Contratación Directa Nº 09/2014- Expediente CM Nº DCC 021/14-5- Resolución OAyF Nº 074/2014

                                                                                      Buenos Aires,   18   de marzo de 2014

 

Res. OAyF Nº 074  /2014

 

VISTO:

        el Expediente DCC-021/14-5 caratulado “D.C.C. s/ Contratación Suscripciones 2014 – Editorial ERREPAR” por el que tramita la Contratación Directa Nº 9/2014, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 290/2013 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2014 (fs. 1).

Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 2). La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2014 (fs. 3/8).

Que no obstante ello, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones actualmente contratadas para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo. En esa oportunidad, añadió que sobre este mismo objeto “no se incluirán aquellas destinadas al Ministerio Público Tutelar, organismo que contratará sus propias suscripciones a partir del año 2014” (fs. 9/14).

Que entonces, la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional realizó una serie de observaciones y sugerencias acerca de las suscripciones a contratar  (fs. 15/16).

Que en lo que aquí interesa, y en atención a la necesidad expresada por la Dirección de Programación y Administración Contable relativa a la contratación con ERREPAR S.A. de la renovación de las suscripciones N° 393114 y N° 300380, comprensiva de los servicios N° 17090075 (Enciclopedia Tributaria Clásica Internet) y N° 18090017 (Enciclopedia Laboral Clásica Internet) – ver correo electrónico de fs. 22 - , se impulsó el presente- ver fs. 24 -.

Que a su vez, se comunicó a la Secretaría de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional – ver correo electrónico de fs. 23 - que junto con las suscripciones solicitadas por dicha área también tramitará la renovación con la firma ERREPAR S.A.

Que a fojas 25/26 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma ERREPAR S.A. “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, del Art. 28° Inc. 5 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764” (fs. 27).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 28/34 el Anexo III de la Resolución CM N° 810/2010 –Pliego de Bases y Condiciones Generales -, y a fojas 35/37 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 9/2014, que fuera remitida a ERREPAR S.A. (v. fs. 38). Lo requerido fue discriminado en dos (2.-) renglones.

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 41, la firma ERREPAR S.A. presentó una oferta –incorporada a fojas 42/56 - por un total de ocho mil cincuenta y cinco pesos ($8.055,00).

Que obra a fojas 55 la declaración jurada de ERREPAR SA. de la cual surge “que quien suscribe Sra. Marta Dufour de Bonazzola, es la única Distribuidora Oficial, autorizado por Errepar SA para comercializar con el Consejo de la Magistratura de la CABA”, y agrega “que Errepar SA es la única Editora y Distribuidora en el país de las suscripciones que poseen”.

Que a fojas 57/58 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 367/02 2014, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que mediante Dictamen Nº 5552/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado manifestó que “en cuanto al marco legal, cabe destacar que la ley 4764 (cuya reglamentación aprobada por Res. CM N° 1/2014, es de fecha posterior a la invitación a cotizar de la presente contratación) modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 5) que expresamente dice: “Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes”. Luego concluyó que “en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs.59 y la normativa legal vigente, esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 63/64).

Que respecto a lo señalado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el dictamen citado, corresponde referir a lo expresado por el área técnica. En particular, la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia explicó que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia expresó que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. fs. 15).

Que puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, de conformidad con lo requerido y manifestado por el área técnica y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2014 con ERREPAR SA de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 9/2014 tendiente a la adquisición de las suscripciones de ERREPAR S.A. para el año 2014 detalladas en los renglones 1 y 2 de la invitación a cotizar que obra a fojas 35/37 por el monto total de ocho mil cincuenta y cinco pesos ($8.055,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 42/56 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 35/37.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 9/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 y 2 de la Contratación Directa Nº 9/2014 a la firma ERREPAR S.A. por el monto de ocho mil cincuenta y cinco pesos ($8.055,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 42/56 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 35/37. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento  de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº 074 /2014

 

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