Licitación Pública N° 21/2016 - Resolución OAyF Nº 193/2017 - Expediente CM Nº DCC 215/16-0 s/Adquisición de Carpetas y Carátula

Buenos Aires,  27  de julio de 2017

RES. OAyF Nº  193 /2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 215/16-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Carpetas y Carátulas”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 382/2016 y su modificatoria Resolución OAyF N° 387/2016  se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 21/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de carpetas y caratulas, en la forma, cantidades y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución (fs. 47/51 y fs. 66).

Que cabe destacar que la Licitación en cuestión comprende los siguientes renglones: diez mil (10.000.-) unidades de carpetas de cartón oficio, forradas en tela plástica color verde oscuro con capacidad para doscientas (200.-) hojas (Renglón 1); ciento veinte mil (120.000.-) unidades de carátulas de cartulina, tamaño oficio, color naranja con solapa troquelada con cuatro perforaciones (Renglón 2); ocho mil (8.000.-)  unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color verde con troquel con dos perforaciones (Renglón 3); tres mil (3.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color rosa con troquel con dos perforaciones (Renglón 4); diez mil (10.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color naranja con troquel con dos perforaciones (Renglón 5); ocho mil (8.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color amarillo con troquel de dos perforaciones (Renglón 6); y ocho mil (8.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color celeste con troquel con dos perforaciones (Renglón 7).

Que posteriormente, mediante Resolución OAyF N° 074/2017 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 21/2016 y se adjudicaron los Renglones 1 a 7 a la empresa Visapel S.A. por un monto total de quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta pesos ($553.970,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante 226/288 y al Pliego de Bases y Condiciones Particulares (fs. 492/494).

Que la contratación referida se formalizó mediante la Orden de Compra N° 1063 (fs. 532) retirada por la adjudicataria el 31 de marzo de 2017.

Que en esta oportunidad, el Ministerio Público Tutelar requirió la ampliación de la contratación a fin de adquirir dos mil (2.000.-) carpetas correspondientes al Renglón 1 de la Licitación Pública N° 21/2016 (v. correo electrónico de fs. 599). Por su parte, la Oficina de Recepción y Custodia solicitó -mediante correo electrónico de fojas 600- la ampliación a fin de adquirir cuatro mil (4.000.-) carpetas forradas en pvc verde (Renglón 1), veinte mil (20.000.-) carátulas color naranja con cuatro perforaciones (Renglón 2), cuatro mil (4.000.-) carátulas color amarillo con dos perforaciones (Renglón 6) y cuatro (4.000.-) carátulas color celeste con dos perforaciones (Renglón 7).

Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones propició la ampliación de la Licitación Pública N° 21/2016. En tal sentido, puso de resalto lo dispuesto en el inciso I) del artículo 117 de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764 respecto a que: “(…) una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante podrá: Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta el veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. En los casos que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%) de su valor, y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante” (cfr. Nota DGCyC N° 391/2017 de fs. 620/621).

Que de lo expuesto surge que el monto de la ampliación propiciada alcanza el monto de doscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta pesos ($252.280,00), por lo que supera el veinte por ciento (20%) del monto total adjudicado pero se encuentra dentro del tope del cincuenta por ciento (50%) estipulado en la norma citada. Por ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió la conformidad de la firma Visapel S.A. (v. correo electrónico de fs. 601/602) y ésta prestó su consentimiento para proceder a la ampliación de marras (cfr. correo electrónico de fs. 605).

Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (v. Constancia de Registración Nº 503/07-2017 de fs. 613/614). Por su parte, el Ministerio Público Tutelar realizó la registración preventiva de las partidas presupuestarias pertinentes y las remitió conjuntamente con la Disposición AGT Nº 152/2017 mediante la que se aprobó la participación de ese Organismo en la ampliación de la Licitación Pública N° 21/2016 -en lo referente al Renglón 1- y el gasto que demandara.

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7751/2017. Allí, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso bajo su análisis, concluyó: “Consecuentemente, teniendo en cuenta todas las consideraciones precedentemente expuestas, los antecedentes del presente expediente así como la normativa legal vigente, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos considera que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones” (fs. 627/629).

Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, en respuesta al requerimiento efectuado por el Ministerio Público Tutelar y la Oficina de Recepción y Custodia, de conformidad con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y en línea con lo dictaminado por el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura, corresponderá proceder a la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 1063 con la firma Visapel S.A. para la adquisición de seis mil (6.000.-) carátulas correspondientes al Renglón 1, veinte mil (20.000.-) carátulas correspondientes al  Renglón 2, cuatro mil (4.000.-) carátulas correspondientes al Renglón 6 y cuatro (4.000.-) carátulas correspondientes al Renglón 7. Ello, por la suma total de doscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta pesos ($252.280,00) IVA incluido, conforme la propuesta y aceptación de fojas 601/602 y 605 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 21/2016.

Que de acuerdo a lo expuesto, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual que se aprobara por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 1063 con la firma Visapel S.A. para la adquisición de seis mil (6.000.-) carátulas correspondientes al Renglón 1, veinte mil (20.000.-) carátulas correspondientes al  Renglón 2, cuatro mil (4.000.-) carátulas correspondientes al Renglón 6 y cuatro (4.000.-) carátulas correspondientes al Renglón 7, por la suma total de doscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta pesos ($252.280,00) IVA incluido, conforme la propuesta y aceptación de fojas 601/602 y 605 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 21/2016. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual que se aprobó en el artículo 1° de la presente resolución, a notificar este acto a la adjudicataria, y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Asimismo, deberá notificar lo aquí resuelto a la adjudicataria, a la Oficina de Recepción y Custodia -en su calidad de superior jerárquico- y al Ministerio Público Tutelar.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese como se ordenara precedentemente y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para su cumplimentación, y oportunamente archívese.

 

RES. OAyF Nº  193 /2017

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