs. 480 se acompaña el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Dirección de Rentas del GCBA.

 

A efectos de afianzar el cumplimiento de sus obligaciones se acompaña un pagaré por $ 3.000,00 que se reserva en la caja fuerte del Consejo (y cuya copia obra a fs. 476). Dicha forma de constitución de garantía no se encuentra estipulada dentro de las formas permitidas por el artículo 100 de la Ley 2095, por lo que deberá tenerse como no presentada, y conforme el artículo 6 del PBCG, corresponde considerar a la presente oferta como NO ADMISIBLE.

 

 

DICTAMEN JURÍDICO

A efectos de concretar adecuadamente la evaluación de las ofertas se solicitó un dictamen jurídico a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que informe si debía considerarse como “Precio de Referencia”, conforme el art. 84 de la ley 2095, al listado de precios acompañado por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia a fs. 1/15.

En este sentido, a fs. 567, mediante Dictamen 2097/2007, la mencionada dirección sostiene que los precios que surgen del listado elaborado por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, deben ser considerados como “precios unitarios estimativos” tenidos en cuenta para la confección del presupuesto oficial, y no como “precios de referencia” regulados por el art. 84 de la ley 2095, dado que los recaudos establecidos por el art. 34 reglamentario del mismo, no están comprendidos dentro de la contratación que nos ocupa.

 

CONCLUSION

 

Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta Licitación Pública, la información complementaria presentada por los oferentes, el informe técnico respectivo y el Dictamen Jurídico, resulta que las firmas LEXIS-NEXIS S.A., EDITORIAL HAMMURABI S.R.L., EDITORIAL ASTREA S.R.L. (con excepción del subrenglón 5.20), AD-HOC S.R.L., LA LEY S.A.E. e I. (con excepción del subrenglón 11.38) y EDITORIAL UNIVERSIDAD S.R.L., han presentado OFERTAS ADMISIBLES.

 

Entre tanto las firmas ALFAGRAMA S.R.L., RUBINZAL CULZONI S.A., EDITORIAL ASTREA S.R.L. para el subrenglón 5.20, y LA LEY S.A.E. e I. para el subrenglón 11.38 han presentado OFERTAS INADMISIBLES.

 

Finalmente, esta Comisión ha aconsejado en distintos dictámenes de Preadjudicaciones la adjudicación de ofertas que se encontraban por encima del Presupuesto Oficial hasta en un diez por ciento (10%). Por lo que continuando el criterio mantenido hasta el momento, que ha sido ratificado por los órganos resolutivos adjudicando bajo esos parámetros, es que se aconseja la adjudicación de las ofertas económicas presentadas aún cuando superen el presupuesto unitario estimativo, pero solo hasta en un diez por ciento (%10).

 

Como Anexo A y formando parte del presente Dictamen, se agrega un “Cuadro Comparativo de Ofertas” en el que se detallan las ofertas admisibles para todos los subrenglones, incluyéndose el resto de los renglones existentes en el pliego.

 

Como Anexo B se agrega un segundo cuadro en el que se detallan todas las ofertas admisibles y convenientes , incluyéndose el resto de los subrenglones existentes en el pliego.

 

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Preadjudicaciones entiende que corresponde:

 

o PREADJUDICAR a las siguientes firmas los subrenglones que en cada caso se detallan:

 

Lexis Nexis Argentina SA

2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, 14.6, 14.7, 14.8, 14.9, 14.10, 14.11, 14.12, 14.13, 14.14, 14.15, 14.16, 14.17, 14.18(*), 14.19, 14.20, 14.21, 14.22, 14.23, 14.26, 14.27, 14.28, 14.29, 14.30, 14.31, 14.32, 14.33, 14.34, 14.35, 14.36, 14.37, 14.38, 14.39, 14.40, 14.41, 14.42, 14.43, 14.44, 14.45, 14.46, 18.31 y 18.32

 

 

 

 

$ 10.244, 00

 

 

 

 

(*) dos ejemplares en lugar de cuatro.

 

Ed. Hammurabi S.R.L.

9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 9.12, 9.13, 9.14, 9.15, 9.16, 9.17, 9.18, 9.19, 9.21, 9.22, 9.23, 9.24 y 9.26

 

$ 9.319,00

Ed. Astrea S.R.L.

5.1, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.9, 5.10, 5.11, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17, 5.18, 5.19, 5.21, 5.22, 5.23, 5.24, 5.25, 5.26, 5.27, 5.28, 5.30, 5.31, 5.32 y 5.33

 

$ 12.601,80

 

Ad-Hoc S.R.L

3.1, 3.2, 3.3, 3.5, 3.6, 3.7, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.16, 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.24, 3.25, 3.26, 3.27, 3.29. 3.30, 3.31, 3.32, 3.33, 3.34, 3.35, 3.36, 3.37, 3.38, 3.40, 3.41, 3.42, 3.43, 3.44, 3.45, 3.46, 3.47, 3.48, 3.49, 3.50, 3.51, 3.52, 3.53, 3.54, 3.55, 3.56, 3.57, 3.58, 3.60, 3.61, 3.62, 3.63, 3.64, 3.65, 3.66, 3.67, 3.68, 3.72 y 18.103

 

 

 

 

$ 15.917,00

 

La Ley S.A.E.e I.

11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 11.5, 11.6, 11.7, 11.9, 11.10, 11.11, 11.13, 11.15, 11.16, 11.17, 11.18, 11.19, 11.20, 11.23, 11.24, 11.26, 11.27, 11.28, 11.30, 11.31, 11.33, 11.34, 11.35, 11.36, 11.37, 11.39, 11.40, 11.41, 11.43, 11.45, 11.46, 11.47, 11.48, 11.49, 11.51, 11.52, 11.53, 11.54, 11.55, 11.56, 11.57, 11.58, 11.59, 11.60, 11.61, 11.62, 11.63, 11.64, 11.66, 11.67, 11.68, 11.69, 11.71, 11.73, 11.78, 11.79 y 11.80

 

 

 

 

 

$ 8.356,80

Ed. Universidad S.R.L.

1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 15.2, 15.3, 15.4, 15.5, 15.6, 15.7, 15.8, 15.9, 15.10, 15.11, 15.12, 15.13, 15.14, 15.15, 15.17, 15.19, 15.20, 15.21, 17.1, 17.2, 17.3, 17.4, 17.5, 17.6, 17.7, 17.8, 17.9, 17.10, 17.11, 17.12, 17.13, 17.14, 17.15, 17.16, 17.17, 18.1, 18.2, 18.3, 18.5, 18.6, 18.7, 18.18, 18.19, 18.20, 18.21, 18.23, 18.43, 18.44, 18.61, 18.80, 18.84, 18.97, 18.98, 18.119 y 18.121

 

 

 

 

$ 14.468,40

  • DECLARAR EL FRACASO, por no haberse recibido ofertas admisibles, de los siguientes subrenglones:

 

4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 5.20, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14, 6.15, 6.16, 6.17, 6.18, 6.19, 6.20, 6.21, 6.22, 6.23, 6.24, 6.25, 6.26, 6.27, 6.28, 6.29, 6.30, 6.31, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.9, 8.10, 8.11, 8.12, 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8, 10.9, 10.10, 11.38, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.9, 12.10, 12.11, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.7, 13.8, 13.9, 13.10, 13.11, 13.12, 13.13, 13.14, 13.15, 16.1, 16.2, 16.3, 16.4, 16.5, 16.6, 16.7, 16.8, 16.9, 16.10, 16.11, 16.12, 16.13, 16.14, 16.15, 16.16, 16.17, 16.18, 16.19, 16.20, 16.21, 16.22, 16.23, 16.24, 16.25, 16.26, 16.27, 16.28, 16.29, 16.30, 16.31, 16.32, 16.33, 16.34, 16.35, 16.36, 16.37, 16.38, 16.39, 16.40, 16.41, 16.42, 16.43, 16.44, 16.45, 16.46, 16.47, 16.48, 16.49, 16.50, 16.51, 16.52, 16.53, 16.54, 16.55, 16.56, 16.57, 16.58, 16.59, 16.60, 16.61, 16.62, 16.63, 16.64, 18.8, 18.11, 18.12, 18.13, 18.14, 18.15, 18.16, 18.25, 18.26, 18.27, 18.28, 18.29, 18.33, 18.34, 18.37, 18.41, 18.45, 18.46, 18.47, 18.48, 18.49, 18.50, 18.51, 18.52, 18.53, 18.54, 18.55, 18.70, 18.71, 18.73, 18.74, 18.75, 18.77, 18.78,18.79, 18.81, 18.82, 18.83, 18.85, 18.94, 18.95, 18.102, 18.104, 18.105, 18.106, 18.107, 18.108, 18.109, 18.110, 18.111, 18.112, 18.113, 18.124, 18.125

  • DECLARAR DESIERTOS los siguientes subrenglones:

 

3.8, 3.39, 3.73, 5.12, 5.29, 9.20, 9.25, 11.8, 11.12, 11.29, 11.32, 11.42, 11.44, 11.65, 11.74, 11.75, 11.76, 11.77, 13.5, 13.6, 14.24, 14.25, 15.16, 15.18, 18.4, 18.9, 18.10, 18.17, 18.22, 18.24, 18.30, 18.35, 18.36, 18.38, 18.39, 18.40, 18.42, 18.56, 18.57, 18.58, 18.59, 18.62, 18.63, 18.64, 18.65, 18.66, 18.67, 18.68, 18.69, 18.72, 18.76, 18.86, 18.87, 18.88, 18.89, 18.90, 18.91, 18.92, 18.93, 18.96, 18.99, 18.100, 18.101, 18.114, 18.115, 18.116, 18.117, 18.120, 18.122, 18.123

  • DECLARAR ADMISIBLES PERO NO CONVENIENTES en virtud de superar en un 10% el precio unitario estimativo a las ofertas presentadas para los siguientes subrenglones:

 

3.4, 3.15, 3.28, 3.59, 3.69, 3.70, 3.71, 5.2, 5.8, 11.14, 11.21, 11.22, 11.25, 11.50, 11.70, 11.72, 14.47, 15.1, 18.60, 18.118

 

Hernán Labate

Adrián H. Costantino

Abel F. Prota

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