Contratación Directa Nº 36/2014- Expediente CM Nº DCC 140/14-5- Resolución OAyF Nº 186/2014

Buenos Aires,  10    de junio  de 2014

 

Res. OAyF Nº   186   /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC-140/14-5 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial Abaco de Rodolfo de Palma” por el que tramita la Contratación Directa Nº 36/2014, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz del requerimiento remitido por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia mediante Nota N° 14/2014 (fs. 3/5) a través de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 1 y 7) para la adquisición anual de material bibliográfico para el año 2014 con destino a todas las sedes de la Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de ese Departamento. A tal fin, remitió un listado de las publicaciones jurídicas de la firma “Editorial Abaco de Rodolfo De Palma” que se proponen contratar (fs. 12 y 13).

Que a fojas 11 obra la constancia de la consulta efectuada por la Dirección de Compras y Contrataciones acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la adquisición de material bibliográfico a la firma Editorial Abaco de Rodolfo de Palma “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5) de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 17).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 18/22 la constancia de la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 36/2014 remitida a Editorial Abaco de Rodolfo de Palma mediante correo electrónico, y a fojas 23/29 el Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 –Pliego de Bases y Condiciones Generales-. Lo requerido fue discriminado en setenta y cuatro  (74.-) renglones según luce agregado como Listado Anexo (fs. 30/31).

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 32, la firma Editorial Abaco de Rodolfo de Palma presentó una oferta –incorporada a fojas 35/52 - por un total de veinte mil seiscientos noventa y cinco pesos ($20.695,00).

Que a su vez,  corresponde destacar que la Editorial citada presentó en copia fiel una garantía de mantenimiento de oferta  mediante pagaré, obrando el original reservado en caja fuerte de la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 39), y la Declaración Jurada de Aptitud para contratar que luce agregada a fojas 42.  

Que a fojas 57 se agregó la Constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, cumplimentando de esta manera lo dispuesto por el artículo 7° de la Resolución CM N° 1/2014.

Que asimismo, requerida que fue por la Dirección de Compras y Contrataciones a través de correo electrónico, la contratista de marras presentó declaración jurada en la que manifiesta que el material bibliográfico cotizado en la Contratación Directa es editado por su editorial (fs. 58).

Que consultada que fuera el área técnica respectiva (Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia) ésta prestó conformidad respecto a que la contratación en curso y la cotización presentada por la Editorial Abaco de Rodolfo de Palma “se corresponde con el material requerido por la suscripta” (fs. 59).

Que posteriormente, se agregó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1154/05 2014, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70 (fs. 60/61).

Que finalmente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 5720/2014 tomó su intervención de ley, y previa reseña de lo actuado, manifestó en cuanto al marco legal que la Ley 4764 modificó parcialmente la Ley de Compras y Contrataciones “habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095 referido a la contratación directa, el inciso 5) que expresamente dice “Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes””. Luego, agrega que la reglamentación de la citada ley dispone lo siguiente: “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28, inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial (Res. CM N° 1/2014)” (fs. 66).

Que a continuación y para concluir, la Asesoría Letrada manifestó que “no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 66).

Que en consecuencia, encontrándose los actuados en estado de resolver, verificados todos los pasos pertinentes, de conformidad con lo requerido y manifestado por el área técnica así como lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende que corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 36/2014 tendiente a la adquisición de material bibliográfico a la firma Editorial Abaco de Rodolfo de Palma para el año 2014 detallado del renglón 1 al 74 del Listado Anexo de la invitación a cotizar que obra a fojas 21/31 por el monto total de veinte mil seiscientos noventa y cinco pesos ($20.695,00) y de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 35/52.  

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 36/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 al 74 de la Contratación Directa Nº 36/2014 a la firma Editorial Abaco de Rodolfo de Palma, por el monto total de veinte mil seiscientos noventa y cinco pesos ($20.695,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 35/52 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 21/31. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº  186     /2014

 

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